Fallo del Consejo Arbitral

Respecto al planteo efectuado por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos.

Montevideo, 6 de diciembre de 2001 

VISTO: El planteo formulado por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos, respecto de la situación originada en diferentes Institutos de Medicina Altamente Especializada por actos de litotricia que fueran facturados sin haber sido debidamente realizados y culminados, y que fuera remitida por el Comité Ejecutivo del SMU a este consejo Arbitral

RESULTANDO: Que la nota de la Dirección Técnica del Fondo Nacional de Recursos enviada al Comité Ejecutivo, en la que se solicita la elevación al Consejo Arbitral de los antecedentes del caso "a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre las conductas de los médicos involucrados", no identifica a los colegas supuestamente implicados en la situación referida.

CONSIDERANDO: I) Que para que los Consejos Arbitrales puedan actuar apropiadamente es imprescindible la identificación concreta de los supuestos infractores, atendiendo al carácter individual e intransferible de la responsabilidad de la ética médica
II) La necesidad de prevenir daños innecesarios sobre la mayor parte de involucrados, en el curso de la larga instrucción requerida por las acusaciones genéricas remitidas al consejo Arbitral

ATENTO: A todo lo expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 42, 55 de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY

RESUELVE: No pronunciarse en el presente asunto.

Dr. José Kierszenbaum
Presidente

Dr. Raúl Praderi                           Dr. Eugenio Bayardo