Respecto al Artículo 41 del Decreto 221/011 devolución de aportes realizados al FONASA

  1. Respecto a la devolución de aportes personales al FONASA, la mencionada norma establece que para la comparación y consecuente reintegro de los mismos, “no se tomarán en cuenta los aportes personales a las cajas de auxilio o seguros convencionales”.
  2. La eventual ilegalidad de la citada disposición, así como la pertinencia de interponer recurso administrativo, generó por parte del Comité Ejecutivo las consultas jurídicas a su asesor en la materia.
  3. Se adjunta el informe recibido de parte del asesor del SMU, Prof. Dr. Carlos E. Delpiazzo, del mismo surge que el recurso a presentar debe tener carácter individual y es de resultado incierto.
  4. El Comité Ejecutivo del SMU informa a aquellos colegas que, con la información trasmitida, deseen presentar el recurso administrativo respecto a la ilegalidad del artículo 41 del Decreto 221/011, tendrán a su disposición el escrito respectivo en forma totalmente gratuita para sus asociados en el SMU.
  5. El plazo para presentar el mismo vence indefectiblemente el 25 de julio próximo, por lo cual se habilita un horario especial el jueves 21 y el viernes 22 de julio de 2011 de 9 a 19 horas; y el sábado 23 de 9 a 12 horas, para firmar el escrito del recurso elaborado por el estudio Delpiazzo.

COMITÉ EJECUTIVO DEL SMU

19 de julio de 2011.

Ver Regularidad del art 41 Decreto 221-011 (CED) (pdf)

.::