Fallo del Consejo Arbitral

Respecto del Dr. Alvaro Porteiro.

Montevideo, 25 de setiembre de 2003

VISTO: I) Que el Comité Ejecutivo remitió a este Consejo los planteos efectuados por los Cirujanos Plásticos Grado IV del C.A.S.M.U. Dres. Marcos Colombo, Alberto Irigaray, Magdalena Cerizola, Jesús Macri y Líber Mandressi, cuestionando la conducta ética y gremial del Dr. Álvaro Porteiro a raíz de un Llamado a Aspirantes realizado por la Junta Directiva para la provisión de un cargo de Grado IV en el Departamento de Cirugía Plástica, el que también es cuestionado por los denunciantes por antirreglamentario.

II) La documentación analizada consistente en:

a) Notas de los denunciantes de fechas 08.04.02, 13.11.02, 03.12.02, 11.12.02 y 23.12.02 dirigidas al Presidente del Comité Ejecutivo del S.M.U.;

b) Notas de los denunciantes de fechas 14.03.02 y 23.10.02 dirigidas al Presidente de la Junta Directiva del C.A.S.M.U.;

c) Copia de la denuncia penal promovida con fecha 06.12.02 ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 15º Turno por el Dr. Álvaro Porteiro contra los Dres. Marcos Colombo, Alberto Irigaray, María Cerizola, Jesús Macri y Líber Mandressi;

d) Nota de fecha 20.12.02 de la Sociedad de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética del Uruguay dirigida al Presidente del Comité Ejecutivo del S.M.U.;

e) Copia del Expediente 2001/1537 del C.A.S.M.U. caratulado "Llamado para Médicos Cirujanos Plásticos Grado IV";

f) Normas de Ingreso, Ascenso y Valoración de Méritos para Cargos Técnicos del C.A.S.M.U.

g) Actas No. 65, 80 y 154 de las sesiones de la Junta Directiva del C.A.S.M.U. de fechas 23.01.02, 18.03.02 y 06.11.02 respectivamente;

h) Acta No. 57 (2ª parte) de la sesión del Comité Ejecutivo del S.M.U. de fecha 27.06.02;

i) Borrador de Bases del llamado de Grado IV del Departamento de Cirugía Plástica del C.A.S.M.U. elaborado por el Dr. Juan Hornblas previo a su retiro;

j) Nota del Sr. Eduardo Echeverría, ampliatoria de su testimonio, de fecha 06.08.03;

k) Nota del Sr. Eduardo Echeverría de fecha 15.08.03, informando acerca de los llamados de Grados IV efectuados en el C.A.S.M.U. desde el año 1998 hasta el presente;

l) Nota de fecha 11.08.03 del Presidente de la Junta Directiva del C.A.S.M.U. adjuntando informe del Servicio de Recursos Humanos sobre modificación del Reglamento de Concursos y fecha de cese del Coordinador de Cirugía Plástica, y copia parcial de Actas No. 2 y 3 de las sesiones de Junta Directiva del C.A.S.M.U. de fechas 21.06.99 y 27.06.01.

III) Los testimonios brindados ante el Consejo:

a) De los Dres. Marcos Colombo, Alberto Irigaray, Magdalena Cerizola, Jesús Macri y Líber Mandressi de fecha 26.06.03;

b) Del Dr. Álvaro Porteiro de fecha 03.07.03;

c) Del Dr. Alberto Irigaray de fecha 17.07.03;

d) De la Sra. Máyori González, Subjefe de Servicio de Recursos Humanos del C.A.S.M.U., de fecha 17.07.03;

e) Del Sr. Gumer Pérez, Secretario de Junta Directiva del C.A.S.M.U., de fecha 17.07.03;

f) De los Dres. Jesús Manzani y Marcelo Marín, Presidente y Secretario respectivamente de la Sociedad de Cirugía Plástica del Uruguay, de fecha 24.07.03;

g) De la Dra. María Cristina Noceti, Directora Asistente del C.A.S.M.U., de fecha 24.07.03;

h) Del Dr. Juan Hornblas de fecha 31.07.03;

i) Del Sr. Eduardo Echeverría, Jefe de la Oficina de Concursos del C.A.S.M.U., de fecha 31.07.03;

j) Del Dr. Alex Acosta, ex integrante de la Junta Directiva y de la Comisión de Concursos del C.A.S.M.U., de fecha 07.08.03;

k) Del Dr. David Sempol, ex integrante de la Comisión de Concursos del C.A.S.M.U., de fecha 14.08.03.

