Comisión de Seguimiento Acuerdo ASSE- SMU- FEMI- SAQ
El 21 de agosto último, se reunió la Comisión de Seguimiento prevista en el Acuerdo ASSE - SMU – SAQ – FEMI con el fin de analizar diversos temas vinculados al mismo y las partes suscribieron el Acta que se adjunta, cuyo contenido resumido es el siguiente:
- En primer lugar se ratificó que no se disminuirán las cargas horarias de ningún Médico en forma unilateral.
- Se consignó que la ausencia de mecanismos de control de horario en los locales de ASSE, no afectará la percepción de los aumentos pactados para los Médicos.
- En tercer lugar, se estableció que el tema vinculado a una eventual reasignación de tareas de un Médico en un radio de 30 km (punto 4 del Compromiso Funcional), es de aplicación solamente para los médicos que en forma unilateral opten por aumentar la carga horaria y dentro de ellos los que tengan menor antigüedad.
- Se documentó que “La cláusula de paz establecida en el Acuerdo debe entenderse que abarca exclusivamente a los puntos acordados en el mismo”.
- Se fijaron las fechas de pago para los médicos desde el momento que comenzaron a realizar las cargas horarias asumidas:
- Quienes firmaron el Compromiso Funcional hasta el 15.8.08 cobrarán entre el 15 y 20 de setiembre de 2008
- Quienes firmaron entre el 16.8.08 y el 31.8.08 y cumplan la carga horaria consignada, cobrarán a partir del 1º de agosto de 2008 y se hará efectivo en el mes de octubre próximo.
- Quienes firmen el Compromiso Funcional hasta el 30.9.08 08 y cumplan la carga horaria consignada, cobrarán a partir del primer día del mes siguiente a la firma.
- Como resultado del Acuerdo los profesionales no podrán ver disminuida sus cargas horarias actuales en forma unilateral (Punto 13 inc. 2o.)
- Por lo tanto, quienes se encuentren cumpliendo mas de 14 horas (especialistas) y 16 horas (médico general y odontólogo) de Policlínica Ampliada, no verán disminuida su carga horaria.
- Se ratifica que es responsabilidad de ASSE establecer los mecanismos de control de las cargas horarias y es deber de los profesionales el debido cumplimiento de los referidos mecanismos.
- En caso de ausencia de mecanismos de control horario, no se afectará la percepción de las remuneraciones que emergen del acuerdo.
- En lo referido al punto 4 del Compromiso Funcional, relativo a la posibilidad de reasignación de un profesional en un radio de 30 km del actual lugar de trabajo, dicha facultad, y sin que ellos signifique renuncia alguna de las potestades de ASSE al respecto, se aplicará a aquellos profesionales que opten unilateralmente por aumentar su carga horaria (punto 12 del Acuerdo) y por aquellos profesionales de menor antigüedad, sin perjuicio de los acuerdos que se realicen en cada caso.
- Sin perjuicio de las potestades de ASSE, en lo casos de aumento de carga horaria prevista en el punto 12 del Acuerdo, la misma se obliga a asignar funciones al profesional que se encuentre en la situación antes referida en los términos del acuerdo.
- La cláusula de paz establecida en el Acuerdo debe entenderse que abarca exclusivamente a los puntos acordados en el mismo.
- Se reafirma que el punto de inicio, en los términos del Acuerdo, de todo registro de trabajo, remuneración, seguimiento y control, los constituye la firma del Compromiso Funcional. El retraso en la firma de los Compromisos Funcionales por parte de los profesionales ha generado una significativa distorsión en los sistemas de registro, liquidación y control de ASSE. La recepción tardía de Compromisos Funcionales ha significado la existencia de funcionarios en diferentes situaciones lo que dificulta la labor de administración, liquidación y control por parte de ASSE. En tal sentido, reconociendo la importancia de contar con dicho documentos en tiempo y forma, las partes asumen la responsabilidad de instrumentar los mecanismos para que ASSE reciba antes de 30 de septiembre de 2008 los Compromisos faltantes.
- Los profesionales que suscribieron el Compromiso Funcional hasta el 15 de agosto de 2008, percibirán los incrementos acordados desde que hayan comenzado a cumplir efectivamente con la carga horaria consignada en dicho compromiso. Los incrementos se harán efectivos entre el 15 y el 20 de septiembre de 2008.
- Los profesionales que suscriban el Compromiso Funcional entre el 16 y el 31 de agosto de 2008, y cumplan efectivamente con la carga horaria consignada en el mismo, percibirán los incrementos acordados a partir el 1o. de agosto de 2008, que se harán efectivos en el mes de octubre de 2008.
- Los profesionales que suscriban el Compromiso Funcional hasta el 30 de septiembre de 2008 y efectivamente cumplan con la nueva carga horaria, percibirán los incrementos acordados a partir del primer día del mes siguiente de la firma del mismo.
- La situación de los profesionales que habiendo optado por realizar una mayor carga horaria, no se les hubiere asignado las funciones correlativas a la misma, será analizada en su oportunidad.
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el 21 de agosto de 2008, reunida la Comisión de Seguimiento creada en el punto 17mo. del Acuerdo suscrito por ASSE- SMU- FEMI- SAQ el 30 de mayo del corriente, y estando presentes los representantes de las respectivas partes acuerdan las siguiente aclaraciones, sin que ello implique modificación alguna al referido Acuerdo:
PARA CONSTANCIA SE FIRMA LA PRESENTE EN LUGAR Y FECHA INDICADOS.
A.S.S.E. S.M.U. FE.M.I. S.A.Q.