Sobre la importancia del rotulado frontal de advertencia nutricional y su implementación.

El 29 de agosto del año 2018 se aprobó el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 272/018 que establece que los alimentos envasados en ausencia del cliente para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deberán constar de un rotulado en su cara frontal cuando en su composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas exceda los valores establecidos en dicho decreto.

jueves 20 de febrero de 2020

Recientemente Uruguay se convirtió en el tercer país de las Américas en implementar un rotulado frontal de advertencia nutricional.

De la confección del Decreto Nº 272/018 sobre rotulado frontal de alimentos, participaron los ministerios de Salud Pública, Industria, Agricultura, Economía, Desarrollo Social y Educación, además de la Intendencia de Montevideo, la Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular y la Universidad de la República. Asimismo contó con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Este ha sido para el Uruguay un enorme paso dado en materia de salud pública y protección del derecho de acceso a la información a la ciudadanía.

Esta medida permite a nuestro al país trabajar en un aspecto más de la prevención integral de las enfermedades no transmisibles, particularmente aquellas relacionadas con la alimentación y el alto consumo de productos con exceso de sodio, azúcares añadidos, grasas saturadas y trans. 

Chile implementó esta medida hace tres años y diferentes sondeos y evaluaciones de la aplicación de la medida han mostrado que se trata de una política pública muy legitimada entre la ciudadanía.

Además en diciembre de 2019 en un estudio por expertos de La Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, la Universidad de Carolina del Norte y el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), se encontró que “ni el empleo ni los salarios en la industria alimentaria de aquel país sufrieron un impacto negativo, ya que la misma industria vendió más sus productos sin etiquetado frontal y los que sí contaban con más sellos fueron reformulados en mayoría”.

Asimismo una evaluación realizada por el Ministerio de Salud de ese país se demostró que:

  • Hay un elevado cumplimiento de la regulación, alcanzando un promedio de más del 80% durante el año 2018 en las 2 mil 600 inspecciones aproximadas realizadas en ese año.
  • La industria de alimentos chilena reportó en diciembre de 2016 una evaluación en más de 5 mil productos, identificando aproximadamente una reformulación de un 17.7%.
  • Se ha identificado una alta valoración y comprensión de la política. El 92,9% de las personas declaran entender la información que entregan los sellos. Un 48.1% compara la presencia de sellos a la hora de comprar y entre quienes comparan un 79,1% indica que influyen sobre su compra.

Desde el SMU reconocemos el avance significativo que esta reglamentación implica y apoyamos esta política pública cuyo objetivo es proteger el derecho a la salud.

Es por esto que consideramos que la implementación de los etiquetados frontales de advertencia aprobados, debe realizarse según el cronograma previsto.

Acceda aquí al Manual para la aplicación del decreto Nº 272/018