La Colegiación Médica fue informada a la prensa

Hoy, viernes 25 de setiembre, en el Sindicato Médico del uruguay, se llevó a cabo una conferencia de prensa para explicar los alcances de la recientemente aprobada ley de Colegiación Médica (el texto completo se puede ver haciendo click aquí).

Por el SMU estuvieron presentes, el presidente Dr. Julio Trostchansky, acompañado de los Dres. Raúl Lombardi, Ignacio Amorín y Enrique Soto.

A continuación se ofrece el texto que fue repartido a la prensa.

La Colegiación Médica

La aprobación de la Ley de Colegiación Medica por el Parlamento, representa un hecho histórico, de una relevancia nacional, largamente reclamada por los médicos, y al que el SMU ha estado históricamente comprometido, y al que saluda fervorosamente.

Hecho histórico porque por primera vez se instaura en el Uruguay un organismo que regula la actividad profesional desde el punto de vista ético y que en consecuencia, garantiza a la sociedad que el ejercicio profesional se realice dentro de un marco de valores éticos pre-establecidos en un Código, y al mismo tiempo garantiza a los médicos el ejercicio de su profesión con dignidad e independencia.

El Colegio Médico llena un vacío normativo, que en nada afecta la competencia de la Justicia ni de la administración. La conducta médica que se aparte de la ley, es juzgada y eventualmente sancionada por el Poder Judicial. La conducta médica que se aparte de normativas y reglamentos, es juzgada y eventualmente sancionada por el MSP, pero no existía hasta este momento, ninguna instancia con competencia en ética y deontología médicas, de alcance universal, ya que los tribunales de ética de los gremios médicos tienen alcance exclusivamente sobre sus asociados.

El Colegio Médico, se constituye como una entidad regulatoria de la actividad profesional, según lo establece el artículo 4 de la Ley que le asigna como cometidos velar por la dignidad e independencia del médico en el ejercicio de su profesión, vigilar que ésta se cumpla dentro de lo que marca el Código de Ética, garantizar la calidad de la asistencia y proteger los derechos de los usuarios, evitar el riesgo de incurrir en prácticas corporativas, establecer como una obligación ética la actualización del conocimiento, y actuar como tribunal disciplinario cuando le sea requerido.

Estos cometidos descansan sobre dos condiciones absolutamente necesarias, sin las cuales el Colegio no tendría razón de ser y que están establecidas en la Ley: la obligatoriedad de la inscripción en el Colegio de todos los médicos y la capacidad disciplinaria en materia de ética y conducta médica.

Mediante la primera condición, se garantiza el cumplimiento de los cometidos del Colegio sobre la totalidad de los médicos que ejercen la profesión en todo el territorio nacional.

Ningún médico queda entonces por fuera de la regulación y por tanto, impune frente a eventuales faltas éticas. En segundo lugar, la capacidad disciplinaria ejercida con todas las garantías del debido proceso, le da la fuerza necesaria para cumplir eficazmente con sus cometidos. Cabe destacar, que las medidas disciplinarias previstas tienen un carácter sancionatorio, que incluso puede llegar a la suspensión de la habilitación del ejercicio profesional, pero también educativo, con un claro fundamento de recuperación y rehabilitación del profesional sancionado.

Finalmente, corresponde de señalar dos aspectos que le dan validez institucional al Colegio Médico. En primer lugar, se crea a través de un Poder del Estado mediante una Ley, elaborada y aprobada por legisladores, lo que da garantías a la sociedad con respecto a eventuales desviaciones corporativas. En segundo lugar, sus autoridades se eligen y renuevan democráticamente, mediante voto secreto y bajo control de la Corte Electoral, lo que garantiza la mayor representatividad de sus autoridades.


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