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IRPF Servicio de Asesoramiento Tributario

El SMU ha implementado un nuevo servicio, con el objetivo de brindar a sus socios asesoramiento específico sobre las obligaciones tributarias generadas por su actividad profesional y realizar el cálculo de los anticipos bimestrales y la declaración jurada anual. Este servicio se ofrecerá a un costo sensiblemente inferior al del mercado. Se procura responder así a la demanda de los socios en el sentido de ofrecer una solución gremial al nuevo escenario impositivo generado a partir de la reforma tributaria.

El servicio está dirigido a socios del SMU que se encuentren al día con la cuota gremial y opten por afiliarse al servicio.

Alcance

El asesoramiento y demás gestiones se brindará con relación a los aportes del IVA e IRPF generados por la actividad profesional, quedando excluidas de este servicio otras obligaciones tributarias En las áreas cubiertas, el servicio incluirá:

  • Asesoramiento sobre obligaciones en materia de facturación, aportes, anticipos, deducciones, categorías, retenciones, ajuste anual y demás dudas que planteen los socios, referidas tanto a la actividad médica independiente como a la desarrollada en relación de dependencia.
  • Cálculo de los aportes que debe realizar cada médico, completando los formularios para que el socio pueda efectuar sus pagos en la red ABITAB.
  • Realización de la declaración jurada anual y los ajustes correspondientes para cerrar el ejercicio.

La liquidación de aportes, anticipos y ajustes se efectuará a partir de la documentación proporcionada por cada afiliado, siendo responsabilidad de cada médico la información suministrada.

La información proporcionada por los socios será manejada en forma confidencial. Se adoptará las medidas de seguridad necesarias para que sólo las personas autorizadas tengan acceso a dicha información.

Plazo para recepcionar la información de cada afiliado

A efectos de que los socios puedan efectuar sus pagos en fecha, se establecerá una fecha tope para la recepción de la documentación de cada bimestre.

Costo para el socio

Los costos establecidos para los socios que deseen utilizar el servicio se detallan en la siguiente escala:

  • Cálculo de anticipos bimestrales de IRPF y aportes de IVA, y presentación de la declaración jurada en el próximo año = una sobre cuota mensual de $250.
  • Presentación de la declaración jurada anual correspondiente al año 2007 un único pago de $ 400.
  • Cálculo de liquidación por IRPF e IVA para médicos que no hayan realizado los pagos correspondientes desde la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria en julio de 2007 hasta la fecha. En este caso se cobrará una sobre cuota de $ 250 por cada bimestre que se deba calcular.
  • Trámite para obtener la tarjeta de RUC, constancia de impresión de facturas para médicos que comienzan su actividad independiente = una sobre cuota de $ 200 (pago por única vez)

DOCUMENTACION REQUERIDA:

Detallamos la documentación que los socios deberán reunir y presentar en las oficinas del SMU:

Declaración Jurada

Para efectuar la declaración jurada anual, deberán presentar la siguiente documentación:

Ingresos generados por actividad independiente:
Documentación (facturas) de todos los ingresos de fuente uruguaya, regulares o extraordinarios, en dinero o especie percibidos desde julio 2007 a diciembre 2007 por concepto de actividad profesional o laboral independiente. Traer las libretas y detallar la facturación de julio a diciembre de 2007 en la siguiente tabla.

Ingresos generados por sólo una actividad dependiente (sin otros ingresos):
No deben realizar declaración jurada.

Ingresos generados por más de una actividad dependiente:
De acuerdo a la Resolución de DGI No.353/008 las empresas o instituciones empleadoras deberán proporcionar a sus empleados un formulario con el detalle de los ingresos gravados y las deduciones correspondientes, que los médicos en estas condiciones deberán reclamar en sus respectivos trabajos a los efectos del cálculo de la declaración jurada (no será necesario utilizar los recibos de sueldos). Ver texto de la resolución:

Declaración Jurada anual correspondiente a las rentas de categoría II

Deducciones: También deberán proporcionar documentación o información sobre las deducciones admitidas que son: aportes jubilatorios ( BPS, caja de jubilaciones profesionales, caja bancaria, etc), los aportes a ex Disse, al fondo de reconversión laboral, a cajas de auxilio o seguros convencionales, al fondo de solidaridad y su adicional. Deberán informar también número de hijos menores o mayores declarados incapaces que el profesional tenga a su cargo, solo o en forma compartida con el otro progenitor.También quienes estén afiliados a una AFAP y tengan excedentes deberán proporcionar el estado de cuenta del periodo 2007 de dicha AFAP.

Si el socio ha completado el Formulario 3100 en sus trabajos dependientes, debe adjuntarlo a la documentación anterior. Asimismo, deberán adjuntar los resguardos o documentos de retenciones si los hubiese (retención del IRPF efectuada por empresas contratantes), y los pagos efectuados a la DGI por IVA e IRPF.

Aportes y anticipos bimestrales

Para efectuar los pagos bimestrales de IVA e IRPF, deberán presentar la siguiente documentación antes de la fecha tope indicada para cada bimestre:

Aporte de IVA: detalle de la facturación realizada en el bimestre. Traer las libretas y detallar la facturación en la siguiente tabla.

Descuentos del IVA: facturas de gastos específicamente vinculados a la actividad laboral, (por ej.: facturas del SAIP; UTE, ANTEL y ADSL del consultorio médico) realizadas a nombre del profesional y con su Nº de RUC. Se examinará cada caso en particular.

Anticipos de IRPF: documentación de todos los ingresos de fuente uruguaya, regulares o extraordinarios, en dinero o especie percibidos en el bimestre, por concepto de actividad profesional o laboral (facturas, recibos de sueldos, aguinaldo, licencias, salario vacacional y de cualquier otra partida de alimentación, viáticos, seguros de vida, etc, rentas por pensiones o jubilaciones etc.)

Deducciones del IRPF: documentación o información sobre las deduciones admitidas que son: los aportes jubilatorios (al BPS, caja de jubilaciones profesionales, caja bancaria, etc), los aportes a ex Disse, al fondo de reconversión laboral, a cajas de auxilio o seguros convencionales, al fondo de solidaridad y su adicional. Deberán informar también número de hijos menores o mayores declarados incapaces que el profesional tenga a su cargo, solo o en forma compartida con el otro progenitor.

Si el socio ha completado el Formulario 3100 en sus trabajos dependientes, debe adjuntarlo a la documentación anterior. Asimismo, deberán adjuntar los resguardos o documentos de retenciones si los hubiese (retención del IRPF efectuada por empresas contratantes)

Afiliación al servicio

Para hacer uso de estos servicios es necesario afiliarse al sistema. Para afiliarse, siga el o los vínculos que corresponda. Si desea afiliarse telefónicamente, llame al 402-32-34.


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