Fallo del Consejo Arbitral
Respecto de las Dras. Marianela Amoroso y Raquel Teijeiro.
Montevideo, 25 de marzo de 2004
VISTO: Que el Comité Ejecutivo remitió a este Consejo el planteo
efectuado por la Dra. Susana Martínez cuestionando la conducta ética de
las Dras. Marianela Amoroso y Raquel Teijeiro en sus calidades de
autoridades de COMUE.
RESULTANDO: I) Que la Dra. Susana Martínez denunció ante el
S.M.U. haber sido objeto en marzo de 2002 de un despido indirecto por
parte de las autoridades de COMUE, por cuanto a partir de esa fecha se le
dejaron de citar pacientes y se le quitó el consultorio que tenía
asignado, sin mediar explicación verbal o escrita.
II) Que habiendo intervenido la Comisión de Asuntos Sindicales del S.M.U.
a solicitud de la Dra. Martínez, ante la misma las autoridades de COMUE
negaron las imputaciones de la Dra. Martínez, alegando que existió tan
solo una disminución de pacientes producto de pérdida de socios de la
Institución.
III) Que las Dras. Raquel Teijeiro y Marianela Amoroso, Presidente y
Gerente General de COMUE respectivamente, ante la Mesa del Comité
Ejecutivo negaron nuevamente las imputaciones de la Dra. Susana Martínez.
IV) Que la Dra. Susana Martínez alega que las Dras. Raquel Teijeiro y
Marianela Amoroso han incurrido en una inconducta profesional por la forma
en que se configuró su despido y por haber faltado a la verdad en sus
testimonios ante la Mesa del Comité Ejecutivo y ante la Comisión de
Asuntos Sindicales del S.M.U.
V) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:
a) Nota de la Dra. Susana Martínez de fecha 24.03.03 dirigida al Comité
Ejecutivo del S.M.U.;
b) Acta No. 43 de fecha 01.04.03 del Comité Ejecutivo que recoge la
sesión en la que fuera recibida la Dra. Susana Martínez;
c) Actas notariales de declaración de fechas 15.06.02, 05.07.02 y
12.07.02 agregadas por la Dra. Susana Martínez que recogen testimonios de
tres de sus propios pacientes;
d) Acta notarial de comprobación de fecha 08.05.02 agregada por la Dra.
Martínez;
e) Acta No. 38 de fecha 09.05.02 de la Comisión de Asuntos Sindicales del
S.M.U. que recoge la sesión en la que fueran recibidas los Dres. Amoroso
y Difilippo;
f) Nota de la Dra. Susana Martínez de fecha 28.04.2000 presentando
renuncia a su cargo de vocal del Consejo Directivo de COMUE;
g) Copia simple de los Estatutos de Cooperativa Médica Uruguay-España
(COMUE);
h) Testimonio de la Dra. Susana Martínez de fecha 23.10.03;
i) Testimonio de la Dra. Marianela Amoroso, Gerente General de COMUE, de
fecha 30.10.03;
j) Testimonio de la Dra. Raquel Teijeiro, Presidente del Consejo Directivo
de COMUE, de fecha 30.10.03.
CONSIDERANDO: I) Que en oportunidad de brindar
sus testimonios ante el Consejo, se solicitó:
A) a la Dra. Amoroso copia de los registros de COMUE de los que surja la
cantidad de pacientes que veía en su consulta la Dra. Susana Martínez
hasta marzo de 2002, y
B) constancias de citaciones enviadas a la Dra. Martínez para reunirse
con autoridades de COMUE; y B) a la Dra. Teijeiro constancia de
inasistencias de la Dra. Martínez a su consulta a partir de marzo de
2002. Las solicitudes verbales fueron reiteradas por escrito con fecha
20.11.03.
II) Que las Dras. Raquel Teijeiro y Marianela Amoroso no aportaron la
documentación solicitada por el Consejo, presentando en cambio otra
documentación (consistente en testimonios de funcionarios de la
Institución y actas de Asamblea y de sesiones del Consejo Directivo), que
no responde a lo solicitado oportunamente.
