Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de la denuncia del Dr. Liber Enrique De Fuentes en relación con la Sociedad de Anestesiología del Uruguay.

Montevideo, 25 de abril de 2002

VISTO: La denuncia formulada por el Dr. Líber Enrique De Fuentes respecto de la Sociedad de Anestesiología del Uruguay, y que fuera remitida por el Comité Ejecutivo del S.M.U. a este Consejo Arbitral.

RESULTANDO: I) Que el Dr. De Fuentes en su nota de denuncia, luego de plantear que en el año 1990 fue sancionado por tiempo indeterminado por la Sociedad de Anestesiología del Uruguay con suspensión de sus derechos de socio, expresa que: "Porqué en este momento a tanto tiempo de ocurridos aquellos hechos me dirijo a ese Consejo, es que ahora se agrega una nueva situación de atropello de la que aquellos son los antecedentes. Y, es que se me incluye por parte de la Sociedad de Anestesiología en una nómina de médicos anestesiólogos que ellos inhabilitan para suscribir contratos de trabajo con el Ministerio de Salud Pública, mediante un fax que remiten a los servicios de anestesiología de salud pública de fecha 17 de agosto (que se adjunta) con el agravante de que verbalmente han señalado que autoridades del Ministerio le habrían reconocido a la Sociedad esa potestad."
II) Que el Consejo analizó el siguiente material probatorio:
a) Nota del Dr. Líber De Fuentes de fecha 10.09.01 dirigida al S.M.U.
b) Fotocopia de nota dirigida por la Sociedad de Anestesiología del Uruguay a los Jefes de los Servicios de Anestesiología de los Centros Hospitalarios del M.S.P., adjuntada por el Dr. De Fuentes a la nota referida en el literal anterior.
c) Testimonio del Dr. De Fuentes.
d) Testimonios de los Dres. Eduardo Camejo y Fernando Furest, Presidente e integrante respectivamente de la Comisión Directiva de la Sociedad de Anestesiología del Uruguay.
e) Material documental aportado por los Dres. Camejo y Furest, consistente en:
Estatutos de la Sociedad de Anestesiología del Uruguay, Código de Etica de la Confederación Latinoamericana de Sociedades de Anestesia, Actas de Asambleas Generales de la S.A.U., resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión Directiva de la S.A.U., notas intercambiadas entre el Dr. De Fuentes y la Comisión Directiva de la S.A.U.
f) Nota de fecha 27.12.01 enviada al Consejo por el Dr. Eduardo Camejo, Presidente de la Sociedad de Anestesiología del Uruguay.

CONSIDERANDO: I) Que al brindar su testimonio ante el Consejo, el Dr. De Fuentes manifestó que había firmado su contrato con el M.S.P. sin inconveniente alguno, pese a la "inhabilitación" de la S.A.U., quedando acreditado que no existió un perjuicio laboral concreto, en virtud de que el M.S.P. actuó conforme a la normativa jurídica vigente.
II) Que en su nota del 27 de diciembre pasado, la Sociedad de Anestesiología expresa que: "El 17 de agosto del corriente año remitimos nota a los Jefes de los Servicios de Anestesiología de los Hospitales de Salud Pública de Montevideo informando qué técnicos estaban en condiciones de firmar el nuevo Contrato con ASSE, conforme a su situación con la SAU. Asimismo incluímos una lista de anestesiólogos que, de acuerdo a nuestros Estatutos, no estaban habilitados a suscribirlo por su morosidad en la cuota social", ratificándose en este aspecto lo denunciado por el Dr. De Fuentes, quien por otra parte había dejado de abonar la cuota social desde varios años atrás, como lo manifestara ante el Consejo.
III) Que los Estatutos de la Sociedad de Anestesiología del Uruguay, en su Art. 19º establecen que:
"Los socios que transgredieran las disposiciones de este Estatuto y de los Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva, serán pasibles de sanción, que le serán aplicadas por la Comisión Directiva, previa investigación, con sujeción a la siguiente escala:
1.- Observación.
2.- Amonestación.
3.- Suspensión de los derechos de socio. La suspensión implica:
a) Mantener obligación de abonar la cuota social.
b) Inhabilitación para participar en actividades científicas organizadas o auspiciadas por la S.A.U., tales como presentación de trabajos libres, integración de paneles en Mesas Redondas, Simposium, etc.
c) Comunicación de la sanción impuesta a los asociados por medio del Boletín Informativo, a las organizaciones internacionales que la S.A.U. integra: CLASA, WFSA, FASA, a otras sociedades científicas del medio y al S.M.U.
4.- Expulsión de acuerdo al art. 12. El socio sancionado tendrá derecho de apelación ante la Asamblea."
IV) Que los Estatutos de la S.A.U. no autorizan a inhabilitar socios para suscribir contratos de trabajo con el M.S.P., lo que, por otra parte, no tendría amparo jurídico alguno.
V) Que se le confirió vista a los Dres. Eduardo Camejo y Álvaro Arroyo del Proyecto de Fallo, conforme a lo establecido en los Arts. 10 y 11 del Reglamento de Procedimiento del Consejo, la que no fue evacuada.

ATENTO: A todo lo expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:

  1. Declarar que la Comisión Directiva de la Sociedad de Anestesiología del Uruguay, se apartó de los Estatutos de la misma, en su nota dirigida al Ministerio de Salud Pública el 17 de agosto de 2001.
  2. Que con ello, vulneró los principios de relación entre colegas tutelados por el Artículo 73 del Código de Ética Médica en su parte inicial: "Los médicos no harán competencia desleal de los honorarios y se atendrán a los reglamentos que establezca al respecto el SMU."

Amonestar a los integrantes de la Comisión Directiva de la Sociedad de Anestesiología del Uruguay, Dres. Eduardo Camejo y Álvaro Arroyo, Presidente y Secretario, respectivamente.

Dr. Ariel Montalban
Presidente  Dr. José Carlos Cuadro  Dr. Victoriano Rodríguez De Vecchi Dr. Felipe Schelotto Dr. Eugenio Bayardo