Resolución del Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay 

Ministerio de Salud Pública. 
Ley Nº 17.556.


Información

El Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay, en su sesión del 15/01/03, resolvió difundir -a través de la Red Médica y Página Web del SMU- la nota remitida por el Sr. Ministro de Salud Pública, que se adjunta, con relación a la Ley Nº 17.556

Ministerio de Salud Pública
Montevideo,

Sr. Presidente del Sindicato Médico del Uruguay
Dr. Barrett Díaz Pose
Presente

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de comunicarle el resultado de los dictámenes jurídicos recaídos en el Expediente Administrativo, cuya copia se adjunta.

A vuestra solicitud se promovieron las consultas del caso sobre los efectos de los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, en los regímenes especiales de contratación de médicos y practicantes, siendo los dictámenes obrantes coincidentes en cuanto a que ninguna de las normas de la reciente Ley Nº 17.556, afecta los regímenes de contratación vigentes para el Ministerio de Salud Pública.

Sin otro particular y dando cumplimiento al compromiso asumido, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atentamente

Dr. Alfonso Varela
Ministro de Salud Pública

Oficio Nº: 2561
Ref. Nº 001-3565/2002