Comunicado a todos los médicos del país

Reglamentación de la primera elección de autoridades

Comunicado Nº 1

Respondiendo a una larga y sostenida prédica de los médicos uruguayos, ha quedado resuelta, a través de la Ley 18591, la creación del Colegio Médico Nacional, como persona pública no estatal.

Para ejercer la profesión médica, será obligatoria la inscripción del título profesional en el registro de títulos del Colegio.

El comienzo de la efectiva actividad del Colegio, requiere, como primer acto, la elección por los médicos de sus autoridades, que se integran en un Consejo Nacional de nueve miembros médicos y cinco Consejos Regionales integrados cada uno por cinco médicos. Esta elección se realizará en un acto electoral único, por voto secreto (Art. 37 de la ley) y obligatorio ( art. 73 del Decreto reglamentario del Poder Ejecutivo.)

El Decreto Reglamentario de la ley de creación del Colegio, en sus art. 77 y sig., creó una Comisión electoral, integrada por delegados de los gremios médicos, de la Academia de Medicina y del Ministerio de Salud Pública, con los cometidos de: a) elaborar el proyecto de reglamento que regulará el primer acto electoral y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación b) convocar a elecciones para elegir el primer Consejo Nacional y los Consejos Regionales y c) hacer efectiva la toma de posesión de los consejeros electos.

La comisión se encuentra, a la fecha, estructurando el reglamento que regirá en el primer acto eleccionario del cuerpo, para someterlo a consideración del Poder Ejecutivo. Por esta razón, es necesario posponer la fecha (27 de junio) inicialmente mencionada para realización de dicho acto electoral.

Es voluntad de esta Comisión Electoral contribuir especialmente a la más completa y adecuada difusión, que contribuya a facilitar a todos los médicos del país, el conocimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y especiales para este acto, promoviendo su activa participación en el mismo.

A estos efectos, nos mantendremos en contacto a través de siguientes comunicados . Adelantamos nuestra disposición permanente para responder, en la medida de nuestras posibilidades a consultas, interrogantes o dudas relativas al tema, así como a recibir colaboraciones y sugerencias, siempre bienvenidas.

Comisión Electoral
8 de Junio de 2010


En la página web del M.S.P., www.msp.gub.uy se encuentra el texto de la Ley 18591 y el Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo. También estará allí disponible una vez aprobado por el Poder Ejecutivo, el Reglamento de este primer acto electoral del Colegio Médico. Por esta misma página web estará disponible también el correo electrónico eleccioncolegiomedico@msp.gub.uy y servirá para recibir y enviar informaciones, consultas y demás aportes referentes al tema.

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