CONSIDERANDO: I) El trámite de provisión de un cargo de Cirujano Plástico Grado IV del C.A.S.M.U. por Llamado a Aspirantes.

II) El texto del Art. 2 y su Inciso c de las Normas de Ingreso, Ascenso y Valoración de Méritos para Cargos Técnicos del C.A.S.M.U., que se transcribe a continuación:

"Art. 2 – Los cargos de ingreso y de ascenso serán provistos por concurso, el que será de oposición por pruebas, méritos o méritos y prueba, según se especifique en cada caso particular y con las siguientes características:

c – Los cargos con funciones de Jefatura o Dirección: Grado V y Grado IV con funciones de coordinación, se llamarán entre los integrantes titulares del Departamento por llamado a Aspirantes y con hasta 60 años cumplidos."

III) La ausencia de funciones de coordinación del Departamento en el Proyecto de Llamado a Concurso de Méritos y en el Llamado a Aspirantes, la clara diferenciación con el Jefe del mismo (fs. 062 y 067 del Expediente del Consejo Arbitral), y la ausencia de retribución por aquellas en el informe del Servicio de Liquidaciones a la Oficina de Concursos (fs. 074).

IV) El trámite del Llamado en la Junta Directiva, su Comisión de Concursos, la Dirección Técnica, el Servicio de Recursos Humanos y su Oficina de Concursos.

V) El origen de la forzada interpretación dada al Art. 2 inc. c de las Normas de Ingreso, Ascenso y Valoración de Méritos para Cargos Técnicos que habilitó el Llamado a Aspirantes como mecanismo de provisión de cargos Grado IV desprovistos de funciones de coordinación de Departamento, en la Comisión de Concursos de la Junta Directiva (testimonio de la Dra. María Cristina Noceti) y a su aplicación en los años 1998, 1999 y 2002 (información elevada por el Servicio de Recursos Humanos de fecha 15.08.03).

VI) El informe elevado a la Dirección Técnica con fecha 07.03.01 por el anterior Grado IV con funciones de coordinación, diferenciando ambos cargos y proponiendo el mecanismo de Concurso para la provisión del Grado IV; la fundamentación realizada por la Dra. María Cristina Noceti ante la Junta Directiva el día 23.01.02; y la opinión de los actuales Grados IV del Departamento, expresada en las notas señaladas en los literales a y b del VISTO II, y ratificada ante este Consejo en sus testimonios de fechas 26.06.03 y 17.07.03, unánimemente contrarios al Llamado a Aspirantes.

VII) La inscripción en el Llamado a Aspirantes del Dr. Álvaro Porteiro, Grado II del Departamento y Miembro de la Junta Directiva y de su Comisión de Concursos.

VIII) Su testimonio ante este Consejo Arbitral negando toda actuación vinculada al trámite del Llamado, en su carácter de Miembro de las mismas.

IX) Su presencia documentada en las Sesiones de Junta Directiva de los días 18 de Marzo y 6 de Noviembre de 2002, oportunidad ésta en que solicitó el tratamiento de un tema relacionado al Llamado en régimen de Comisión General.

X) La afirmación concreta del Dr. David Sempol respecto a la expresión de voluntad del Dr. Álvaro Porteiro de permanecer al margen del trámite de dicho Llamado en la Comisión de Concursos y la ausencia de documentación de las actuaciones de dicha Comisión durante el período en cuestión.

XI) El contenido ético de esta actividad administrativa.

XII) Lo establecido en los Arts. 28 Nral. 4, 77 y 83 del Código de Ética Médica, que se transcriben:

"Artículo 28 – Es éticamente inadmisible que el médico:

4. En ejercicio de un mandato electivo, o de una función administrativa, haga valer su posición en beneficio propio.

Artículo 77 – Los organismos formales para dirimir todo conflicto ético que se entable entre las personas y los médicos, de éstos entre sí y de éstos con las instituciones donde trabajan, serán del SMU o los que el mismo determine.

Artículo 83 – El Consejo Arbitral se encargará de la observancia y aplicación de este Código, hasta que sean creados los órganos directivos que lo sustituyan en ese cometido."

XIII) Que conforme a lo establecido en los Arts. 9º y 10º del Reglamento de Procedimiento del Consejo Arbitral, se le confirió vista al Dr. Álvaro Porteiro del Proyecto de Fallo, la que fue evacuada en tiempo y forma.

