Declaración del CE del SMU sobre las medidas y equipos de protección del personal médico

viernes 27 de marzo de 2020

VISTO:

La Emergencia Nacional Sanitaria decretada por el gobierno el 17 de marzo de 2020, (Decreto Nro. 93/020) a partir de la situación que atraviesa el país y el mundo por la pandemia COVD 19.

CONSIDERANDO:

Que ante esta situación, el SMU ha recibido múltiples denuncias de los médicos acerca de la deficiente calidad y disponibilidad de Equipos de Protección Personal (EPP) que disponen para brindar asistencia adecuada a las personas.

EL SMU DECLARA QUE:

El médico tiene responsabilidad en la calidad de la asistencia tanto a nivel personal, como en promoverla a nivel institucional. Es su deber exigir las condiciones básicas para que ella sea garantizada efectivamente en beneficio de las personas, así como reclamar ante los organismos competentes si persisten las condiciones insuficientes en las instituciones.

En caso de no poder llevar adelante la asistencia (por falta de EPP) se deberá redirigir al usuario a un centro que cuente con EPP o diferir la asistencia hasta contar con el material adecuado para poder realizarla con las medidas de protección personal adecuadas, (salvo situaciones de riesgo inminente de vida).
En este caso se deberá comunicar dicha situación a las autoridades que gestionan el prestador de salud en el cual se esté desempeñando, y solicitar el equipo adecuado, con el objetivo de salvaguardar la seguridad de los usuarios y de quienes asisten.

Todas nuestras energías en este contexto están puestas principalmente en cuidar la salud de la población y también cuidar a quienes cuidan.