Carta conjunta SMU - CASMU IAMPP

Montevideo, 22 de setiembre de 2009

Estimados colegas:

Por este medio, el SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY (SMU) y CASMU INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA PRIVADA DE PROFESIONALES SIN FINES DE LUCRO (CASMU IAMPP) desean informar a Uds. acerca del proceso de capitalización de CASMU IAMPP que se está llevando a cabo, en el marco de la reestructuración de la entidad.

  1. Por Asamblea Extraordinaria de 5 y 31 de marzo de 2009, el SMU resolvió la escisión de su Centro Asistencial, creándose una Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin Fines de Lucro, al amparo del régimen previsto por la Ley 18.440 de 24 de diciembre de 2008, la cual actuará bajo el nombre de CASMU Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin Fines De Lucro (CASMU IAMPP). Por el mismo acto se transfirieron a la nueva entidad los bienes, derechos, obligaciones y personal vinculados a la prestación de servicios asistenciales.
  2. De acuerdo con los estatutos de CASMU IAMPP, serán asociados de la nueva entidad los socios del SMU que lo soliciten, sean aceptados por el Consejo Directivo de CASMU IAMPP y realicen el aporte de capital que sea determinado por la Asamblea.
  3. En el período de transición, fijado por los estatutos entre la fecha de creación y el 15 de junio de 2010, tendrán preferencia para ingresar como asociados de CASMU IAMPP, los socios del SMU que sean, al mismo tiempo, trabajadores de CASMU IAMPP o de Cristalind S.A. (1727) y que opten por capitalizar los créditos que tengan contra CASMU IAMPP equivalentes al 11% de su salario líquido, por el lapso de dos años. A tales efectos podrán capitalizarse las retenciones sobre el salario ya efectuadas y las que se realicen en el futuro por el término total de 2 años.
  4. Los asociados tendrán derecho a participar en el gobierno de CASMU IAMPP como electores y elegibles, y a recibir el valor patrimonial de su participación en caso de cese de su calidad de tal. De acuerdo con los estatutos, la calidad de asociado no será tenida en cuenta para el ingreso como trabajador de la Institución, pero sí será un elemento considerado por CASMU IAMPP entre los méritos de los médicos en caso de concurso dentro de la misma.
  5. Los asociados no serán, en ningún caso, responsables con su patrimonio personal por ninguna obligación contraída en el pasado o que contraiga en el futuro CASMU IAMPP por ningún concepto. Esta circunstancia surge del marco legal aplicable a las Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin Fines De Lucro y se encuentra claramente explicitada en los estatutos sociales de CASMU IAMPP.
  6. Para asumir la calidad de asociado de CASMU IAMPP, los habilitados para hacerlo deberán firmar la Declaración de Capitalización y entregarla en la “Oficina de Capitalización” instalada en la sede de Asilo 3336 (se adjunta formulario). CASMU IAMPP emitirá a los mismos la Constancia de Participación correspondiente.

Animamos a todos los médicos de CASMU IAMPP a realizar la capitalización. Con su participación se colaborará con el objetivo de reestructurar definitivamente la entidad, asegurando su estabilidad, su continuidad y un sólido desarrollo futuro.

Cordialmente los saludan,

p. SMU

Dr. Julio Trostchansky Dr. Enrique Soto
Presidente  Secretario

p. CASMU IAMPP

Dr. Gustavo Bogliaccini Dr. Vytautas Bagurskas
Presidente  Secretario

Declaración de capitalización de CASMU IAMPP

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