Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de los Dres. Carlos Moreira y Carlos Russo.   

Montevideo, 11 de junio de 2001

VISTO: El planteo formulado por el Dr. Jorge Di Iorio, titular de Androclínica, respecto de los Dres. Carlos Moreira y Carlos Russo, y que fuera remitido por el Comité Ejecutivo del S.M.U. a este Consejo Arbitral.

RESULTANDO: I) Que el Dr. Di Iorio responsabiliza a los Dres. Moreira y Russo, ex integrantes de Androclínica, de: a) mantener contactos telefónicos con pacientes de Androclínica, luego de su desvinculación de dicha empresa, para que concurriesen a la nueva clínica formada por ambos, violando la reserva e intimidad de los pacientes; b) sustraer material quirúrgico; c) mantener contacto con proveedores de Androclínica, invocando el nombre de la misma, para obtener productos e información de fórmulas reservadas.

II) Que el Consejo recabó los testimonios de los Dres. Di Iorio, Moreira y Russo, y analizó la prueba documental por ellos aportada.

CONSIDERANDO: I) Que de las actuaciones realizadas no surgen acreditadas las imputaciones efectuadas por el Dr. Di Iorio.

II) Que a juicio de este Consejo el origen del diferendo planteado se encuentra en la existencia de una competencia comercial entre empresas, que repercutió en forma indebida en el relacionamiento personal de los colegas involucrados.

ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto por los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY

DECLARA:

1) Que de las actuaciones realizadas no surge acreditado que los Dres. Carlos Moreira y Carlos Russo hayan vulnerado las normas éticas que rigen la profesión médica.

2) Que entiende conveniente que esta área de la medicina sea objeto de una regulación administrativa y académica específica, por parte del Ministerio de Salud Pública y la Facultad de Medicina respectivamente.

Dr. Eduardo Navarrete 
Presidente

Dr. Arturo Gómez Torelly Dr. José Saralegui Dr. Edmundo Batthyany  Dra. María Rosa Remedio