Sobre el Artículo 188 del Proyecto de ley de Rendición de cuentas.

- Resolución 1:

Visto:

El artículo 188 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2017, que refiere al Ministerio de Salud Pública (Inciso 12) y por el cual se excluye la posibilidad de accionar judicialmente a los pacientes que requieran tratamientos, medicamentos y/o prestaciones no incluidas en el Plan Integral de Atención a la Salud (P.I.A.S - F.T.M.).

Teniendo en cuenta que:

  1. Dicha norma, además de limitar el acceso a la justicia, restringiría el derecho a la vida y a la salud, ya que, por el hecho de no contar con recursos económicos suficientes para afrontar los tratamientos indicados por los médicos tratantes, los pacientes deben postergar su deber de cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad.
  2. Obligaría a los pacientes a solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la presente norma, previo a iniciar cualquier acción judicial tendiente a obtener tales prestaciones y eso determinaría demoras, que en algunos casos pueden ser inaceptables.
  3. Que ya se quiso incluir un artículo similar en la Rendición de Cuentas pasada y luego fue retirado por su carácter inconstitucional y limitacionista de los derechos de los pacientes.

El SMU resuelve:

  1. Solicitar que el artículo sea retirado nuevamente de la ley y que se desestime esta vía y esta forma de abordar el tema.
  2. Volver a declarar que solo a través del diálogo de todas las partes involucradas se podrá encontrar una solución razonable y equitativa al problema, que sabemos real y urgente, de los tratamientos de alto costo.

Pensamos que la inclusión del demos médico y sus órganos representativos y académicos debe tenerse en cuenta, por los aportes que podemos realizar y para luego ser parte proactiva en la aplicación de la solución que entre todos podamos encontrar.

- Resolución 2: Comunicar de inmediato la precedente resolución a la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda, de la Cámara de Representantes y a todas las sociedades científicas, procediendo a su difusión por los medios de comunicación del SMU.

 

.::