Resolución de S.A.Q. - Sociedades Anestésico-Quirúrgicas

Visto:

La inminencia de la entrada en vigencia de la ley de reforma tributaria (Nº 18.083) y en atención a las variantes que se han establecido en dicha normativa, específicamente las dispuestas en su Art. 26 (modificativo del art. 18 del Titulo 10 del TODGI) referidas a la extensión de la aplicación del IVA, en su tasa mínima del 10% a los servicios vinculados con la salud de los seres humanos prestados fuera de la relación de dependencia.

Considerando:

Que se trata de la creación de una hipótesis inexistente de pago de impuesto al Valor Agregado y que por su caracteristica de ser un impuesto traslativo al consumo, corresponde indefectiblemente que el pago de la alícuota del 10% sea de cargo de quienes perciben el servicio, es decir, las Instituciones contratantes, de manera que siguiendo lo preceptuado por el art. 8º del titulo 10 del TODGI, en los casos de entrega de bienes y de prestaciones de servicios, las tasas respectivas se deberán aplicar sobre el importe total neto contratado o facturado.

La Mesa de la SAQ resuelve:

Comunicar a todas las Instituciones donde se desempeñen tareas por técnicos anestésicos quirúrgicos, que de acuerdo a lo dispuesto por la  ley 18.083 y el Texto ordenado de la DGI, a todos los honorarios que corresponda remunerar a partir del 1º de Julio de 2007 a los profesionales anestégico quirúrgicos que se desempeñan fuera de una relación de dependencia, se les deberá agregar el porcentaje correspondiente a la alícuota del 10% de IVA a efectos de ser vertidos por los profesionales de la Dirección General Impositiva.