Declaración del SMU sobre el acceso de CASMU-IAMPP al Fondo de Garantía con aporte de los médicos capitalizadores

Ante la discusión parlamentaria en curso sobre el acceso del CASMU al Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con aporte de los médicos capitalizadores, el Sindicato Médico del Uruguay reafirma un principio que ha sostenido sin excepciones a lo largo de su historia:

Declaración del SMU sobre el acceso de CASMU-IAMPP al Fondo de Garantía con aporte de los médicos capitalizadores

jueves 10 de septiembre de 2026

El salario médico no financia a las instituciones. No lo hace cuando se le llama retención ni cuando se le llama aporte de capital, ni cuando la ley habilita la denominación “socio” o “capitalizador” a quien, en los hechos, trabaja en relación de dependencia y cobra un sueldo. La forma jurídica que se elija para instrumentar el mecanismo no altera esta posición.

Asimismo, consideramos que denominar “capitalización” o “aporte de los socios” a una obligación calculada sobre el ingreso individual y exigida como condición para que la propia institución acceda a un instrumento público no cambia su naturaleza.

Un socio capitalizador de CASMU no tiene el control efectivo ni el poder de decisión de un propietario real sobre el destino de su capital. Tiene, en cambio, la obligación de un accionista sin la injerencia de un accionista. El riesgo se traslada al médico que trabaja. La responsabilidad por la gestión que llevó a la institución a este punto, no.