De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
Jubilación profesional e incompatibilidad
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley 17.738 y su interpretativa 17.945, se mantiene "el principio general" de incompatibilidad de la jubilación otorgada por la CPU con la actividad profesional libre, amparada por la misma Caja.
En cuanto a la incompatibilidad de dicha jubilación con la actividad profesional subordinada, amparada por otro Organismo de Seguridad Social - vigente desde la ley Nº 14.100, art. 215, del año 1972 - desaparece cuando se cumplen los requisitos siguientes por parte del afiliado: cómputo de dos o más períodos en 10ª categoría y una determinada edad, actualmente (desde el 1.1.2006) 67 años, a partir del 1.1.2007, 66 años y desde el 1.1.2008, 65 años años de edad.
Con esas condiciones, el jubilado profesional podrá percibir sus haberes como tal, en nuestra Caja, y -a la vez- desepeñarse como profesional, percibiendo sus sueldos por ejemplo en una entidad estatal, amparado por el Banco de Previsión Social (Civil), en una empresa privada, amparado por ese Banco (Industria y Comercio o Rural), o en actividades con amparo en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.