Cómo rige el medio horario por lactancia materna para las trabajadoras médicas

miércoles 6 de febrero de 2019

A continuación, recordamos cuáles son los beneficios que disponen las profesionales médicas que se encuentran en periodo de lactancia:

Sector privado:

  • Trabajarán medio horario hasta los 6 meses del niño/a y este no deberá exceder las 4 horas – Ley 19.161-.
  • Dispondrán de dos medias horas para amamantar en jornadas de ocho horas, las que podrán ser tomadas juntas y será a elección de la trabajadora -Decreto N° 234 del 2018-
  • En caso de jornadas de mayor extensión, se aplicará de manera proporcional el beneficio anterior. Las medias horas que se otorguen superada la jornada de ocho horas no podrán compactarse – Convenio Colectivo en el ámbito de la Comisión de Género del Consejo de Salarios del Grupo 15, 15 de febrero de 2017-.

Sector público:

  • Trabajarán medio horario hasta que el lactante lo requiera conforme a la prescripción médica. Los/as funcionarios que reciban menores para adopción o legitimación adoptiva podrán hacer uso de una reducción de la mitad de su carga horaria por un período de seis meses, luego de la licencia gozada por igual causa – Ley 16.104-.