Comunicado del Consejo Directivo del CASMU

Montevideo, 23 de junio de 2010

En cumplimiento a lo resuelto por el Consejo Directivo del CASMU, en su sesión Nº 157 de fecha 22 de junio del presente año, en el punto 1339, transcribimos lo dispuesto por las Autoridades en Resolución Nº156 punto 1333: "Al amparo de lo establecido en el art. 5 del Estatuto, el Consejo Directivo dispone que para ingresar como socio se tendrán en cuenta los siguientes requisitos, condiciones e incompatibilidades:

  • No integrar los órganos de dirección de otra entidad prestadora de servicios de salud.
  • No tener la calidad de asesor o empleado de alta dirección de otra entidad prestadora de servicios de salud.
  • No ser proveedor de servicios de salud de CASMU ya sea actuando como Profesional Universitario independiente o como socio Director o Administrador de empresas u organizaciones de cualquier tipo que presten dicha clase de servicio.
  • No haber sido despedido de la Institución.
  • No encontrarse en situación de conflicto de interés con la Institución.
  • No haber sido objeto de fallos o pronunciamientos negativos de los Tribunales u Órganos que juzgan la ética en el ejercicio de la profesión, según corresponda.

.::