Fallo del Consejo Arbitral

Respecto a la situación de la Dra. LS en el Hospital de Canelones.

Montevideo, 13 de diciembre de 2001

VISTO: La situación suscitada en el Hospital de Canelones con relación a los Dres. Gustavo Rodríguez Temesio, Graciela Hernández y LS, y que fuera remitido por el Comité Ejecutivo del S.M.U. a este Consejo Arbitral.

RESULTANDO: I) Que los Dres. Gustavo Rodríguez Temesio y Graciela Hernández, en nota dirigida al Comité Ejecutivo, solicitan que el S.M.U. a través de su Consejo Arbitral se expida respecto de la conducta de la Dra. LS en dos hechos acaecidos en el Hospital de Canelones los días 2 de abril de 2000 y 20 de enero de 2001.
II) Que los Dres. Rodríguez Temesio y Hernández, cirujanos del Hospital de Canelones, le imputan a la Dra. S, anestesista en el referido Hospital, que cumpliendo guardia de retén y habiendo sido convocada de urgencia, no concurrió en ambas ocasiones dentro del tiempo establecido. En el primer caso el paciente fue asistido por el Encargado de Anestesiología del Hospital, en el segundo caso fue trasladado a una mutualista de la ciudad de Canelones.
III) Que el Consejo analizó el siguiente material probatorio:

  1. Nota de los Dres. Rodríguez Temesio y Hernández de fecha 09.07.01 dirigida al Presidente del S.M.U.

  2. Nota del Dr. Héctor Alexis Torterolo de fecha 03.04.2000 dirigida al Dr. Luis Quilici, Director del Hospital en esa época.

  3. Nota de la Dra. Graciela Hernández de fecha 30.01.01 dirigida al Dr. Ildefonso Aguiar, Director del Hospital de Canelones.

  4. Antecedentes aportados por la Comisión de Asuntos del Sub Sector Público del S.M.U.

  5. Testimonio del Dr. Alberto García Unzain, Miembro Responsable de la Comisión de Asuntos del Sub Sector Público del S.M.U.

  6. Testimonios de los Dres. Gustavo Rodríguez Temesio y Graciela Hernández.

  7. Nota de los Dres. Rodríguez Temesio y Hernández de fecha 12.09.01, aclaratoria de sus testimonios.

  8. Testimonio de la Dra. LS.

  9. Testimonio del Dr. Héctor Alexis Torterolo, Encargado de Anestesiología del Hospital de Canelones, en la época en que sucedieron los hechos analizados.

  10. Testimonio del Dr. Ildefonso Aguiar.

  11. Cuestionario respondido por escrito por el Dr. Luis Quilici, ante la imposibilidad de concurrir al Consejo.

IV) Que como consecuencia de los hechos del 2 de abril de 2000 la Dra. S fue suspendida por un mes en sus guardias de retén por la Dirección del Hospital, y a raíz de lo sucedido el 20 de enero de 2001 el Departamento Jurídico del M.S.P. dictaminó que podía ser sancionada con no más de cinco días de suspensión.

CONSIDERANDO: I) Que ha quedado acreditado que los técnicos quirúgicos y anestésicos que efectúan guardias de retén en el Hospital de Canelones no deben estar a una distancia mayor de 20 kms. de dicha ciudad, ni demorar más de 20 minutos desde que son convocados.
II) Que la Dra. S no se hizo presente en el tiempo establecido en ninguna de las dos situaciones analizadas, afirmando en el primer caso la existencia de problemas mecánicos en su automívil, y argumentando en el segundo caso que no se requería su presencia porque el paciente iba a ser trasladado a una mutualista, por lo que concurrió reción a la siguiente intervención quirúrgica.
III) Que de la prueba analizada surge que, aún dentro de un contexto de imprecisión de procedimientos para una respuesta asistencial inmediata, no exclusiva al lugar y los hechos denunciados, la Dra. S no actuó con la diligencia debida, apartándose de lo previsto en el Art. 75 del Código de Ética Médica que establece: "En su relación con instituciones públicas o privadas: 1. El médico actuará con responsabilidad técnica y lealtad a las normas que tiendan a la mejor atención de los pacientes para prestigio de la institución en que trabaja."
IV) Que a juicio de este Consejo existen también elementos que no aseguran el cabal cumplimiento por parte de los Dres. González Temesio y Hernández de los pasos establecidos por el Art. 79 del Código de Ética Médica para la solución de conflictos éticos, especialmente en atención al texto de la nota citada en el literal g) del material probatorio.
V) Que debe valorarse como positivo lo manifestado por el Director del Hospital de Canelones Dr. Ildefonso Aguiar en cuanto a que la Dra. S modificó su comportamiento, teniendo actualmente "una actitud de franca colaboración".
VI) Que se le confirió vista a la Dra. LS del Proyecto de Fallo y de las actuaciones realizadas, la que no fue evacuada.

ATENTO: A todo lo expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 42, 55 y 57 lit. a) de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY

RESUELVE:

Amonestar a la Dra. LS.

Dr . Ariel Montalbán
Presidente 

Dr. Felipe Scehelotto Dr. José Carlos Cuadro Dr. Eugenio Bayardo