Sobre la negociación de buena fe.

Consecuencias del anuncio de los representantes de los empleadores de Montevideo, sobre la no participación en las reuniones de la CAM “hasta nuevo aviso”.

martes 6 de agosto de 2019

La CAM (Comisión Asesora Multipartita) fue creada en el acuerdo de Consejo de Salarios del 5 de noviembre de 2012. La integran el Poder Ejecutivo (MSP, MTSS, MEF), el Sindicato Médico del Uruguay en representación de los trabajadores y las instituciones prestadoras del sector siendo su cometido asesorar al Grupo 15 de los Consejos de Salarios.

Su origen es convencional colectivo y su vigencia ha sido reiteradamente ratificada mediante la misma modalidad (acuerdos del Grupo 15 de los Consejos de Salarios en 2015 y 2018).

La CAM no tiene potestades resolutorias. Somete sus propuestas a la consideración del Grupo 15 de los Consejos de Salarios y éste las ratifica, así como ratifica la vigencia de la propia CAM.

El abandono temporal de la Comisión por uno de los actores (en este caso las empresas de Montevideo) configura, un apartamiento del deber de negociar de buena fe (Ley nº 18566), pues la CAM es en sí misma un ámbito de diálogo, intercambio y negociación.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT destaca la importancia del principio de la negociación de buena fe, que es considerado esencial para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales.

Este principio de negociación de buena fe, también involucra el concepto de evitar todo retraso injustificado en el desarrollo de las negociaciones, algo que se está configurando con la no comparecencia de las empresas mencionadas.

Por otra parte, la ya mencionada decisión de las empresas de dejar de participar “hasta nuevo aviso” de la CAM, representa también el desconocimiento de un compromiso previamente asumido en virtud de sendos acuerdos alcanzados y ratificados reiteradamente en el seno del Grupo 15 de los Consejos de Salarios desde 2012 a 2018.

La CAM existe y funciona por virtud de una creación convencional colectiva y, por consiguiente, la decisión de dejar de participar de sus reuniones califica claramente como un incumplimiento de esos acuerdos.

Por lo tanto, la decisión de los empleadores de Montevideo de no participar “hasta nuevo aviso” de las reuniones de la CAM configura un comportamiento objetable por las razones indicadas.

Sin perjuicio de lo antedicho, la anunciada deserción “hasta nuevo aviso” de la delegación de los empleadores de Montevideo no constituye impedimento para que la CAM pueda seguir actuando.

Adjuntamos informe del asesor jurídico del SMU en materia laboral, Dr. Mario Garmendia.