martes 5 de abril de 2016
Este comunicado, según informa el MSP, surge a raíz de las múltiples consultas recibidas por el Programa de Salud Integral de la Mujer y el Área de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud Pública. De este modo se informa al cuerpo médico algunos aspectos prácticos y médico – legales que hacen a la esterilización quirúrgica de hombres y mujeres (ligadura tubaria y vasectomía).
Descargá el comunicado completo aquí.
Lea a continuación el comunicado.
Tanto la ligadura tubaria como la vasectomía:
• Son un derecho de los y las usuarias de toda edad y una obligación de los prestadores de salud, consagrado por la LEY 18426 y su decreto reglamentario.
• Está indicado ante la sola voluntad del individuo (plasmado en el consentimiento informado válido). No se deben realizar consideraciones o valoraciones respecto a la edad, paridad, patologías, etc., como requisito.
• El consentimiento válido lo puede firmar:
– Todo individuo mayor de edad (18 o más años). La norma que establecía 21 años como mayoría de edad, fue derogada en 1995.
– Cualquier menor (de cualquier edad) legalmente casado/a o emancipado/a.
– El curador de una discapacitada/o (de cualquier edad).
– En el caso de un menor no casado/a (soltero/a, concubinato, etc), se aplica el principio de autonomía progresiva (contenido en el Código de la Niñez y Adolescencia), pudiendo el profesional actuante decidir que esta existe, dar por válido el consentimiento de la menor y proceder. En caso de dudas puede solicitar el consentimiento de cualquiera de los padres o el tutor. Si estos lo dan, está obligado a actuar. Queda un espacio en caso de que el profesional considere que no configura la autonomía del menor y el tutor no consienta la esterilización. En ese caso lo prudente es aconsejar al menor para que realice la solicitud por vía judicial, aclarando que la institución procederá a la misma una vez aclarado el valor del consentimiento.
– Nunca se debe proceder a una ligadura sin el consentimiento del menor, aunque lo soliciten los adultos responsables
• Siempre se debe orientar correctamente de las implicancias sobre la fertilidad de la esterilización
• No es punible ni civil ni penalmente la perdida de la fertilidad cuando es el usuario quien lo solicita y da su consentimiento válido. Al ser un derecho y algo deseado, consentido y logrado de la intervención, esta no configura un ilícito civil o penal, por lo cual el resultado no es delito ni pasible de sanción. Solo es demandable la malpraxis
• El no proceder a la ligadura puede determinar una demanda del usuario, a la institución y al médico tratante
• La objeción de conciencia no aplica para el caso de la esterilización quirúrgica. Ante la solicitud de la usuaria, la constatación de autonomía para consentir y la firma del respectivo consentimiento informado el técnico debe proceder a la misma.
• El tiempo máximo de espera es el de una cirugía de coordinación (6 meses). Una demora mayor puede llevar a sanciones a las instituciones
• El MSP está y continuará monitorizando el acceso, tiempos de demora y número de ligaduras tubarias y vasectomías que realizan los prestadores
El Área de Salud Sexual y Salud Reproductiva del MSP están a su disposición para consultas al respecto.