ADVERTENCIA: El recurso que está visitando fue creado hace mucho tiempo y no ha sido revisado recientemente. Se mantiene como acervo de la Institución pero tenga en cuenta que puede contener información no relevante o desactualizada.

por Fernando Beramendi

En relación con el decreto sobre el funcionamiento de los CTI pediátricos

«El decreto asegura igual atención a los niños del país»

En febrero de este año, el titular de un matutino sobre una supuesta «restricción del acceso a las unidades de cuidado intensivo para niños», refiriéndose al decreto del Poder Ejecutivo del mismo mes sobre varios aspectos de funcionamiento de esos centros, provocó cierto estupor en los lectores.
Los Dres. Marta Alberti, Pedro Ventós y Franklin De los Santos fundamentan el sentido del decreto.

Dra. Marta Alberti, Profesora Agregada y encargada del servicio de la Unidad de Cuidados Intensivos de Niños del Hospital Pereira Rossell, integró por la Facultad de Medicina la Comisión que trabajó en la planificación del decreto.

«El planteo fue fundamental para reglamentar el funcionamiento del CTI. En realidad no es específico ni para los ingresos ni en otros aspectos. Tanto es así que por esa razón tiene varios capítulos.

Uno sobre los pacientes, otro relativo a la planta física y otro que se refiere al personal.

No es sobre uno de los puntos específicos sino sobre el contexto: cómo tiene que ser la planta física, cuándo tiene que haber tratamiento intensivo e intermedio, etcétera. Luego está la parte del personal médico y enfermería: cuántos médicos por paciente y qué calidad, qué formación deben tener esos médicos, y que deben ser intensivistas de niños. Cuántos médicos por cama en el CTI y en el intermedio. Lo mismo en lo que se refiere al personal licenciado en enfermería que también debe ser intensivista.

Respecto a los pacientes, define cuáles son los que deben ingresar en el CTI, y plasma en un papel lo que se viene haciendo: los pacientes con capacidad de recuperación y cuyas funciones vitales estén en riesgo.

El reglamento redondea ideas que todos estuvimos manejando con quienes representábamos.»

¿Cómo estuvo integrada la Comisión?

Dra. Alberti. «Estuvo integrada por el Dr. Pe-dro Ventós, que era en ese momento presidente de la Sociedad Uruguaya de Neo-natología y Pediatría Intensiva (sunpi); la Dra. Cristina Hernández, por la Cátedra de Neonatología; el Dr. Franklin De los Santos, por la Sociedad Uruguaya de Pediatría, dos doctoras representantes del Ministerio y por mí. La integración fue muy polivalente dado que estaban representadas diversas estructuras. Cuatro de nosotros somos intensivistas.»

¿Por qué surge la necesidad de este decreto?

Dr. Pedro Ventós, coordinador de la Unidad de Cuidados Intensivos del Pereira Rossell, colabora allí en Anestesiología Pediátrica y trabaja como pediatra en instituciones privadas.

«Primero hay que dejar muy claro que la especialidad surge en nuestro país hace veinte años. Desde entonces se ha ido trabajando con gente especializada en el exterior que nos aportó su maestría y conocimientos para que los de acá trabajásemos en cuidados intensivos. En la medida que se fue haciendo más necesaria la habilitación de nuevas camas, se crea la Cátedra y el curso de Posgrado de la Facultad de Medicina, tanto en Neonatología como en Pediatría Intensiva, hace aproximadamente siete años.

Durante estos veinte años no existió ninguna reglamentación que amparase a los niños que recibían tratamiento intensivo, y la gente se perfeccionaba y abría un CTI. Cuando se creó la sunpi, creímos que era necesario regularizar y pautar el tratamiento y la asistencia de los niños gravemente enfermos, tanto de los recién nacidos como de los mayores, porque las camas de CTI pediátricos y neonatológicos que hay en el país son muy numerosas. Hay cerca de 10 o 12 centros de tratamiento intensivo que están sujetos a una inspección regida por cánones muy antiguos del Ministerio. Creímos que era preciso regularizar, aggiornar y comenzar a pautar, porque la medicina ha adquirido, con el desarrollo de nuevas técnicas, nuevas complejidades y posibilidades de atención. Para

El Decreto

Con fecha 22 de enero de 1998, el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Salud Pública, dictó el Decreto mediante el cual «se establecen criterios de calidad de asistencia en las áreas de cuidados especiales pediátricos y neonatales, regidos por pronósticos de calidad de asistencia que permitan la evaluación en las diferentes instituciones públicas y privadas»

El Decreto consta de cinco conside-randos y 48 artículos y está dividido en seis capítulos. En el capítulo I se señala que toda Unidad de Cuidados Especiales que se instale deberá ser previamente habilitada y autorizada por el Ministerio de Salud Pública. También hay artículos referidos al ingreso, seguimiento y alta de los pacientes.

