Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de los Dres. Mauricio Migliorata, Javier González, Catherine De Ronde y Niurka Soares. Hechos acaecidos en el Banco de Previsión Social.

Montevideo, 27 de diciembre de 2001

VISTO: El planteo formulado por los Dres. Javier González, Catherine de Ronde, Niurka Soares y Héctor Mauricio Migliorata a los efectos de que se evaluara el desempeño ético de los mismos con relación a los hechos acaecidos en el Banco de Previsión Social, y que fuera remitido por el Comité Ejecutivo del S.M.U. a este Consejo Arbitral.

RESULTANDO: I) Que por Resolución No. 18-2/2001 del 6 de junio de 2001 el Directorio del Banco de Previsión Social dispuso la destitución de los Dres. Javier González Ferrer, Héctor Migliorata Posse, Catherine María de Ronde Giorgi y Niurka Soares Isnardi por "falta grave", "con motivo de las irregularidades detectadas en la Gerencia Prestaciones Económicas, en expedientes jubilatorios con causal incapacidad física".
II) Que los referidos colegas solicitaron al Comité Ejecutivo "Que dentro del marco estatutario y reglamentario que corresponda, se disponga la intervención del Consejo Arbitral a efectos de evaluar el desempeño ético de los médicos firmantes. Motiva esta solicitud los hechos de pública notoriedad acaecidos en el Banco de Previsión Social, con la repercusión en la prensa oral y escrita que pone en tela de juicio nuestro honor".
III) Que el Consejo analizó el siguiente material probatorio:

  1. Copia del sumario administrativo que diera lugar a la destitución de los colegas referidos.

  2. Copia de los recursos administrativos interpuestos por los colegas afectados por la resolución de destitución.

  3. Copia de las Actas de las sesiones de la Comisión de Asuntos del Sub Sector Público del S.M.U. en las que se analizaron los hechos acaecidos en el B.P.S.

  4. Testimonio del Dr. Alberto García Unzain, Miembro Responsable de la Comisión de Asuntos del Sub Sector Público del S.M.U.

  5. Testimonio de la Dra. Catherine de Ronde.

  6. Testimonio de la Dra. Niurka Soares.

  7. Testimonio del Dr. Héctor Migliorata.

  8. Testimonio del Dr. Javier González.

  9. Testimonio del Prof. Dr. Guido Berro, Director del Depto. de Medicina Legal de la Facultad de Medicina, que actuó como perito en el sumario administrativo.

  10. Testimonio de la Dra. Alda Villalba, quien fuera Gerente del Depto. de Peritajes Médicos del B.P.S. cuando sucedieron los hechos analizados en este asunto.
    El Dr. Jorge Mautone, en aquel momento Gerente del Area de Medicina Laboral del B.P.S., quien también había sido invitado a brindar su testimonio ante el Consejo Arbitral, comunicó que se encontraba inhibido de concurrir en virtud de la Resolución No. 3-1/2001 del Directorio del B.P.S. que tipifica como "falta grave" la violación del secreto administrativo o la divulgación de información y de hechos de los que se tiene conocimiento por el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo.

  11. Testimonio de los Sres. Ariel Ferrari y Ernesto Murro, miembro titular y suplente respectivamente del Directorio del B.P.S. 

CONSIDERANDO: I) Que surge acreditado en el sumario administrativo la ausencia de dolo en los hechos imputados a los médicos involucrados.
II) Que ha llamado la atención de este Consejo la circunstancia de que se haya sancionado tan duramente a estos cuatro colegas, mientras que sus jerarcas administrativos, que eran los responsables de hacer cumplir los cuestionados procedimientos de carácter consuetudinario, no fueron objeto de un mínimo reproche disciplinario. 
III) Que este Consejo comparte las apreciaciones de la Comisión de Asuntos del Sub Sector Público del S.M.U., contenidas en el informe de fecha 18.05.01 elevado al Comité Ejecutivo, "Que la forma de trabajo -que obliga a la premura, a la reducción de tiempos y al "diagnóstico rápido"- actuaban en contra del trabajo médico acorde. Que esta última situación llevaba a la existencia de historias clínicas, sin la calidad adecuada". 

ATENTO: A todo lo expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:

1) Declarar que no existe culpa ética en la conducta de los Dres. Javier González, Catherine de Ronde, Niurka Soares y Héctor Migliorata.

2) Recordar que la prevención de situaciones como las analizadas dependen en buena medida de la observancia de los Artículos 5 (Cap. III) y 16 (Cap. IV) del Código de Ética Médica que se transcriben:
"Artículo 5. El médico tiene responsabilidad en la calidad de la asistencia tanto a nivel personal como institucional, cualquiera sea el ámbito de su trabajo. Es su deber exigir las condiciones básicas para que ella sea garantizada efectivamente en beneficio de los ciudadanos".
"Artículo 16. La historia clínica es un documento fundamental en el acto médico, de ahí que: 1. El paciente tiene derecho a obtener del médico un informe completo y veraz sobre la enfermedad que ha padecido y la asistencia que se le ha brindado. 2. El médico tiene el deber y el derecho de registrar el acto médico en una historia clínica, que pertenece al paciente pero que quedará bajo su custodia o bajo la de la institución a la que el médico pertenece. 3. Sólo en las circunstancias establecidas por la Ley tendrán acceso terceras personas a la información registrada en la historia clínica sin la autorización del médico y el paciente". 

Dr. José Kierszenbaum
Presidente       

 

Dr. Walter Ayala
Dr. Raúl Praderi
Dr. Eugenio Bayardo