Fallo del Consejo Arbitral 

Fallo del Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay respecto del planteo efectuado por el Dr. José Díaz Roselló.

Montevideo, 10 de noviembre de 2011

VISTO: Que el Comité Ejecutivo remitió a este Consejo el planteo efectuado por el Dr. José Díaz Roselló en su nota de fecha 12 de septiembre de 2011.

RESULTANDO: I) Que en la nota dirigida al Comité Ejecutivo del S.M.U. el Dr. Díaz Roselló plantea en lo sustancial lo siguiente:
“1.- He estado vinculado a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) desde 1971 hasta el 18 de diciembre de 2010 mediante sucesivos contratos ininterrumpidos a través de los cuales presté servicios en el área profesional de cooperación técnica del Centro Latino Americano de Perinatología (CLAP).”
“2.- Durante esos cuarenta años de trabajo ininterrumpido, participé en todas las etapas de desarrollo del Sistema Informático Perinatal y su publicación “Sistema Informático Perinatal. Historia Clínica Perinatal y formularios Complementarios. Instrucción de llenado y definición de términos” de la cual soy autor.”
“3.- En efecto, mientras duró mi relación laboral con la OPS mi nombre era publicado en la tapa de dicha publicación junto con el de otros coautores de la obra.”
“4.- No obstante, para mi sorpresa, he advertido que la publicación CLAP 1584 de la OPS en el 2011 en su sitio web internacional http://new.paho.org/clap/index.php?ostión=comcontent&task=blogcategory6id=667&ltemid=234 es una copia completa de la versión original de la publicación CLAP 1572, publicada en 2010 bajo el link http://new.paho.org/clap/index.php?ostión=comcontent&task=view&id=756ltemid=234 en la cual ha sido suprimido mi nombre como autor de la misma.”
“5.- Concretamente, la publicación CLAP 1584 de la OPS es una copia completa de la publicación CLAP 1572 de mi autoría y sin embargo, no se ha mantenido mi nombre en la misma como autor de la primera.”
“6.- El hecho de editar y difundir una versión de una obra de mi autoría sin que figure mi nombre en dicha publicación es un atentado contra los derechos de autor que resulta completamente independiente de mi vinculación con la OPS y que me lesiona gravemente.”

Luego de extenderse en consideraciones jurídicas sobre el derecho de autor, el Dr. Díaz Roselló afirma:
“Pues bien, en el presente caso se entiende que la conducta de los colegas de la OPS es repudiable jurídica y éticamente en tanto se han vulnerado derechos de autor y se ha desconocido la labor de casi cuarenta años sin otorgar ni explicación ni respuesta alguna.”
Finalmente, concluye su nota el Dr. Díaz Roselló solicitando al Consejo Arbitral que 
“Resuelva sobre el tema de fondo considerando si la conducta de la OPS y sus responsables es éticamente repudiable y en caso afirmativo, me conceda su apoyo frente a la misma en pos de una resolución favorable del presente conflicto.”

II) Que previo a dar ingreso a su planteo, el Consejo Arbitral resolvió citar al Dr. Díaz Roselló a efectos de solicitarle información respecto de dos puntos:

  1. Si antes de presentar su nota al Comité Ejecutivo del SMU, había realizado alguna gestión directamente ante OPS.
  2. Si estaba en condiciones de identificar a la o las personas que él entendía habían cometido la falta ética a que su denuncia hacía referencia.

III) Que en su comparecencia ante el Consejo de fecha 3 de noviembre pasado, el Dr. Díaz Roselló informó:

  1. Que antes de presentar su nota ante el SMU, mantuvo una entrevista en el mes de agosto pasado con el Representante de OPS en nuestro país, y que luego en el mes de septiembre presentó una nota al respecto, sin que hasta la fecha de su comparecencia ante el Consejo, hubiese tenido respuesta alguna.
  2. Que no podía identificar quien o quienes eran los responsables del hecho denunciado.

IV) Que el Consejo hizo examinar por una bibliotecaria especializada las publicaciones referidas por el Dr. Díaz Roselló, la cual constató que los textos son iguales, con la única diferencia de la ausencia del nombre del reclamante.

V) Que pocos días después de su presentación ante el Consejo, el Dr. Díaz Roselló presentó una nota que recibiera del Representante de la OPS/OMS en el Uruguay, Dr. Eduardo Levcovitz, fechada el día 19 de octubre de 2011.

VI) Que la nota del Representante de OPS/OMS en su parte fundamental afirma:
“Sin perjuicio de los derechos de la OPS/OMS sobre la mencionada publicación y sobre cualquier otro producto derivado de su relación contractual con la Organización, luego de consultar con el Centro Latinoamericano de Perinatología (CLAP) de la OPS y con otras áreas pertinentes en la OPS/OMS, nos permitimos informarle que su nombre fue omitido de la lista de autores de la publicación CLAP # 1584 por un error involuntario.”
“Lamentamos cualquier inconveniente derivado de lo anterior y notamos que esta versión se ha retirado del sitio de Internet para ser corregida, conforme a su solicitud. Notamos asimismo que las dos versiones que están en el sitio actualmente (CLAP # 1572 “Sistema Informático Perinatal. Historia Clínica Perinatal y Formularios Complementarios” y CLAP # 1587 “Sistema Informático Perinatal. Manual de Uso del Programa para el análisis y aprovechamiento de la información”) incluyen su nombre en la lista de autores.”
“Finalmente, informamos que la versión impresa de la publicación # 1584 aún no ha sido distribuida al público, pero que CLAP planea incorporar una “fe de erratas” que agregue su nombre a la lista de autores.”

VII) El Dr. Díaz Roselló entregó al Consejo Arbitral la nota referida del Representante de OPS/OMS, acompañada de una nota de su autoría, donde mantiene su reclamo en el plano ético, y concluye afirmando que:
“…queda por resolverse el centro del conflicto ético entre colegas pues quienes son señalados por OPS como responsables de la omisión de mi nombre entre los autores, no se han expresado.” 

 

CONSIDERANDO: I) Que el Consejo Arbitral ha sostenido siempre que no puede actuar frente a denuncias de carácter genérico, que no identifiquen adecuadamente a los médicos eventualmente responsables de los hechos denunciados, por cuanto el Consejo carece de atribuciones para efectuar en forma eficaz las indagatorias correspondientes, y además porqué las mismas podrían hacerlo incurrir en prejuzgamiento.

II) Que en el caso planteado por el Dr. Díaz Roselló, si bien se advirtió la imposibilidad de determinar responsabilidades, se entendió que asistía razón al denunciante en su planteo ético.

III) Que la propia nota enviada por el Representante en Uruguay de OPS/OMS admite indirectamente el fundamento del reclamo realizado por el Dr. Díaz Roselló.

IV) Que el reconocimiento de la existencia de “un error involuntario” por parte de OPS, así como las medidas que se adoptaron y que se anuncia se adoptarán, implica el reconocimiento de la razón que asiste al Dr. Díaz Roselló, y supone una satisfacción objetiva en el plano ético.

V) Que no es de competencia del Consejo Arbitral expedirse respecto de la titularidad del derecho de autor planteado en este asunto.

ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY

RESUELVE:

  1. Declarar que asistió razón al Dr. José Díaz Roselló en su planteo respecto de la Organización Panamericana de la Salud.
  2. Que la nota presentada por OPS representa una satisfacción objetiva respecto del reclamo ético del Dr. Díaz Roselló.

 

Dr. Julio Vignolo
Presidente

Dr. Jorge Torres

Dr. Héctor Puppo
Dr. Asdrubal Silveri Dr. Enrique Méndez

 

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