Fallo del Consejo Arbitral
Fallo Definitivo ante el planteo efectuado por el Dr. Juan José Rossi Spera, por denuncias del Dr. Carlos Santana ante la Dirección Técnica de Casa de Galicia, con relación a su conducta profesional.
Montevideo, 03 de setiembre de 2001
VISTO: El planteo
formulado por el Dr. Juan José Rossi Spera para que se analizara su
conducta profesional como Cirujano Residente Grado II Titular en Casa
de Galicia, debido a denuncias formuladas ante la Dirección Técnica
de dicha Institución por el Dr. Carlos Santana, Cirujano de Retén
Grado III Titular, y que fuera remitido por el Comité Ejecutivo del
S.M.U. a este Consejo Arbitral.
RESULTANDO: I) Que el Consejo recabó los testimonios de
los Dres. Rossi y Santana, así como del Dr. Humberto May, Director
Técnico de la Institución en el período en que sucedieron los
hechos cuestionados.
II) Que asimismo se analizaron las actuaciones administrativas efectuadas por Casa de Galicia, incluyendo el dictamen del Tribunal Médico de la Institución que consideró las denuncias referidas.
III) Que el Dr. Santana imputa al Dr. Rossi la comisión de hechos que implican errores de carácter técnico, así como inconductas administrativas que suponen desconocer las competencias respectivas de los cirujanos de retén y residentes.
IV) Que de las actuaciones efectuadas por Casa de Galicia surge que dicha Institución entiende que el diferendo suscitado entre los colegas es una consecuencia del mal relacionamiento existente entre ambos, resolviendo que efectúen sus guardias en días diferentes.
CONSIDERANDO: I) Que este Consejo puede abordar aspectos técnicos o administrativos en la medida que los mismos tengan consecuencias en el plano ético.
II) Que en el presente asunto, el aspecto técnico de las denuncias formuladas fue considerado por el Tribunal Médico designado por Casa de Galicia e integrado por el Prof. Dr. Francisco Crestanello, Prof. Dr. Carlos Gómez Fossatti y Prof. Dr. Gonzalo Maquieira.
III) Que la conducta profesional del Dr. Juan José Rossi Spera no se ajustó a los reglamentos establecidos por la institución para la interrelación jerárquica entre los Grados II y III, infrigiendo los Arts. 66, 67, 69 y 70 del Código de Etica Médica del Sindicato Médico del Uruguay.
IV) Que se le confirió vista al Dr. Rossi del proyecto de fallo y de las actuaciones realizadas, quien articuló sus descargos, los cuales no fueron de recibo.
ATENTO: A todo lo expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 42, 55 y 57 lit. b) de los Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:
Censurar al Dr. Juan José Rossi Spera.
Dr. Eduardo Navarrete
Presidente
Dr. José Saralegui
Dr. Edmundo Batthyany
Dr. Arturo Gómez Torelly Dra. María
Rosa Remedio