Comunicado del SMU acerca de la población trans y la Ley Nº 19684.

miércoles 24 de julio de 2019

La población trans en Uruguay, como en la región, ha sufrido fuerte exclusión que repercute negativamente en su salud.

El proceso de expulsión comienza generalmente en el seno de la familia, se reproduce en el sistema educativo y especialmente  en el ámbito sanitario . La Ley Nº 19684 ofrece el marco  que garantiza atención integral a estas personas y a sus familias cuando éstas están aún presentes.

Es importante puntualizar que la atención oportuna, con una concepción no patologizadora, favorece el desarrollo y facilita la máxima expresión del potencial que tienen estas personas.

La atención no se reduce únicamente a hormonoterapia ni a cirugías, estas intervenciones que suelen ser requeridas produciendo cambios irreversibles, nunca son indicadas sin una exhaustiva valoración previa.

No hacer estas intervenciones cuando están indicadas, también genera daño.

En ningún caso se han practicado estas intervenciones en niños ni niñas.

Los profesionales médicos y de otras disciplinas que han acumulado experiencia en este tema, consideran que la ley mejoró el acceso a la salud de esta población y ofrece garantías a los usuarios, a sus familias y a la sociedad toda.

Como en todos los casos, este proceso de atención deberá regirse por el respeto a la autonomía de las personas, considerando  la capacidad para la toma de decisiones compartida

Interesa puntualizar  que los argumentos que se manejan para impulsar la derogación de esta ley son falsos,  generando desinformación y confusión de la población. Esto compromete la posibilidad de la ciudadanía de decidir responsablemente.

A saber:

– La ley NO plantea que niños o niñas vayan a recibir tratamientos hormonales o quirúrgicos, incluso con el consentimiento de los padres. Eso está en contra de los procesos médicos establecidos y en contra de las vías de hormonización.

– La ley no vulnera la patria potestad, por el contrario la fortalece. La patria potestad tiene dos componentes, uno es el derecho y el otro son las obligaciones, y dentro de las obligaciones de la patria potestad está el educar y alimentar a los hijos hasta los 18 años. Muchos padres y madres de personas trans no asumen las obligaciones de la patria potestad dado nivel de expulsión del hogar muy elevado con una edad promedio de 16 años.

– En ningún caso un menor decidirá sobre tratamientos sin el consentimiento de un adulto presente, y en caso de diferencias con el adulto, intervendrá el sistema judicial.

– No habrá un impuesto de un 17% a los salarios o a las jubilaciones para absorber costo de lo que establece la norma.

Los médicos tenemos el deber ético de minimizar y combatir la desinformación cuando compromete la salud de la población, puntualmente, en este caso está en juego la salud de personas ya muy vulneradas.