III) Que las afirmaciones efectuadas por la Dra. Susana Martínez,
respaldadas por testimonios de algunos de sus pacientes, no fueron
desvirtuadas por las autoridades de COMUE, que no agregaron la
documentación idónea a esos efectos, cuando la misma sólo podía estar
en poder de la empresa.
IV) Que dicha documentación, de ser ciertos los hechos alegados por las
Dras. Marianela Amoroso y Raquel Teijeiro, debía desvirtuar totalmente
las afirmaciones de la Dra. Susana Martínez, pese a lo cual la misma
nunca fue aportada, ni al Consejo Arbitral, ni tampoco un año antes al
Comité Ejecutivo o a la Comisión de Asuntos Sindicales.
V) Que por ello a juicio de este Consejo surge acreditado:
a) Que a partir de marzo de 2002 COMUE no pasó más pacientes a la Dra.
Susana Martínez, pese a que la misma continuaba siendo técnica de la
Institución, aunque había renunciado a sus calidades de directiva y
cooperativista;
b) Que a la Dra. Martínez no se le informó, verbalmente o por escrito,
esta situación;
c) Que por lo tanto lo probado se contradice con las declaraciones de las
Dras. Marianela Amoroso y Raquel Teijeiro ante la Comisión de Asuntos
Sindicales, la Mesa del Comité Ejecutivo y el propio Consejo Arbitral del
S.M.U.
VI) Que el comportamiento de las autoridades de COMUE privó a los
pacientes de la Dra. Susana Martínez de su derecho a la continuidad de su
asistencia, en tanto la colega permanecía vinculada laboralmente con la
Institución.
VII) Que la primera parte del Art. 66 del Código de Ética Médica
establece que: "La buena relación humana entre los colegas es
fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la mejor
asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo
colectivo", norma que se extiende al relacionamiento laboral y
empresarial y que también fue vulnerada por las autoridades de COMUE, en
su relación con la Dra. Susana Martínez.
VIII) Que las Dras. Marianela Amoroso y Raquel Teijeiro, quienes por su
investidura institucional y administrativa participaron activamente en
este proceso, en sus declaraciones ante el Consejo Arbitral, Comité
Ejecutivo y Comisión de Asuntos Sindicales del S.M.U. no aportaron para
obtener el esclarecimiento de los hechos, apartándose así de lo
dispuesto por el Art. 12 de los Estatutos del mismo, en cuanto establece:
"Son obligaciones de los afiliados: ... f) Cooperar personal y
colectivamente en la realización de los fines del Sindicato".
IX) Que conforme a lo establecido en los Arts. 9º y 10º del Reglamento
de Procedimiento del Consejo Arbitral, se le confirió vista a las Dras.
Marianela Amoroso y Raquel Teijeiro del Proyecto de Fallo, la que fue
evacuada en tiempo y forma.
X) Que los descargos presentados no son de recibo por cuanto no
desvirtúan las imputaciones efectuadas.
XI) Que la prueba de descargo ofrecida por las Dras. Marianela Amoroso y
Raquel Teijeiro, consistente en testimonio notarial del expediente de un
juicio que la Dra. Susana Martínez junto a otros colegas le promoviera a
COMUE, será desestimada por ser manifiestamente inconducente respecto de
los hechos que fundamentan este fallo.
ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en el Art. 66 del
Código de Ética Médica, y Arts. 12 lit. f), 42, 55 y 57 lit. b) de los
Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:
Censurar a las Dras. Marianela Amoroso y Raquel Teijeiro, por su
actuación respecto de la Dra. Susana Martínez.
Dr. Ariel Montalban
Presidente
Dr. Alberto Chiarino Dra. Felipe Schelotto Dr. Victoriano Rodriguez de Vecchi Dr. Eugenio Bayardo