Instructivo para médicos y practicantes de medicina durante paros en servicios del MSP y ASSE

  1. La definición de la necesidad asistencial de los pacientes debe ser hecha por los médicos.
  2. Se debe mantener con la mayor normalidad posible la asistencia hospitalaria en los servicios de internación, urgencia y emergencia.
  3. Los pacientes hospitalizados en cualquier área del Ministerio deben recibir la medicación indicada.
  4. El médico no debe provocar situaciones de conflicto por diferencias de opinión - ya sea con otros colegas, ya sea con funcionarios - respecto a medidas de luchas gremiales que pueden incidir sobre la asistencia médica.
  5. TAREAS ASISTENCIALES:
    • Se trabajará en régimen de día feriado.
    • Se atenderán urgencias y emergencias. 
    • Se pasará visita en salas de internación y si fuera necesario contra visita. 
    • No se atenderán consultas en policlínicas. 
    • Solo se realizarán cirugías de urgencias, de emergencia, y oncológicas que serán definidas por los médicos actuantes. 
    • Serán reforzados los Servicios de Urgencia en cada lugar de trabajo, si los médicos de guardia lo solicitan. 
    • Los médicos de radio o de atención domiciliaria establecerán un mecanismo de selección de llamados para cumplir sólo con aquellos que puedan recargar la urgencia. 
  6. Los médicos y practicantes no marcarán tarjetas en ningún caso.
    Solo firmarán planilla gremial los médicos y practicantes que deban concurrir a su lugar de trabajo (guardia).
  7. Cualquier consulta se hará a la guardia gremial establecida en el SMU (401.4701).
  8. Todos los médicos y practicantes que actúen de acuerdo a los principios éticos de prestación de asistencia y al cumplimiento de estas indicaciones durante la vigencia del paro tienen el respaldo gremial del SMU. 

Sindicato Médico del Uruguay
Montevideo, 23 de mayo de 2002