Con relación a la Reforma Tributaria el Sindicato Médico del Uruguay manifiesta:

  1. Que fiel a sus mejores tradiciones de solidaridad y compromiso social, los médicos uruguayos apoyamos la filosofía general de que “pague más el que tiene más”. Sin perjuicio de lo anterior, la actual implementación del IRPF merece importantes reparos.
  2. Que sumado a la implementación de un sistema extremadamente complejo de liquidación tributaria, en el marco del actual régimen de topes jubilatorios, gravar con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas las Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios, significa en los hechos una detracción absolutamente relevante.
  3. Que en función del Mínimo No Imponible definido y sus correspondientes franjas de ingresos, se impone un gravamen sobre cualquier remuneración mensual nominal superior a $ 8.180 desvirtuando el anunciado propósito de gravar la renta para imponer decididamente un gravamen sobre el trabajo, fundamentalmente sobre los Médicos Jóvenes (por ejemplo los Médicos Residentes) quienes perciben los ingresos más bajos del Sector. En tal sentido, el Sindicato Médico del Uruguay, propone elevar el Monto Mínimo No Imponible al valor de la Canasta Básica Familiar.
  4. Que el sistema de deducciones previsto no contempla en el caso de los profesionales en general y de los médicos en particular el altísimo costo de capacitación y actualización técnica que la profesión demanda. Ello es aún más notorio en el caso de aquellos profesionales que trabajan en relación de dependencia, donde -como es aceptado- la capacitación y actualización corren por su cuenta y riesgo, y la mencionada Ley no contempla deducciones de este tipo de gastos. En el mismo sentido, no quedan comprendidas entre las posibles deducciones el instrumental médico, suscripciones a revistas científicas, congresos, seguros y otros.
  5. Que el sistema de deducciones tampoco contempla, para los profesionales médicos en el ejercicio libre de la profesión, el descuento del costo de la cuota mutual.
  6. Que la definición del principio de lo devengado a efectos de la determinación del monto imponible, no tiene en cuenta una realidad cotidiana, cual es que los profesionales médicos perciben sus salarios y/u honorarios con atrasos que en algunos casos promedian el año y en otros directamente no se perciben (como ejemplo en los atrasos originados en la percepción de haberes, bastaría citar el fideicomiso de deudas laborales vigente al día de la fecha). De esta manera se comete la injusticia de obligar a pagar por lo que aún no se ha cobrado.
  7. Que la partida abonada según lo acordado en el Convenio del año 1991 por concepto de gastos de traslado por visita médica domiciliaria, encuadra dentro de la definición establecida en los numerales 48 y 49 de la Resolución de DGI Nº 662/007, considerándose viáticos con rendición de cuenta y por ende no alcanzados por el IRPF.
  8. Que el sistema de deducciones planteadas en la liquidación del IRPF lleva a que los médicos que trabajan en relación de dependencia paguen sobre un ingreso no percibido realmente, ya que se grava el ingreso nominal y se permite deducir el aporte personal, a la menor tasa prevista por el IRPF.
  9. Que debería asegurarse que los límites estipulados como puntos de corte de las tasas progresionales a los salarios se determinen una vez descontados los aportes personales.
  10. Que deberían incorporarse mecanismos que permitan deducir cierto monto del impuesto en función del número de hijos de los profesionales, así como permitir gastos en vivienda y salud (a modo de ejemplo, aquellos vinculados a los gastos por enfermedades crónicas).
  11. Que expresamos nuestra firme determinación de que el gasto de lo recaudado por el IRPF se oriente con un criterio de eficacia y justicia social, con especial acento en el sistema de salud y en la atención de las necesidades sanitarias de la población.

 

SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
Octubre de 2007