Asamblea General Extraordinaria de 19 de mayo de 2025: Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios

jueves 22 de mayo de 2025

Orden del día:

  1. Postura del Sindicato Médico del Uruguay frente al proyecto de ley presentado para la reforma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

 

  1. Rechazar el proyecto de Lay presentado en estos términos e instar al poder político; Poder Legislativo y Poder Ejecutivo a dar respuesta a los múltiples cuestionamientos que se han presentado a la misma.

 

En relación al proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, que introduce modificaciones a las normas que regulan el funcionamiento, los aportes y las prestaciones de la CJPPU.

Considerando

  1. Que esta ley propuesta careció de una discusión previa con los directamente implicados, activos, jubilados y pensionistas.
  2. Que de la presentación en el Parlamento y habiéndose consultado oportunamente, no hay estudios económicos ni financieros que se hayan presentado por parte del Poder Ejecutivo, demuestren una viabilidad del instituto.
  3. Que el espíritu de esta Ley se asemeja a la presentada en el año 2023 y que fuera rechazada por la Asamblea del SMU y por el Parlamento.

 

1) Nuestro rechazo al Proyecto de Ley presentado.

Plantea medidas que afectan severamente en forma negativa a profesionales activos y pasivos (jubilaciones y pensiones), sin atacar las verdaderas causas que originan la crisis, y que seguramente la profundicen,y genere condiciones muy negativas para el futuro de los profesionales.

2) Proponemos en primer lugar la MODIFICACIÓN DEL Artículo 71 DE LA LEY 17.738, en cuanto al ajuste del valor de los TIMBRES PROFESIONALES

En este sentido proponemos en forma inmediata se implementen dos medidas:

  • A) Modificación del artículo 71 de la Ley 17.738, y los timbres profesionales se actualicen por el Índice Medio de Salarios determinado por el Instituto Nacional de Estadística.
  • B) Abatir “el descalce” acumulado (a la fecha en el valor de los Timbres, (70%),debido a actualización de los timbres por el Índice de Precios al Consumo. En esta instancia, proponemos se realice en forma inmediata un aumento significativo adicional al que surja por el ajuste del IMS, y repetirlo, compensando la pérdida de valor por descalce.

3) Proponemos también la AMPLIACION DE LA BASE DE APORTANTES Mediante la incorporación a la Caja Profesional en la categoría 1 de la escala vigente, y generando su correspondiente carrera profesional (pudiendo trabajar en forma independiente y jubilarse como tal) a todos los profesionales que hoy son dependientes, que no aportan a la CJPPU y si tributan a otras Cajas y Organismos de Seguridad Social o al BPS y a las AFAPS en el régimen mixto.

Se propone que el monto correspondiente a su aportación en categoría 1 de la CJPPU, se detraiga del aporte que el trabajador profesional dependiente hoy hace al BPS o a otra caja y estos transfieren a las AFAPS. Destacamos que hoy el universo de dependientes alcanza a más de 110.000 profesionales, y de acuerdo con lo que estimamos, sólo con el aporte de 28000, se estaría resolviendo la situación financiera de la CJPPU.

Y también decimos que tenemos presente que para las AFAPS es dejar de percibir la comisión (del 2 al 5 %) del monto equivalente al valor de la categoría 1 de la CJPPU ($6500 aprox. para la categoría I; y de $ 130 a 350 la comisión ) pero entendemos no afecta en forma significativa la tasas de rentabilidad sobre patrimonio que tienen .

4) CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCION

En la transición de estos meses, y hasta que las medidas anteriores generen los recursos necesarios para el equilibrio de las finanzas de la CJPPU, solicitamos al Poder Ejecutivo, dar cumplimiento al literal B del inciso tercero del Art.67, de la Constitución de la República, aportando desde RENTAS GENERALES como lo plantea el proyecto los recursos necesarios para que la CJPPU pueda atender sus necesidades primordiales: Pago de pasividades

En definitiva, SE SOLICITA El Estado en cumplimiento de las obligaciones constitucionales del art 67 vigente realice la asistencia financiera necesaria a la CJPPU para cubrir jubilaciones y pensiones, sin limitaciones ni condicionalidades 

Las medidas a tomar desarrolladas en los puntos 2 y 3 aplicadas en forma inmediata darán resultados en corto plazo, y la situación económica de la Caja se revertirá rápidamente, algunas de ellas sin ningún esfuerzo del erario público.

Al hacer esta solicitud, recordamos que la CJPPU, hasta ahora nunca solicito o recibió apoyo o ayuda económica del Estado; por el contrario: en Dictadura se le quitaron fondos muy importantes que nunca se devolvieron, y desde la implantación del IASS está apoyando y vertiendo recursos al sistema de Seguridad Social (BPS) a razón de más de 35 millones de dólares por año de manera directa.

Las medidas de ampliación de la base de aportantes y aumento de las cargas (timbres) que aporta quien usa los servicios del profesional, son equivalentes a las medidas tomadas con la caja bancaria en su momento, incorporando nuevos aportantes (por ej empresas de caudales y financieras) y también aplicando tasas a los activos de los bancos que pagan quienes toman crédito.

  1. Designación de dos asambleístas para la firma del acta correspondiente a la fecha.

Se designa a la Dra. Ximena Rivas y al Br. Gastón Peña como asambleístas.