Asamblea General Extraordinaria del 22 de mayo de 2012

jueves 24 de mayo de 2012

La Asamblea General Extraordinaria del
Sindicato Médico del Uruguay
RESUELVE:

  1. Disponer el cese de actividades y liquidación del órgano adscripto denominado “Fondo de Solidaridad Social” con fecha 31 de mayo de 2012, de acuerdo a las disposiciones siguientes.
  2. A partir del 1º de junio próximo, no se hará efectivo a los socios del SMU afiliados al Fondo, el cobro de la cuota correspondiente al mismo ni se practicará a partir de esa misma fecha, los descuentos correspondientes en los haberes de los Médicos y Practicantes del CASMU IAMPP con el destino referido.
  3. Disponer, según lo dispuesto por el artículo 50 del Estatuto del Fondo de Solidaridad Social vigente, que los bienes, derechos y obligaciones del mismo pasan a partir del 1º de junio próximo al Sindicato Médico del Uruguay.
  4. Los subsidios por “incapacidad transitoria (enfermedad o accidente)” (art. 22 literal c) que a la fecha del cese de actividades se encuentre prestando el Fondo, continuarán sirviéndose por parte del SMU, mientras dure la causa que los generó, por los mismos plazos y en las mismas condiciones vigentes.
  5. Los subsidios o primas por “fallecimiento” (art. 22 literal e) y por “retiro (jubilación)” (artículo 22 literal f) se continuarán prestando por el SMU a los hechos que se generen hasta el 31 de mayo próximo.
  6. Se practicará un Balance y estudio económico del Fondo de Solidaridad Social al 31 de mayo de 2012, por el cual se determinará su patrimonio y la participación que en ellos corresponde a cada uno de los socios a la misma fecha, practicadas las deducciones que correspondan a los efectos de cubrir las obligaciones pendientes de pago.
  7. Del resultado a que refiere el numeral anterior, el Comité Ejecutivo determinará el porcentaje que se destinará a reintegrar a los socios que se encuentran al día a la fecha del cierre por los aportes realizados al Fondo que se liquida, de acuerdo a la forma que se regula en los numerales siguientes.
  8. El Comité Ejecutivo dispondrá de acuerdo al resultado del estudio a que refiere el numeral 6 de la presente, el reintegro de la cuota parte que a cada socio afiliado al Fondo corresponda. El mismo se realizará en todos los casos, con excepción de la situación prevista en el numeral siguiente, mediante descuento en el pago de la cuota social del SMU. En la misma resolución el Comité Ejecutivo fijará el plazo durante el cual se efectuará el reintegro.
  9. Los socios honorarios del SMU percibirán el reintegro de la cuota parte en el Fondo, en efectivo en el número de cuotas que fije el Comité Ejecutivo.
  10. Quienes se desafilien del SMU pierden los derechos establecidos en la presente resolución y en especial la que se fija en los numerales 8 y 9 de la presente, independientemente de que se reafilien con posterioridad.
  11. Los socios del Fondo que al momento del retiro hubiesen hecho la opción de mantener la afiliación, cobrando el cincuenta por ciento de la prima correspondiente, tendrán derecho al cobro del saldo de la prima impaga en la forma que determine el Comité Ejecutivo.
  12. Comunicar la presente resolución al CASMU IAMPP a los efectos que correspondan para su adecuado cumplimiento.
  13. Los reintegros y subsidios que fija la presente resolución queda condicionada al cumplimiento en tiempo y forma del pago de la deuda que actualmente tiene el CASMU IAMPP con el SMU, relativo al Fondo de Solidaridad Social.
  14. Facúltase al Comité Ejecutivo a tomar las decisiones necesarias para la aplicación de la presente resolución y eventualmente su integración en caso de surgir vacíos no previstos.
  15. La Mesa del Comité Ejecutivo, integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario Médico, el Secretario Estudiante y el Tesorero, procederá a realizar los actos necesarios y tomar las decisiones para la liquidación del Fondo.