Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de los Dres. Mario Olazábal, Alejandro Bozzolo y  José Carlos Cuadro.

Montevideo, 18 de diciembre de 2003

VISTO:
Que el Comité Ejecutivo trasladó a este Consejo Arbitral la solicitud del Dr. Mario Olazábal para la consideración de su conducta y la de los Dres. Alejandro Bozzolo y José Carlos Cuadro.

RESULTANDO:
I) En su solicitud, el Dr. Mario Olazábal afirma:

  1. Que conjuntamente con el Dr. José Carlos Cuadro y a solicitud de la Dirección Técnica de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, en junio de 1999 realizó un Informe relativo a la actuación del Dr. Alejandro Bozzolo en la atención de un parto en esa Institución, en Setiembre de 1992.

  2. Que pese a sus reiteradas solicitudes, el Dr. José Carlos Cuadro no firmó el informe elaborado y redactado por ambos.

  3. Que el Dr. Alejandro Bozzolo le ha promovido juicio por daños y perjuicios y daño moral causados por el referido informe, calificándolo de "deliberadamente erróneo".

II) El Consejo Arbitral estudió el siguiente material probatorio:

1- Testimonio prestado ante este Consejo por el Dr. Mario Olazábal el 20 de marzo de 2003.
2- Testimonio del Dr. Alejandro Bozzolo del 27 de marzo de 2003.
3- Testimonio del Dr. José Carlos Cuadro del 10 de abril de 2003.
4- Pruebas documentales aportadas por el Dr. Mario Olazábal.

4.1- Copia del informe dirigido al Dr. Jefe de los Servicios Internos de la Asociación Española el 3 de junio de 1999, con firma y contrafirma del Dr. Mario Olazábal y contrafirma del Dr. José Carlos Cuadro.
4.2- Informes de la Dirección Técnica de la Asociación Española dirigidos a su Administrador General el 8 y 21 de julio de 1999.
4.3- Copia de la Historia Obstétrica de la Sra. M. M., autorizada por la paciente.
4.4- Copia de la citación a Audiencia de conciliación en el juicio promovido por el Dr. Alejandro Bozzolo.

5- Copia del informe del 3 de junio de 1999 con firma y contrafirma del Dr. Mario Olazábal y solo contrafirma del Dr. José Carlos Cuadro, solicitada a la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y remitida por ella.
6- Informe simultáneo del Neonatólogo Dr. Franklin De los Santos.

III) El testimonio del Dr. José Carlos Cuadro ante este Consejo, se contradice con lo afirmado por el Dr. Mario Olazábal en cuanto:

  1. El Dr. José Carlos Cuadro asevera haber firmado el informe elaborado y redactado conjuntamente con el Dr. Mario Olazábal, transcribiéndolo y entregándolo a éste para su presentación el 3 de junio de 1999.

  2. Dos años más tarde, el Dr. Mario Olazábal le comunicó la ausencia de su firma en el informe presentado al Sr. Jefe de los Servicios Internos de la Asociación Española y le solicitó que lo suscribiera.

  3. El Dr. José Carlos Cuadro se negó a ello por haber firmado el informe entregado al Dr. Mario Olazábal y haber sido asesorado por su abogado de no hacerlo ahora con el informe presentado a la Jefatura de Servicios Internos.

  4. Sin poder afirmar que ambos sean el mismo informe, reconoce la coincidencia del espíritu de ambos y de su previsible consecuencia funcionarial sobre el Dr. Alejandro Bozzolo.

