Al cuerpo médico y a la población en general

Dada la gravedad de la situación generada a partir del 5 de abril de 2010 a través del Sistema Nacional de Certificación Laboral, el Sindicato Médico del Uruguay comunica:

  1. QUE de acuerdo a nuestros asesores jurídicos “el diagnóstico es un elemento comprendido en el secreto médico y por tanto el médico está obligado a no divulgarlo a nadie so pena de cometer delito, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley. En función de ello, el médico está impedido de consignar públicamente el diagnóstico, y no puede ser obligado a ello por su empleador en tanto este último no puede obligarlo a cometer delito.”
  2. QUE “el requerimiento administrativo del BPS de consignar el diagnóstico en el formulario no puede ser considerado una excepción al secreto médico ya que este último tiene rango legal y las excepciones al mismo sólo pueden estar previstas en una norma de igual o mayor rango.”
  3. QUE “para que los médicos puedan consignar el diagnóstico en el formulario suministrado por el BPS deben obtener la autorización expresa del paciente, la cual se recomienda quede consignada por escrito.”
  4. QUE el SMU manifiesta su preocupación ante esta grave situación que violenta la ética profesional, encontrándose en alerta permanente y en procura de una solución con las autoridades correspondientes.
  5. QUE el informe jurídico completo puede leerse en la página, y está también a disposición de los socios en Secretaria del SMU.

Montevideo, 11 de mayo 2010


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