Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de las Dras. Marianela Amoroso y Raquel Teijeiro.

Montevideo, 25 de marzo de 2004

VISTO: Que el Comité Ejecutivo remitió a este Consejo el planteo efectuado por la Dra. Susana Martínez cuestionando la conducta ética de las Dras. Marianela Amoroso y Raquel Teijeiro en sus calidades de autoridades de COMUE.

RESULTANDO: I) Que la Dra. Susana Martínez denunció ante el S.M.U. haber sido objeto en marzo de 2002 de un despido indirecto por parte de las autoridades de COMUE, por cuanto a partir de esa fecha se le dejaron de citar pacientes y se le quitó el consultorio que tenía asignado, sin mediar explicación verbal o escrita.
II) Que habiendo intervenido la Comisión de Asuntos Sindicales del S.M.U. a solicitud de la Dra. Martínez, ante la misma las autoridades de COMUE negaron las imputaciones de la Dra. Martínez, alegando que existió tan solo una disminución de pacientes producto de pérdida de socios de la Institución.
III) Que las Dras. Raquel Teijeiro y Marianela Amoroso, Presidente y Gerente General de COMUE respectivamente, ante la Mesa del Comité Ejecutivo negaron nuevamente las imputaciones de la Dra. Susana Martínez.
IV) Que la Dra. Susana Martínez alega que las Dras. Raquel Teijeiro y Marianela Amoroso han incurrido en una inconducta profesional por la forma en que se configuró su despido y por haber faltado a la verdad en sus testimonios ante la Mesa del Comité Ejecutivo y ante la Comisión de Asuntos Sindicales del S.M.U.
V) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:
a) Nota de la Dra. Susana Martínez de fecha 24.03.03 dirigida al Comité Ejecutivo del S.M.U.;
b) Acta No. 43 de fecha 01.04.03 del Comité Ejecutivo que recoge la sesión en la que fuera recibida la Dra. Susana Martínez;
c) Actas notariales de declaración de fechas 15.06.02, 05.07.02 y 12.07.02 agregadas por la Dra. Susana Martínez que recogen testimonios de tres de sus propios pacientes;
d) Acta notarial de comprobación de fecha 08.05.02 agregada por la Dra. Martínez;
e) Acta No. 38 de fecha 09.05.02 de la Comisión de Asuntos Sindicales del S.M.U. que recoge la sesión en la que fueran recibidas los Dres. Amoroso y Difilippo;
f) Nota de la Dra. Susana Martínez de fecha 28.04.2000 presentando renuncia a su cargo de vocal del Consejo Directivo de COMUE;
g) Copia simple de los Estatutos de Cooperativa Médica Uruguay-España (COMUE);
h) Testimonio de la Dra. Susana Martínez de fecha 23.10.03;
i) Testimonio de la Dra. Marianela Amoroso, Gerente General de COMUE, de fecha 30.10.03;
j) Testimonio de la Dra. Raquel Teijeiro, Presidente del Consejo Directivo de COMUE, de fecha 30.10.03.

CONSIDERANDO: I) Que en oportunidad de brindar sus testimonios ante el Consejo, se solicitó:
A) a la Dra. Amoroso copia de los registros de COMUE de los que surja la cantidad de pacientes que veía en su consulta la Dra. Susana Martínez hasta marzo de 2002, y
B) constancias de citaciones enviadas a la Dra. Martínez para reunirse con autoridades de COMUE; y B) a la Dra. Teijeiro constancia de inasistencias de la Dra. Martínez a su consulta a partir de marzo de 2002. Las solicitudes verbales fueron reiteradas por escrito con fecha 20.11.03.
II) Que las Dras. Raquel Teijeiro y Marianela Amoroso no aportaron la documentación solicitada por el Consejo, presentando en cambio otra documentación (consistente en testimonios de funcionarios de la Institución y actas de Asamblea y de sesiones del Consejo Directivo), que no responde a lo solicitado oportunamente.
III) Que las afirmaciones efectuadas por la Dra. Susana Martínez, respaldadas por testimonios de algunos de sus pacientes, no fueron desvirtuadas por las autoridades de COMUE, que no agregaron la documentación idónea a esos efectos, cuando la misma sólo podía estar en poder de la empresa. 
IV) Que dicha documentación, de ser ciertos los hechos alegados por las Dras. Marianela Amoroso y Raquel Teijeiro, debía desvirtuar totalmente las afirmaciones de la Dra. Susana Martínez, pese a lo cual la misma nunca fue aportada, ni al Consejo Arbitral, ni tampoco un año antes al Comité Ejecutivo o a la Comisión de Asuntos Sindicales.
V) Que por ello a juicio de este Consejo surge acreditado:
a) Que a partir de marzo de 2002 COMUE no pasó más pacientes a la Dra. Susana Martínez, pese a que la misma continuaba siendo técnica de la Institución, aunque había renunciado a sus calidades de directiva y cooperativista;
b) Que a la Dra. Martínez no se le informó, verbalmente o por escrito, esta situación;
c) Que por lo tanto lo probado se contradice con las declaraciones de las Dras. Marianela Amoroso y Raquel Teijeiro ante la Comisión de Asuntos Sindicales, la Mesa del Comité Ejecutivo y el propio Consejo Arbitral del S.M.U.
VI) Que el comportamiento de las autoridades de COMUE privó a los pacientes de la Dra. Susana Martínez de su derecho a la continuidad de su asistencia, en tanto la colega permanecía vinculada laboralmente con la Institución.
VII) Que la primera parte del Art. 66 del Código de Ética Médica establece que: "La buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la mejor asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo", norma que se extiende al relacionamiento laboral y empresarial y que también fue vulnerada por las autoridades de COMUE, en su relación con la Dra. Susana Martínez.
VIII) Que las Dras. Marianela Amoroso y Raquel Teijeiro, quienes por su investidura institucional y administrativa participaron activamente en este proceso, en sus declaraciones ante el Consejo Arbitral, Comité Ejecutivo y Comisión de Asuntos Sindicales del S.M.U. no aportaron para obtener el esclarecimiento de los hechos, apartándose así de lo dispuesto por el Art. 12 de los Estatutos del mismo, en cuanto establece: "Son obligaciones de los afiliados: ... f) Cooperar personal y colectivamente en la realización de los fines del Sindicato".
IX) Que conforme a lo establecido en los Arts. 9º y 10º del Reglamento de Procedimiento del Consejo Arbitral, se le confirió vista a las Dras. Marianela Amoroso y Raquel Teijeiro del Proyecto de Fallo, la que fue evacuada en tiempo y forma.
X) Que los descargos presentados no son de recibo por cuanto no desvirtúan las imputaciones efectuadas.
XI) Que la prueba de descargo ofrecida por las Dras. Marianela Amoroso y Raquel Teijeiro, consistente en testimonio notarial del expediente de un juicio que la Dra. Susana Martínez junto a otros colegas le promoviera a COMUE, será desestimada por ser manifiestamente inconducente respecto de los hechos que fundamentan este fallo.

ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en el Art. 66 del Código de Ética Médica, y Arts. 12 lit. f), 42, 55 y 57 lit. b) de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:

Censurar a las Dras. Marianela Amoroso y Raquel Teijeiro, por su actuación respecto de la Dra. Susana Martínez.

Dr. Ariel Montalban
Presidente 

Dr. Alberto Chiarino  Dra. Felipe Schelotto  Dr. Victoriano Rodriguez de Vecchi  Dr. Eugenio Bayardo