De las Cajas de Auxilio, Seguro de Enfermedad y Seguros Convencionales

70.000 Trabajadores - 70 Cajas de Auxilio - 280 Empresas

Las Cajas de Auxilio, Seguro de Enfermedad y Seguros Convencionales, por el mandato unánime del Plenario de sus Instituciones celebrado el 2 de julio de 2009, resolvieron:

  1. solicitar ser recibidas por todos los candidatos a la Presidencia de la República a fin de plantear su voluntad de continuar integrando el Sistema Nacional de Salud manteniendo la autonomía de gestión y financiera de sus instituciones y
  2. recabar las firmas de sus trabajadores en respaldo de su legítima proposición.

Como resultado de dicha gestión recibieron el apoyo expreso del Partido Colorado, del Partido Independiente, del Partido Nacional y del Partido Asamblea Popular, no logrando aún ser recibidas por el candidato del Frente Amplio.

Cumplen hoy en hacer pública su solicitud, respaldada con la firma de miles de trabajadores, pese a los obstáculos interpuestos por algunas entidades gremiales en perjuicio de los inalienables derechos de los mismos.

“A las Autoridades Nacionales y a la opinión pública.

Los abajo firmantes, trabajadores incorporados a las Cajas de Auxilio y Seguros de Enfermedad que funcionan en todo el país cuyos nombres lucen al pie de la presente, ponen en su conocimiento lo siguiente:

  • Los Seguros de Enfermedad (denominados también Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales) han venido cumpliendo desde hace más de sesenta años una función social y económica trascendente, imprescindible para los trabajadores de la actividad privada y su núcleo familiar, reconociendo como fuente de esta institución los Convenios Internacionales de Trabajo Nº 24 y 130 de la O.I.T., ratificados por nuestro país por las Leyes 8.950 de 5 de abril de 1933 y Nº 14.119 de 30 de abril de 1973. A partir de la primera de las leyes citadas comenzaron a surgir convenios colectivos entre las empresas y los trabajadores, para cubrir, en principio, contingencias de salud del trabajador (asistencia médica y prestaciones monetarias o subsidios en caso de licencia por enfermedad, sustitutivas del salario), extendiéndose luego a otros beneficios comprendidos en la cobertura de la seguridad social.
  • Los Seguros de Enfermedad se administran en forma paritaria entre los trabajadores y las empresas, constituyendo un modelo de administración eficiente y de buen relacionamiento entre las partes integrantes de la relación de trabajo, como ha propiciado este gobierno.
  • Los Seguros de Enfermedad reunidos en sucesivos Plenarios desde el año 2005 han expresado públicamente que comparten y apoyan los principios y bases que sustentan la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud por la Ley Nº 18.211 por el que se reglamenta el derecho a la protección de la salud que tienen todos los habitantes residentes en el país, su acceso a servicios integrales de salud en un marco de equidad, aspectos que se cumplen históricamente en nuestras organizaciones, bajo el control de las autoridades públicas competentes.

En función de lo expresado reclamamos a las Autoridades Nacionales, que la vinculación al Sistema Nacional Integrado de Salud prevista en el artículo 69 de la Ley nº 18.211 se produzca en un marco de respeto irrestricto a los derechos de los trabajadores beneficiarios de los seguros convencionales, y manteniendo la autonomía financiera y de gestión, tal como han funcionado desde hace más de sesenta años. Para ello, únicamente se requiere que se nos autorice a realizar los ajustes necesarios para adaptarnos a lo previsto en la citada ley. De esta forma, no sólo se cumplirá con el mandato del legislador, sino también se evitará el desmembramiento de un eficiente sistema de seguridad social por el que se cubren los subsidios por enfermedad de sus trabajadores.

Proceder de otra manera implicará una pérdida del salario real de niveles totalmente desproporcionados para los trabajadores, así como otros derechos adquiridos y se los colocará en una situación inequitativa en lo referente a los subsidios por enfermedad, y por ende injusta, desconociendo los convenios colectivos vigentes.”

Siguen miles de firmas de trabajadores de las siguientes Cajas de Auxilio:

A) De instituciones del sector Salud: 1) SETS (Seguro de los Trabajadores de la Salud privada), 2) SEMS (Seguro de enfermedad de SEMM), 3) SEMP (Seguro de MP), 4) SETA (Seguro de trabajadores de MP), 5) CHASEFU (Caja de Aux. de CASA DE GALICIA), 6) SEFMU (Seguro de MEDICA URUGUAYA), 7) CATESMI (Caja de Técnicos del SMI), 8) UNIVERSAL (Caja de Aux. de Mutualista UNIVERSAL), 9) SEMI (Seguro de enfermedad de FEMI), 10) CASEMED (Caja de Aux. de Médicos del CASMU, Círculo Católico, Hospital Evangélico, 1727 Emergencias, CUDAM, COMECICO, SOMECO y COMEDU), 11) CATAE (Caja de Auxilio de Técnicos de la ASOC. ESPAÑOLA), 12) SSMU (Seguro de Salud de Funcionarios del SMU), 13) CAAUSA (Caja de Auxilio de BLUE CROSS). B) De Industrias del Interior del País: 14) CAS (Caja de Auxilio de PAMER), 15) SETP (Seguro de enfermedad de PAYCUEROS), 16) CASSSEFNP (Caja de Auxilio de FANAPEL). C) De empresas de Industria, Comercio y Servicios: 17) CEFASE (Seguro de Empresas de Especialidades Farmacéuticas), 18) SETIF (Seguro de los Trabajadores de la Industria Farmacéutica), 19) CASIBM (Caja de Auxilio de IBM), 20) CASSIQ (Caja de Aux. de Empresas de la Industria Química), 21) CASAETA (Caja de trabajadores de Saeta TV), 22) CASELATU (Caja de empleados del LATU), 23) SSACH (Seguro de American CHEMICAL), 24) FAS (Fondo de Asistencia Social de Navegación Transatlántica), 25) CAPCE (Caja de Auxilio de Loreal y Cosmex), 26) CASEBA (Caja de Auxilio de Laboratorios BAYER), 27) SEPAS (Seguro de enfermedad de ACODIKE), 28) CASECO (Caja de Auxilio de COETC), 29) CASEANDA (Caja de Auxilio de ANDA). D) De entidades del sector Financiero: 30) CASEBLA (Caja de Auxilio de Banco Santander), 31) CASCEBNA (Caja de Auxilio de Banco Nación Argentina), 32) CASCEBHU (Caja de Auxilio de ABN), 33) CAFCOBAN (Caja de Aux. de Cooperativa Bancaria), 34) CAPS (Caja de Aux. de Porto Seguro), 35) CAIFIN (Caja de Aux. de Instituciones Financieras).

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