CONSIDERANDO:
I) Que no puede considerarse falta ética el recurso a un Tribunal de Justicia de la República para la solución de un conflicto entre colegas, cuando se ajusta legítimamente al ordenamiento jurídico compartido.
II) Que establecido lo anterior, este Consejo estudió forma, contenido y consecuencias del informe emitido el 3 de junio de 1999 en sus aspectos más directamente vinculados con la ética médica, prescindiendo de aquellos que podrían interferir innecesariamente sobre las actuaciones judiciales en curso.
III) Que ese informe fue fechado al día siguiente de aquél en que fuera solicitado, demostrando una premura en su realización que no condice con la complejidad del asunto, las dificultades inherentes a la emisión de una opinión experta luego del tiempo transcurrido y la gravedad de sus eventuales consecuencias para el colega involucrado.
IV) Que el Dr. Mario Olazábal respalda con su firma el informe presentado a la Jefatura de Servicios Internos.
V) Que el Dr. José Carlos Cuadro admite en forma expresa haber elaborado y redactado conjuntamente con el Dr. Mario Olazábal el informe solicitado, transcribiéndolo y entregándolo al mismo con el respaldo de su firma y que sin afirmar su identidad con el informe presentado a la Jefatura de Servicios Internos, reconoce la coincidencia entre ambos en espíritu y previsible consecuencia funcionarial para el Dr. Alejandro Bozzolo.
VI) Que el informe simultáneo del Neonatólogo Dr. Franklin De los Santos estableció la posibilidad de una causa genética alternativa para el daño sufrido por el recién nacido, independiente de la acción del Dr. Alejandro Bozzolo y que obligadamente debía ser investigada.
VII) Que en el informe suscripto por el Dr. Mario Olazábal y en el espíritu y consecuencias previsibles del elaborado, redactado y transcripto por el Dr. José Carlos Cuadro, se arribó a conclusiones que excedieron los límites debidos de un informe experto y dieron fundamento al reproche ético y técnico dirigido contra el Dr. Alejandro Bozzolo, con graves consecuencias para él.
VIII) Que sin perjuicio de la entidad de lo considerado anteriormente, el Dr. Alejandro Bozzolo omitió documentar actos médicos relevantes y el consentimiento válido para los mismos, en la Historia Clínica de la parturienta.
IX) Que conforme a lo establecido en los Arts. 9º y 10º del Reglamento de Procedimiento del Consejo Arbitral, se le confirió vista a los Dres. Mario Olazábal y José Carlos Cuadro del Proyecto de Fallo, las que fueron evacuadas en tiempo y forma, no siendo de recibo los descargos presentados.
X ) Que en dichos descargos el Dr. Olazábal plantea:

  1. Un cuestionario formal, por entender que el procedimiento seguido por el Consejo Arbitral no brinda las garantías necesarias, existiendo prejuzgamiento;
  2. Otro cuestionamiento de fondo, argumentando:

2.1 que en el informe que él suscribió no se hizo referencia a la ética del Dr. Alejandro Bozzolo;
2.2 que la inclusión de ciertos artículos del Código de Ética Médica se efectuó a título ilustrativo;
2.3 que el Consejo se contradice cuando afirma en el Considerando I que no analizará los aspectos técnicos, y en el Considerando III de aquel proyecto cuestiona el informe.

XI) Que el cuestionamiento formal que realiza el Dr. Mario Olazábal no es de recibo por cuanto:

  1. El Reglamento de Procedimiento del Consejo Arbitral brinda amplias garantías a denunciantes y denunciados para exponer y probar sus dichos ante el Consejo, y en la eventualidad de que pudiese recaer sanción, se confiere vista al involucrado, la que puede ser evacuada con asesoramiento letrado si el colega lo entiende necesario.
  2. Fue el propio Dr. Mario Olazábal el que se sometió a la competencia del Consejo Arbitral, y cuando al inicio de estas actuaciones fue citado a brindar su testimonio, se le notificó del Reglamento que regiría todo el procedimiento, el cual no le mereció ningún reparo en aquella oportunidad.

XII) Que la argumentación sustancial alegada por el Dr. Olazábal tampoco será acogida por el Consejo, por cuanto:

  1. De la simple lectura del Informe suscrito por el Dr. Mario Olazábal surge con claridad la vinculación que se quiso establecer entre la conducta profesional del Dr. Bozzolo y disposiciones del Código de Ética Médica; no existiendo razón valedera para que en un informe técnico, se incorporaran referencias a disposiciones del Código promulgado en 1995;
  2. El Consejo no ingresó en ningún momento a la consideración de los aspectos estrictamente técnicos abordados en el informe suscripto por el Dr. Mario Olazábal. En este sentido, el Considerando III del Proyecto de Fallo de este Consejo no hacía referencia a la corrección o error de los argumentos técnicos empleados por el Dr. Olazábal sino al enfoque y estructura del informe por él suscripto y al dogmatismo formal de sus conclusiones, que sustentaron el reproche dirigido al Dr. Alejandro Bozzolo por la Dirección Técnica de la Institución el 8 de julio de 1999, reiterado cuando propuso su remoción funcional trece días más tarde.

XIII) Que los descargos presentados por el Dr. José Carlos Cuadro reiteran lo que ya expresara cuando brindó su testimonio ante el Consejo, por lo que no corresponde un análisis especial de los mismos.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto por los Arts. 42, 55 y 57 lit. b de los Estatutos del Sindicato Médico del Uruguay.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY RESUELVE:

Censurar a los Dres. Mario Olazábal y José Carlos Cuadro.

 

Dr. Ariel Montalban
Presidente

  Dr. Liber Mauro  Dr. Felipe Schelotto Dr. Alberto Chiarino Dr. Eugenio Bayardo