El Capítulo II está referido a la planta física e instalaciones y allí se detalla la ubicación de las Unidades de Cuidados Especiales, la necesidad de contar con una Sala de Operaciones accesible a su planta física. Asimismo se establece la necesidad de una coordinación entre las Unidades de Cuidados Especiales con Laboratorio, Banco de Sangre y Servicio de Imagenología. Se establece una relación de uno a uno en la cantidad de camas de las Unidad de Cuidados Especiales con la Unidad de Cuidados Intensivos.

El Capítulo III está dedicado al equipamiento de las Unidades de Cuidado Intensivo Pediátrico, de Cuidado Intensivo Neonatal, de Cuidados Especiales, de Cuidados Intermedios Pediátricos, de Cuidados Intermedios Neonatales.

El Capítulo IV refiere a las características del personal médico y de enfermería para las Unidades de Cuidados Intensivos Pediátricos y Neonatales. Establece que se deben poseer tres niveles médicos de atención: Jefe de Servicio, uno o más Supervisores y médicos intensivistas de guardia, grados 3 y 2. Para los tres niveles se debe contar con título de Pediatría Intensivista o en su caso Neonatólogo. También se establece la competencia de los profesionales en los tres niveles.

En el Capítulo V se establecen pautas sobre el control de calidad y acreditación de las unidades de cuidados especiales.

El Capítulo VI está referido a los criterios de ingreso y egreso a las Unidades de Cuidados Especiales y a la relación médico-paciente y médico-familiares.

Dr. Juan Carlos Macedo, presidente del SMU

«Hay varios aspectos muy discutibles»

En declaraciones a la prensa, el Dr. Juan Carlos Macedo, presidente del SMU, en relación con el decreto expresó: «Hasta ahora no ha significado ningún cambio. La ciudadanía no tiene por qué sentirse menoscabada por el mismo. El Comité Ejecutivo está discutiendo el tema y observamos que hay distintas posiciones, compañeros que están de acuerdo con la mayor parte del decreto y compañeros que no».

También señaló algunos de los puntos en discusión: «Se establece por primera vez la exigencia de un título de especialista. No podemos decir que esté mal. Es una novedad que puede tener consecuencias más allá de su simple lectura. Podría plantearse que la sociedad hace bien en invertir en la capacitación de los ciudadanos si se trata de la asistencia en salud, pero la medicina tiene especialistas desde hace muchísimos años y no se trataba de una exigencia de la ley. Esto puede alterar de algún modo el mercado de trabajo y por ello puede ser objeto de discusión.

El otro punto es que muchos compañeros entienden que el decreto es muy exhaustivo, demasiado sistemático. Hay un anhelo de totalidad, pero nosotros creemos básicamente que más allá de intenciones y capacidad, esto es una forma de la legalidad resuelta políticamente. Creo que no está bien que se introduzcan aspectos de resolución académica en un decreto. Es excesivamente médico-patológico. Cuando se fijan tantas pautas en un decreto se establece una tremenda rigidez en la posibilidad de actuación médica. La ciencia tiene un carácter de conocimiento inacabado y el decreto solidifica situaciones. El ámbito del médico es la práctica. Entendemos que la intención del decreto del Ministerio está dentro de su competencia».

Macedo agregó otro argumento: «El hecho de ser tan extenso y de aparecer una definición de carácter médico como antecedente no es bueno porque podríamos encontrarnos mañana con criterios de ingreso a los hospitales, de consulta a los médicos en el primer nivel o con criterios de enfermedad. Con este razonamiento no exagero más que lo hace el decreto. Estos asuntos no deben ser resueltos políticamente, porque eso tiene antecedentes nefastos. La idea es hacer una amplia discusión».

Comunicado conjunto del Sindicato Médico
del Uruguay (SMU) y Sociedad Uruguaya
de Neonatología y Pediatría Intensiva (SUNPI)

En consideración a las versiones de alarma que han circulado en la prensa nacional en los últimos días, el Sindicato Médico del Uruguay y la Sociedad Uruguaya de Neonatología y Pediatría Intensiva desean llevar a la población la tranquilidad y seguridad de que todos los pacientes neonatales y pediátricos que así lo requieran, serán adminitdos en los Centros de Terapia Intensiva Pediátrica y Neonatales de acuerdo con los criterios clínicos que desde siempre ha manejado la medicina nacional.

Montevideo, 5 de febrero de 1998

/