Asamblea General Extraordinaria del 7 de setiembre de 2016

jueves 8 de septiembre de 2016

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 7 DE SETIEMBRE DE 2016

VISTO:

La resolución del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) de fecha 22 de junio pasado, que disminuye el porcentaje en la tasa de reemplazo y elimina diferentes beneficios a los pasivos, todo ello resultando en una clara disminución de los ingresos de jubilados y pensionistas.

CONSIDERANDO QUE:

  1. Este Directorio de la CJPPU por primera vez en mucho tiempo disminuye y elimina beneficios a las pasividades basado en un déficit operativo que en un futuro mediato pondría en riesgo la continuidad de la CJPPU.
  2. El Directorio no priorizó la correcta comunicación de sus decisiones, dado que su fundamento y contenido no fueron informados en tiempo y forma a los afiliados ni a las diferentes gremiales profesionales
  3. El incumplimiento del punto anterior lleva a la actual pérdida de confianza de los afiliados sobre el instrumento para nuestra seguridad social que significa la CJPPU. Esta confianza es un mecanismo esencial en la economía de la CJPPU, es la que le permite al activo realizar su aporte a los efectos del pago de las pasividades. Esta confianza constituye la base para que los intereses de pasivos y activos sean complementarios y se potencien sobre la base de una solidaridad intergeneracional sustentable.
  4. El Directorio de la CJPPU en sus decisiones señaladas precedentemente no tuvo en cuenta el informe de la Comisión Asesora y de Contralor de la CJPPU. La misma atribuye la causa del déficit operativo de la CJPPU a la mala gestión del Directorio y sugiere incrementar los ingresos para compensarlo. Todo lo contrario a disminuir egresos que es lo que terminaron resolviendo. Esta omisión llama poderosamente la atención ya que ambos (Directorio y Comisión Asesora y de Contralor) son los únicos integrantes de la estructura orgánica de la CJPPU definidas en la ley 17738 (art. 5). La conducta del Directorio al respecto sorprende más aún al tener en cuenta que entre los cometidos de la Comisión Asesora y de Contralor figura la de controlar la gestión del Directorio de acuerdo a la ley 17738 (art. 33).
  5. La misión fundamental de la Caja es asegurar el pago de jubilaciones y pensiones. Los criterios meramente economicistas esgrimidos por el Directorio vulneran esta misión.

LA ASAMBLEA GENERAL RESUELVE:

Resolución 1:

  1. Rechazar la resolución del Directorio de la CJPPU de fecha 22 de junio, en su forma y contenido, porque elimina varios beneficios adquiridos por los pasivos, produciendo una significativa rebaja de sus ingresos reales.
  2. Exigir al Directorio de la CJPPU la reconsideración de dicha resolución y el desarrollo de medidas alternativas al recorte de beneficios tal como sugirió oportunamente la Comisión Asesora y de Contralor.
  3. El SMU manifiesta su compromiso en la defensa de la CJPPU, empresa pública no estatal sin fines de lucro, basado en los principios de austeridad, solidaridad intergeneracional y complementación, y no oposición, de los derechos de los profesionales activos y pasivos. Acompañaremos la búsqueda de soluciones integrales para darle sustentabilidad a la CJPPU en el futuro, sabiendo que los responsables de dichas soluciones son los actores políticos y el Directorio de la CJPPU.
  4. Publicar esta resolución en dos diarios de la capital.

Resolución 2:

  1. Exhortar al Directorio de la CJPPU a que retome la fecha de pago a jubilados y pensionistas anterior, en la misma fecha en que se pague a los Directores y funcionarios.
  2. Aplicar el inciso tercero del artículo 107 de la Ley N° 17.738, en cuanto a que las prestaciones de salud en curso de pago no pueden suprimirse.
  3. Aplicar el cruzamiento de datos con la DGI para detectar evasiones por aportes.