Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de los Dres. Víctor Moreira, Luis Faral, Bruno Di Donna y Jorge Colef.

Montevideo, 18 de marzo de 2004

VISTO: Que el Comité Ejecutivo remitió a este Consejo el planteo efectuado por los Dres. Elena García de Calegari, Antonio Javier Carrasco, Ariadna Mauri y Hugo Vergara, cuestionando la conducta ética de los Dres. Víctor Moreira, Luis Faral, Bruno Di Donna y Jorge Colef.

RESULTANDO:

I) Que los denunciantes en diversas notas dirigidas al Presidente del S.M.U. plantean:
a) Que siendo médicos de CIMA - Filial Tala fueron desplazados como técnicos de dicha mutualista por una emergencia médica de la zona, SAPP, sin que mediase ninguna comunicación al respecto de parte de las autoridades de CIMA.
b) Que tomaron conocimiento de dicha situación por intermedio del cobrador de CIMA en la zona, así como por comentarios de los propios pacientes, con lo que ello implica en una localidad del interior donde la relación médico - paciente es más cercana.
c) Que durante un cierto período sus recetas fueron rechazadas o enmendadas por personal técnico o administrativo de SAPP.
d) Que responsabilizan de esta situación a los Dres. Víctor Moreira, Presidente de CIMA en ese entonces, Luis Faral, Director Técnico de CIMA, Bruno Di Donna, Director General de SAPP y Jorge Colef, responsable de SAPP en Tala, a quienes imputan haber faltado "a las mínimas normas de conducta, de respeto y solidaridad con sus pares, así como ... (promover)... con intereses netamente empresariales propuestas asistenciales reñidas con la ética profesional".

II) Que a instancias de los denunciantes, y previo a que el asunto fuera remitido a este Consejo, intervino la Comisión de Asuntos Sindicales del S.M.U. para la consideración del aspecto laboral de los colegas reclamantes, sin que se obtuviera hasta el presente solución alguna.

III) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:

a) Notas de los denunciantes de fechas 01.11.02, 25.11.02, 27.12.02, 13.01.03, 14.01.03, 19.03.03 y 09.07.03 dirigidas al Presidente del S.M.U.;
b) Testimonio de los Dres. Elena García de Calegari, Ariadna Mauri y Hugo Vergara de fecha 04.09.03;
c) Testimonio del Dr. Víctor Moreira de fecha 25.09.03;
d) Testimonio del Dr. Luis Faral de fecha 25.09.03;
e) Testimonio del Dr. Bruno Di Donna de fecha 02.10.03;
f) Testimonio del Dr. Jorge Colef de fecha 09.10.03;
g) La resolución del Comité Ejecutivo del S.M.U. de fecha 15.01.03 que declaró en conflicto los cargos médicos de los Dres. Elena García de Calegari, Ariadna Mauri, Antonio Javier Carrasco y Hugo Vergara.

CONSIDERANDO:

I) Que por no ser de su competencia, este Consejo no analizará la naturaleza jurídica de la vinculación de los Dres. García, Mauri, Carrasco y Vergara con CIMA, ni las consecuencias laborales y empresariales del comportamiento de las partes involucradas.
II) Que de las actuaciones realizadas, surge acreditado que las autoridades médicas de CIMA intervinientes en el asunto, no actuaron con la transparencia y lealtad necesarias para con sus colegas, exponiéndolos a una situación de menoscabo de su dignidad profesional y personal frente a sus propios pacientes.
III) Que en dicha inconducta, la responsabilidad de los Dres. Víctor Moreira, Presidente de CIMA y Luis Faral, Director Técnico de la Institución, como máximas autoridades médicas, es indudable.
IV) Que los Dres. Moreira y Faral, al prestar testimonio ante el Consejo, reconocieron que la Institución no había actuado correctamente, que se cometió un error en el relacionamiento con los colegas denunciantes, que estaban dispuestos a enmendarlo, y que no existió intención de perjudicarlos.
V) Que estas afirmaciones actúan como atenuantes respecto de los Dres. Víctor Moreira y Luis Faral.
VI) Que los Dres. Bruno Di Donna y Jorge Colef declaran desconocer que las recetas de los denunciantes fueran modificadas o invalidadas por personal de SAPP.
VII) Que no se advierten inconductas en las actuaciones de los Dres. Bruno Di Donna y Jorge Colef, las que aparecen encuadradas en una actividad empresarial y laboral, sin consecuencias negativas en el plano ético. 
VIII) Que el Art. 66 del Código de Ética Médica, en su primera parte, establece que: "La buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la mejor asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo."
IX) Que dicha norma comprende también el relacionamiento laboral y empresarial entre colegas, aunque a juicio de este Consejo sería deseable en el futuro un mayor desarrollo normativo en este aspecto, para mejor ilustración de todo el cuerpo médico nacional.
X) Que conforme a lo establecido en el Art. 10º del Reglamento de Procedimiento del Consejo Arbitral, se les confirió vista a los Dres. Víctor Moreira y Luis Faral del Proyecto de Fallo, las que fueron evacuadas en tiempo y forma.
XI) Que los descargos presentados no son de recibo por cuanto no desvirtúan las imputaciones efectuadas. 

ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 66 y 83 del Código de Ética Médica, y Arts. 42, 55 y 57 lit. a) de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:

1) Amonestar a los Dres. Víctor Moreira y Luis Faral.
2) Declarar que de las actuaciones realizadas no surge que los Dres. Bruno Di Donna y Jorge Colef hayan vulnerado los principios y normas éticas que rigen la profesión médica.

Dr. Leonel Briozzo
Presidente  

Dr. Héctor Puppo Touriz  Dra. Lil Cardoso Dr. Ariel Montalban Dr. Alberto Cid