Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de la Dra. Gloria Ruocco.

Montevideo, 9 de mayo de 2002

VISTO: El planteo formulado por la Dra. Gloria Ruocco a efectos de que fuera juzgada su actuación personal en el Ministerio de Salud Pública, y que fuera remitido por el Comité Ejecutivo del S.M.U. a este Consejo Arbitral.

RESULTANDO: I) Que la Dra. Ruocco en su nota de fecha 07.03.02 dirigida al Sr. Presidente del S.M.U. expresa, entre otros conceptos, que: "Ante reiteradas acusaciones sobre mi actuación personal, he considerado pertinente no caer en otro protagonismo público, agregado a los ya existentes protagonismos comercial, periodístico y político. A tal efecto he reunido la documentación que acredita mi proceder, para someterla al juicio de mis pares, a partir de esa institución, el S.M.U., que he respetado y seguiré respetando aún frente al juicio más severo".
II) Que el Consejo analizó el siguiente material probatorio:
a) Extensa documentación aportada por la Dra. Ruocco, consistente en actas de las Comisiones de Salud Pública del Senado y de la Cámara de Representantes, resoluciones del Ministerio de Salud Pública, actas de la Comisión Nacional Asesora de Vacunaciones, material científico y artículos periodísticos.
b) Testimonio brindado por la Dra. Gloria Ruocco ante el Consejo.

CONSIDERANDO: Que de la prueba analizada surge que la Dra. Gloria Ruocco actuó conforme a las normas éticas que rigen la profesión médica. 

ATENTO: A todo lo expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY
DECLARA:

1) Que la actuación de la Dra. Gloria Ruocco fue experta y diligente, en relación a la inmunización antimeningocóccica en Uruguay.
2) Que en tal sentido y de acuerdo a su nivel de decisión, su conducta se ajustó a las normas de ética médica.

 

Dr. Ariel Montalban

Presidente  

Dr. José Carlos Cuadro  Dr. Victoriano Rodríguez De Vecchi Dr. Felipe Schelotto Dr. Eugenio Bayardo