Convenio RMU - Sociedad de Ginecología del Uruguay

Tal como estaba previsto, en el día de ayer, jueves 13 de mayo de 2010, se llevó a cabo la firma del convenio entre la Revista Médica del Uruguay y la Sociedad de Ginecología. Entre otros puntos contemplados en el acuerdo, la Sociedad de Ginecología tendrá calidad de asociada a la RMU, con la integración de un miembro al consejo editorial de la RMU, con potestades plenas y participación en la designación de los árbitros y la decisión editorial final sobre la aceptación o el rechazo del artículo remitido.

El convenio fue suscrito por el director de la Revista Médica del Uruguay, Dr. Ariel Montalbán, y el presidente de la Sociedad de Ginecología, Dr. Francisco Cóppola.

Firma Convenio RMU-SGU

Integrantes del Consejo Editorial de la RMU y autoridades de la Sociedad de Ginecología del Uruguay

Firma Convenio RMU-SGU

Lectura al texto del Convenio

Firma Convenio RMU-SGU

Firma del Convenio

Convenio

En la ciudad de Montevideo, el seis de mayo del año dos mil diez, estando presentes por una parte el Doctor Ariel Montalbán, en su calidad de Presidente y actuando en nombre y representación de la Revista Médica del Uruguay (en adelante RMU), y por otra parte el Doctor Francisco Coppola, en su calidad de Presidente y actuando en nombre y representación de la Sociedad de Ginecología del Uruguay, expresan que:

PRIMERO - Antecedentes

  1. RMU es una reconocida publicación científica arbitrada del Sindicato Médico del Uruguay, institución gremial del cuerpo médico nacional, con personería jurídica y sede en esta ciudad en Bulevar Artigas 1515.-
  2. La calidad de esta publicación se cimenta sobre estándares universalmente aceptados, como revisión por pares, artículos originales, periodicidad, permanencia y sujeción a normas éticas.-
  3. RMU se ha propuesto realizar un esfuerzo unificador de publicaciones científicas sin hacer concesiones en materia de calidad.-
  4. Dicho proyecto tiende a una asociación voluntaria con otras publicaciones biomédicas y con sociedades científicas.-
  5. La Sociedad de Ginecología del Uruguay, expresó acuerdo con este esfuerzo unificador de publicaciones de carácter científico propuesto por la RMU, para lograr más calidad y visibilidad de la producción científica biomédica nacional.-
  6. En consecuencia, la Revista Médica del Uruguay y la Sociedad de Ginecología del Uruguay decidieron otorgar el presente Convenio con el fin de acrecentar el acervo científico mutuo, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas que se establecen a continuación.

SEGUNDO

  1. RMU dará ingreso a los artículos que le sean remitidos por la Sociedad de Ginecología del Uruguay en su calidad de asociada.
  2. Los artículos remitidos serán sometidos a la revisión por pares anónima, según las normas de publicación.-
  3. Los artículos que resulten aceptados se publicarán en la RMU (tanto en la versión en papel como en la electrónica), luciendo en su página de portada el logotipo de la Sociedad de Ginecología del Uruguay.-
  4. La publicación en la RMU no obsta que también se haga posteriormente en Archivos de Ginecología Obstetricia, publicación científica de la Sociedad asociada, dejando constancia de la autorización de la RMU y el respectivo crédito.-
  5. Sociedad de Ginecología del Uruguay podrá incorporar un miembro al Consejo Editorial de la RMU, con potestades plenas y participación en la designación de los árbitros y la decisión editorial final sobre la aceptación o el rechazo del artículo remitido-
  6. Los artículos científicos Ginecología y Obstetricia que sean recibidos por RMU podrán ser re publicados en Archivos de Ginecología Archivos de Ginecología Obstetricia, publicación científica de la Sociedad asociada en la condiciones referidas en el numeral 4.

TERCERO

El plazo del presente convenio se fija en un año a partir del presente otorgamiento, el que será renovado automáticamente por períodos iguales si ninguna de las partes no hace conocer en forma fehaciente a la otra, su voluntad en contrario con una anticipación no menor a treinta días al vencimiento del plazo o cualquiera de sus prórrogas.

Y en señal de conformidad se otorga y firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

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