XIV) Que los descargos del Dr. Álvaro Porteiro no son de recibo por cuanto:

A) No se le efectuó imputación alguna al colega por el hecho de haber promovido acción penal contra sus denunciantes, ya que ha sido una jurisprudencia constante del Consejo Arbitral del S.M.U. el entender que no constituye falta ética la circunstancia de que un médico recurra a los Tribunales de la República para dirimir problemas suscitados con otro colega, por cuanto se trata del ejercicio de un derecho, amparado y regulado por nuestro ordenamiento jurídico.

B) La referencia en el Considerando XII a los Arts. 77 y 83 del Código de Ética Médica, apunta a ilustrar a todos los colegas en cuanto a la competencia del Consejo Arbitral, en un asunto en el que habían intervenido con anterioridad la Junta Directiva del C.A.S.M.U. y el Comité Ejecutivo del S.M.U.

C) No enervan en absoluto la conducta reprochada en el Considerando IX y sancionada por el Art. 28.4 del Código de Ética Médica, sino que por el contrario confirman el accionar no ético del Dr. Porteiro de permanecer en dos sesiones de la Junta Directiva donde se discutían temas referidos al Llamado a Aspirantes.

Efectivamente, en dichos descargos el Dr. Álvaro Porteiro afirma: "Para expresarlo gráficamente, en ninguna de ambas sesiones el expediente estaba materialmente en la Junta sometido a su consideración y decisión. Antes bien: en ambas ocasiones se trataron las múltiples notas que, con empeño digno de mejor causa, mis cinco colegas presentaron en variadas ocasiones y en las cuales (mezclando todo tipo de temas) se hacía caudal de que el Departamento no había sido oído previamente, que correspondía el concurso, que el llamado se había convocado antes de configurada la vacancia, e insinuando ponzoñosamente que yo estaba prevaleciéndome indebidamente de mis cargos en la Junta Directiva y en la Comisión de Concurso. Por modo que cuando se trató el llamado, especialmente el punto vinculado a si existía incompatibilidad entre la calidad de miembro de la Junta y aspirante en un llamado, yo me levanté de la Sala y la abandoné (de lo que existe probanza documentada). Es más, en la sesión del 6-XI-2002 en realidad me tuve que quedar porque expliqué a todos mis compañeros el alcance y motivación de la denuncia penal que radiqué ante la Justicia Penal."

XV) Que las probanzas de descargo ofrecidas por el Dr. Álvaro Porteiro (interrogatorio de los cinco colegas denunciantes y posterior informe in voce) serán desestimadas por manifiestamente innecesarias e inconducentes.

Innecesarias por cuanto el Dr. Álvaro Porteiro no contradice en ningún momento en sus descargos, sino que por el contrario lo reafirma, el haber estado presente en las sesiones indicadas de la Junta Directiva.

Inconducentes porque el interrogatorio de los denunciantes, quienes no integraban la Junta Directiva, no podrá aportar ningún elemento digno de consideración en cuanto a lo tratado en dichas sesiones, en particular en aquella que funcionó en régimen de comisión general a pedido del propio Dr. Porteiro.

ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 42, 55 y 57 lit. b) de los Estatutos del S.M.U. EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY

RESUELVE:

1- Censurar al Dr. Álvaro Porteiro por su actuación durante el trámite del Llamado a Aspirantes para la provisión de un cargo de Cirujano Plástico Grado IV del C.A.S.M.U., esp0ecíficamente por su presencia documentada en las Sesiones de Junta Directiva de los días 18 de Marzo y 6 de Noviembre de 2002, oportunidad ésta en que solicitó el tratamiento de un tema relacionado al Llamado en régimen de Comisión General.

2- Expresar ante los Socios que resulta éticamente inadecuada la permanencia en un cargo electivo o en un cargo asesor designado, vinculados a un tema en que el interés económico, funcional o académico personal esté involucrado, en cualquier etapa de tratamiento del mismo y que aconseja firmemente la licencia o a título excepcional la salida documentada de Sala en el primer caso y la renuncia o licencia en el segundo, con abstención total de presencia, intervenciones y opiniones relacionadas directa o indirectamente con el tema.

 

Dr. Ariel Montalban
Presidente  

Dr. Benito Amoza  Dr. Felipe Schelotto Dr. Victoriano Rodriguez De Vecchi Dr. Eugenio Bayardo