El SMU ha implementado un nuevo servicio, con el objetivo de brindar a sus socios asesoramiento específico sobre las obligaciones tributarias generadas por su actividad profesional y realizar el cálculo de los anticipos bimestrales y la declaración jurada anual. Este servicio se ofrecerá a un costo sensiblemente inferior al del mercado. Se procura responder así a la demanda de los socios en el sentido de ofrecer una solución gremial al nuevo escenario impositivo generado a partir de la reforma tributaria.
El servicio está dirigido a socios del SMU que se encuentren al día con la cuota gremial y opten por afiliarse al servicio.
El asesoramiento y demás gestiones se brindará con relación a los aportes del IVA e IRPF generados por la actividad profesional, quedando excluidas de este servicio otras obligaciones tributarias En las áreas cubiertas, el servicio incluirá:
La liquidación de aportes, anticipos y ajustes se efectuará a partir de la documentación proporcionada por cada afiliado, siendo responsabilidad de cada médico la información suministrada.
La información proporcionada por los socios será manejada en forma confidencial. Se adoptará las medidas de seguridad necesarias para que sólo las personas autorizadas tengan acceso a dicha información.
Plazo para recepcionar la información de cada afiliado
A efectos de que los socios puedan efectuar sus pagos en fecha, se establecerá una fecha tope para la recepción de la documentación de cada bimestre.
Los costos establecidos para los socios que deseen utilizar el servicio se detallan en la siguiente escala:
Detallamos la documentación que los socios deberán reunir y presentar en las oficinas del SMU:
Declaración Jurada
Para efectuar la declaración jurada anual, deberán presentar la siguiente documentación:
Ingresos generados por actividad independiente:
Documentación (facturas) de todos los ingresos de fuente uruguaya, regulares o extraordinarios, en dinero o especie percibidos desde enero 2010 a diciembre 2010 por concepto de actividad profesional o laboral independiente. Traer las libretas y detallar la facturación de enero a diciembre de 2010 en la siguiente tabla.Ingresos generados por sólo una actividad dependiente (sin otros ingresos):
No deben realizar declaración jurada.Ingresos generados por más de una actividad dependiente:
Los médicos que trabajan de forma dependiente, (ya sea quienes tienen mas de un trabajo dependiente o que tienen un solo trabajo dependiente o más, pero además facturan) deben pedir en sus trabajos dependientes a los efectos de realizar la declaración jurada anual del año 2010, una HOJA RESUMEN donde constan los ingresos gravados por IRPF, las deducciones y las retenciones del año 2010 de acuerdo a lo establecido por la DGI (no será necesario utilizar los recibos de sueldos).Los médicos jubilados que perciban más de una jubilación o pensión, o que tengan algún otro ingreso además de jubilaciones o pensiones también deberán pedir a los efectos de realizar la declaración jurada Anual, una HOJA RESUMEN por los ingresos gravados por IRPF (con las deducciones y retenciones correspondientes) y una HOJA RESUMEN por los ingresos gravados por IASS.
Declaración Jurada anual correspondiente a las rentas de categoría II
Deducciones: También deberán proporcionar documentación o información sobre las deducciones admitidas que son: aportes jubilatorios (BPS, caja de jubilaciones profesionales, caja bancaria, etc), los aportes a ex Disse, al fondo de reconversión laboral, a cajas de auxilio o seguros convencionales, al fondo de solidaridad y su adicional. Deberán informar también número de hijos menores o mayores declarados incapaces que el profesional tenga a su cargo, solo o en forma compartida con el otro progenitor. También quienes estén afiliados a una AFAP y tengan excedentes deberán proporcionar el estado de cuenta del año 2010 de dicha AFAP.
También, los médicos que emiten facturas deben traer la información de los gastos que deducidos de IVA (facturas descontadas).
Si el socio ha completado el Formulario 3100 en sus trabajos dependientes, debe adjuntarlo a la documentación anterior. Asimismo, deberán adjuntar los resguardos o documentos de retenciones si los hubiese (retención del IRPF efectuada por empresas contratantes), y los pagos efectuados a la DGI por IVA e IRPF.
Aportes y anticipos bimestrales
Para efectuar los pagos bimestrales de IVA e IRPF, deberán presentar la siguiente documentación antes de la fecha tope indicada para cada bimestre:
Aporte de IVA: detalle de la facturación realizada en el bimestre. Traer las libretas y detallar la facturación en la siguiente tabla.
Descuentos del IVA: facturas de gastos específicamente vinculados a la actividad laboral, (por ej.: facturas del SAIP; UTE, ANTEL y ADSL del consultorio médico) realizadas a nombre del profesional y con su Nº de RUC. Se examinará cada caso en particular.
Anticipos de IRPF: documentación de todos los ingresos de fuente uruguaya, regulares o extraordinarios, en dinero o especie percibidos en el bimestre, por concepto de actividad profesional o laboral (facturas, recibos de sueldos, aguinaldo, licencias, salario vacacional y de cualquier otra partida de alimentación, viáticos, seguros de vida, etc, rentas por pensiones o jubilaciones etc.).
Deducciones del IRPF: documentación o información sobre las deducciones admitidas que son: los aportes jubilatorios (al BPS, caja de jubilaciones profesionales, caja bancaria, etc), los aportes a ex Disse, al fondo de reconversión laboral, a cajas de auxilio o seguros convencionales, al fondo de solidaridad y su adicional. Deberán informar también número de hijos menores o mayores declarados incapaces que el profesional tenga a su cargo, solo o en forma compartida con el otro progenitor.
Si el socio ha completado el Formulario 3100 en sus trabajos dependientes, debe adjuntarlo a la documentación anterior. Asimismo, deberán adjuntar los resguardos o documentos de retenciones si los hubiese (retención del IRPF efectuada por empresas contratantes).
Pueden declarar como Núcleo Familiar los cónyuges no separados de bienes o los concubinos reconocidos judicialmente (Art. 4 Ley 18.246), integrados exclusivamente por personas físicas residentes.
La liquidación como Núcleo Familiar sólo se puede realizar por las rentas de trabajo comprendidas en el IRPF (trabajo en relación de dependencia o fuera de la relación de dependencia).
Una vez realizada la opción de liquidar el IRPF como Núcleo Familiar, para el año 2010, no se podrá cambiar la misma y liquidar como persona física (o viceversa).
Para hacer uso de estos servicios es necesario afiliarse al sistema. Para afiliarse, siga él o los vínculos que corresponda. Si desea afiliarse telefónicamente, llame al 24 02 32 34 (donde hay un contestador las 24 horas) o al 24 01 47 01 interno 105 en el horario de 12.30 a 18 horas.