[Publicada en el Diario Oficial No. 27.506 – junio 16 de 2008]
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 9 de junio de 2008
VISTO: La presentación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a fin de que se apruebe por parte del Poder Ejecutivo las prestaciones de salud para afiliados jubilados y activos, referente a la adquisición o arrendamiento de elementos de equipos médicos y ortopédicos, en cumplimiento de los procedimientos y potestades conferidas en los Artículos 22 y 107 de la ley Nro. 17.738;
RESULTANDO: Que el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios ha cumplido con las mayorías establecidas por la ley así como la aprobación de la comisión competente y el análisis de la viabilidad financiera que garantiza el cumplimiento de las prestaciones consagradas en la ley;
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a los Artículos 22 y 107 la ley 17.738 se requiere la aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la resolución que aprueba las mencionadas prestaciones médicas;
II) Que se han controlado por parte de la Administración el cumplimiento de los procedimientos de aprobación de las prestaciones de salud cuya aprobación se solicita;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de acuerdo con lo establecido por los artículos 22 y 107 de la ley 17.738 de fecha 7 de enero de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
1º. APRUÉBANSE las prestaciones de servicios de salud para activos y pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios establecidas el 7 de Noviembre de 2007 por el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios en el Acta Nro. 111.
2º. COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
Montevideo, 7 de noviembre de 2007.
ACTA No. 111
El Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en sesión de la fecha, resolvió:
“Visto: La resolución adoptada por el Directorio el 22.8.2007, Acta No. 100 (Res. No. 1148/007) por la cual se dispuso que con la cobertura aplicada al art. 107 en el Presupuesto Financiero año 2007 (art. 72 apartado 2 de la ley 17.738) se atenderán determinadas prestaciones de salud.
Resultando: Que se estableció que esas prestaciones tienen la finalidad de cooperar con el beneficiario “en la adquisición o arrendamiento” de los elementos o equipos que se determinan y se prevén aspectos conexos.
Considerando: 1.- Que la Comisión Asesora y de Contralor, en sesión del 27.9.2007, Acta No. 53 consideró el tema y remitió nota en la que efectúa propuestas y señala que resulta necesaria la confección de una reglamentación sobre asignación y uso de las prestaciones, indicando algunos de sus posibles contenidos.
2.- Que se comparte lo expuesto por el Órgano antes citado, estimándose que es del caso dictar una resolución que contemple todos los aspectos sobre las prestaciones de que se trata, conformando un único acto que regule los beneficios y contenga la normativa aplicable.
3.- Que una vez que transcurra un período suficiente de aplicación de este régimen, se podrá evaluar la pertinencia de determinar porcentajes, por ítem, respecto de los beneficios que se prevén.
Atento: A lo expuesto.
Se resuelve: 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Directorio No. 1148 de fecha 22.8.2007.
2. Aprobar las prestaciones de salud que se indican, con la cobertura correspondiente al art. 107 ley 17.738, en el Presupuesto Financiero año 2007 (art. 72 apartado 2 de esta ley), a efectos de cooperar con los afiliados jubilados y con los afiliados activos, en ejercicio y al día con sus aportes, en la adquisición o arrendamiento de los siguientes elementos o equipos:
1. Para el control de la apnea de sueño (CPAP).
2. Prótesis mamarias siguientes a la cirugía neoplásica.
3. Bolsas y aros para colostomizados.
4. Silla de ruedas.
5. Muletas o bastones canadienses.
6. Discos intervertebrales.
7. Otros de similar naturaleza (a vía de ejemplo prótesis de miembros, audífonos de tecnología compleja, implantes cocleares), en la medida que exista dictamen médico favorable al respecto y media resolución fundada del Directorio.
3.- La solicitud de una prestación comprendida en la presente resolución deberá estar respaldada por un certificado del médico tratante y acompañarse por una declaración jurada del solicitante en cuanto a que no recibe prestación del Fondo Nacional de Recursos, de la institución médica a la que esté afiliado, del Banco de Previsión Social ni de ninguna otra institución, sea cual fuere su naturaleza jurídica.
4.- La Caja podrá efectuar las verificaciones que estime del caso para constatar la situación de cada paciente, a través del Servicio Médico, de Asistente Social o del procedimiento que considere pertinente.
El trámite deberá efectuarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles, contados desde el siguiente al de la presentación de la respectiva solicitud ante el Servicio Médico.
De acuerdo con la información presentada y la que se recabe según lo dispuesto en el inciso 1º de este numeral, se determinará la procedencia del beneficio y, de accederse al mismo, la naturaleza del equipo o elemento que corresponda al caso clínico específico.
5.- Cada beneficio amparado por la presente podrá ser otorgado por única vez, para cada afiliado comprendido, dentro de un plazo de cinco años.
El que se otorgue a quien padece una afección crónica se mantendrá hasta que sea necesario al paciente.
6.- El monto del beneficio cubrirá hasta el setenta (70) % del costo en plaza de la adquisición o del arrendamiento del equipo o elemento que corresponda.
En cada caso se establecerá si el material adquirido deberá ser devuelto, en tanto sea recuperable.
A los efectos previstos en esta disposición, y en especial con respecto a sillas de ruedas, muletas y bastones se valorará si procede la adquisición o el arriendo, según que la naturaleza del padecimiento que motivó su uso sea permanente o transitorio, así como la situación clínica del beneficiario.
7.- La Gerencia de División Administrativo-Contable, con el asesoramiento del Servicio Médico, realizará en el primer trimestre de cada año, una tabla de valores e adquisición o arrendamiento en plaza, con relación a los artículos mencionados en el numeral 1, en sus diferentes variantes.
8.- El solicitante de un beneficio regulado por este acto se comprometerá a facilitar toda la información que la Caja requiera, a los efectos del otorgamiento de la prestación.
También en cuanto al control concomitante a la utilización del respectivo elemento o equipo por parte del beneficiario.
Los controles podrán ser efectuados por el Servicio Médico, por Asistente Social o por el medio que determine el Instituto.
9.- El Directorio evaluará durante cada ejercicio presupuestal el mantenimiento, la ampliación, la disminución o la supresión de la o de las prestaciones, y dispondrá el análisis permanente de su impacto; se tendrá en cuenta, especialmente, la respectiva disponibilidad presupuestal.
10.- Remítase a la Comisión Asesora y de Contralor.”
Dr. RONALD HERBERT, PRESIDENTE; Dr. JORGE SUÁREZ, DIRECTOR SECRETARIO.
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