Con el nombre de "SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY" se constituyó el 11 de agosto de 1920 una asociación civil, no gubernamental, sin fines de lucro, que agrupa mediante afiliación voluntaria a médicos y estudiantes de medicina.
Su Sede está en Montevideo, la Capital de la República Oriental del Uruguay y no tiene establecidas sedes en otras ciudades del país.
El Art. 2 de los Estatutos, expresa que el Sindicato Médico del Uruguay tiene por objeto:
La personería jurídica fue adjudicada por Decreto del Poder Ejecutivo del 24 de mayo de 1923, y ratificada el 8 de setiembre de 1932, 17 de setiembre de 1951 y el 20 de marzo de 1958, y en las sucesivas instancias posteriores en que fueron introducidas modificaciones estatutarias, las últimas de las cuales tuvieron lugar el 23 de diciembre de 1987, 13 de mayo de 1996 y 14 de marzo de 1998.
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La afiliación al Sindicato Médico es voluntaria. No es requisito estar afiliado para ejercer la profesión médica en el País.
Para ser afiliado al Sindicato Médico, siendo médico, será necesario estar autorizado para el ejercicio de la medicina en la República, solicitarlo por escrito y ser aceptado por el Comité Ejecutivo.
Los estudiantes de medicina podrán afiliarse como socios activos, o cambiar en forma automática de categoría si anteriormente hubieran revistado como socios cooperadores, cuando se hayan inscripto en el cuarto año de estudio de la Facultad de Medicina.
Todo afiliado al ingresar al Sindicato se compromete a aceptar y cumplir lo establecido en sus Estatutos y todas las resoluciones que emanen de sus autoridades.
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El Sindicato Médico del Uruguay reconoce como la máxima autoridad institucional a la ASAMBLEA GENERAL de sus afiliados. La Asamblea se reúne ordinariamente una vez al año, para examinar las Memorias y Balances del SMU y de sus Organismos Adscriptos y el dictamen de la Comisión Fiscal. Fuera de esa instancia anual, la Asamblea se reúne en las ocasiones previstas por los Estatutos, y para considerar el orden del día objeto de la convocatoria.
El COMITÉ EJECUTIVO es el órgano de administración de la Institución, integrado por trece miembros (de los cuales diez son médicos y tres estudiantes de medicina) siendo electos bienalmente por todos los socios habilitados, mediante voto secreto.
Para el cumplimiento de sus fines institucionales, el Comité Ejecutivo designa las Comisiones Asesoras que colaboran con su gestión, en las más diversas materias. Existen alrededor de 50 comisiones permanentes y transitorias, que ayudan en la elaboración de políticas institucionales, o en la organización de actividades por delegación del Comité Ejecutivo. Entre ellas se hallan las que se dedican a los más diversos temas atinentes a los intereses éticos, profesionales, científicos, sociales y deportivos, de legislación sobre determinadas materias que implican a los médicos, o para el seguimiento y vigilancia de servicios y actividades que son de interés profesional. Existen Comisiones de Bioética, de Seguridad Social, de Recreación, del Médico Joven, de Asuntos del Subsector público, de Asuntos Sindicales, etc.
Entre los órganos de gobierno del S.M.U. se encuentra la COMISIÓN FISCAL, que está compuesta por cinco miembros titulares, que duran dos años en sus cargos y son electos en el mismo acto eleccionario mediante voto secreto.
Son facultades de la Comisión Fiscal fundamentalmente fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo; inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución; verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General; asesorar al Comité Ejecutivo cuando éste se lo requiera; cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
El CONSEJO ARBITRAL es un tribunal ético, integrado por cinco miembros, cuatro de los cuales son electos cada dos años por todos los asociados mediante voto secreto, y el quinto, que lo presidirá, es designado por el Comité Ejecutivo de su seno. El mismo puede ser integrado asimismo por el Decano de la Facultad de Medicina y el Presidente de la Comisión Honoraria de Salud Pública, a invitación del propio Consejo Arbitral.
Son funciones del Consejo Arbitral resolver los asuntos que le sean sometidos por el Comité Ejecutivo del Sindicato Médico.
Sus fallos son inapelables y puede aplicar, a través del Comité Ejecutivo, una amplia gama de sanciones disciplinarias que van desde la amonestación hasta la expulsión del afiliado, el cese de las relaciones profesionales de los miembros del SMU con dicho colega, sea o no afiliado, así como gestionar ante las autoridades pertinentes el cese de la autorización para el ejercicio profesional.
Los Organismos Adscriptos son delegaciones de autoridad con autonomía administrativa y financiera que realiza el SMU para el cumplimiento de algunos de sus fines esenciales. Aunque a lo largo de sus 78 años de vida el SMU ha tenido otros organismos más, que han dejado de existir, por haberse extinguido las razones que los originaron, actualmente existen los siguientes:
CENTRO DE ASISTENCIA DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY (C.A.S.M.U.): fundado el 1º de julio de 1935, es una cooperativa de producción sanitaria, la más importante organización privada de prestación de servicios integrales de atención médica del País. (Podrán encontrarse más amplias referencias por separado). Está administrado por una Junta Directiva, con autonomía administrativa y financiera, integrada por 11 miembros, ocho de los cuales son electos por los asociados médicos, uno por los socios estudiantes de medicina, uno designado por el Comité Ejecutivo de su seno, y el Presidente, que es designado por el Comité Ejecutivo. Los cargos electivos son escogidos por elección bienal, mediante voto secreto, en el mismo tiempo que las elecciones generales de la institución.
FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL: fundado el 13 de noviembre de 1947, tiene por objeto dedicarse a la previsión social de sus afiliados, todos los cuales deben ser previamente miembros del SMU. Esta previsión social está constituida fundamentalmente por los servicios de subsidios que cubren los riesgos de incapacidad por enfermedad o maternidad, el fallecimiento y la situación de retiro. Está administrado por una Comisión Directiva electa por los asociados cada dos años, mediante voto secreto, más uno designado por el Comité Ejecutivo.
COLONIA DE VACACIONES: fundada en diciembre de 1961, es un hotel de categoría sito en el Balneario Solís, Departamento de Maldonado, a 83 kilómetros de Montevideo, con 80 habitaciones y servicios generales, a 50 metros de la playa y a orillas del Arroyo Solís Grande. Fue concebido como un espacio para la recreación del socio y su familia, y es administrado por una comisión con autonomía administrativa y financiera, la que es escogida en la elección bienal mediante voto secreto de los asociados, más uno designado por el Comité Ejecutivo.
El SMU está afiliado a otras instituciones internacionales.
En lo regional, es miembro de la CONFEDERACIÓN MÉDICA LATINOAMERICANA, organización que reúne a las Asociaciones Médicas de América Latina y el Caribe, y se reconoce la continuadora de la Confederación Médica Panamericana, que tuvo existencia en el Continente desde 1946 a 1973.
En lo internacional, es miembro de la ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL, la organización que reúne a las Asociaciones Médicas Nacionales en todo el mundo.
Sindicato Médico del Uruguay - 2009-2010
Br. Artigas 1515 - CP 11.200 - Montevideo, Uruguay. Contáctenos