Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de los Dres. Guillermo Ache, Carlos Arburúas, Andrés Bayce, Fernando P. Beovide Carrasco, María Noel Boulay Sehabiaga, Patricia Corredera, María Del Rosario García Varesi, José B. Goleniuk Mac Eachen, Álvaro González Rama, Leonardo M. Helguera Pereda, Heber Iparraguirre, Graciela Jalife Maine, Gustavo Koprowski Rodríguez, Andrea Paula Lanza Pintos, María Sara Lema Razetti, Pablo E. Martínez Balbuena, María José Moll Pardo, Florencia Rabaiotti Bottaro, Beatriz Zóboli, Luján Torre, Carlos D'Angelo y Esteban Da Silva.

Montevideo, 11 de noviembre de 2004

VISTO: Que el Comité Ejecutivo resolvió someter a este Consejo la situación de los Dres. Guillermo Ache, Carlos Arburúas, Andrés Bayce, Fernando P. Beovide Carrasco, María Noel Boulay Sehabiaga, Patricia Corredera, María del Rosario García Varesi, José B. Goleniuk Mac Eachen, Álvaro González Rama, Leonardo M. Helguera Pereda, Heber Iparraguirre, Graciela Jalife Maine, Gustavo Koprowski Rodríguez, Andrea Paula Lanza Pintos, María Sara Lema Razetti, Pablo E. Martínez Balbuena, María José Moll Pardo, Florencia Rabaiotti Bottaro, Beatriz Zóboli, Luján Torre, Carlos D´Angelo y Esteban Da Silva, por su actuación en el conflicto en U.C.M. (PERSES S.A.).

RESULTANDO: I) Que este Consejo constató que los Dres. Heber Iparraguirre, Graciela Jalife Maine y Esteban Da Silva no son socios del Sindicato Médico del Uruguay, por lo cual no analizará el comportamiento gremial de estos colegas.

II) Que a los Dres. Guillermo Ache, Carlos Arburúas, Andrés Bayce, Patricia Corredera, Beatriz Zóboli, Luján Torre y Carlos D'Angelo se les imputa incumplir diversas medidas gremiales en forma sistemática (nota de la Comisión Directiva de A.M.P. de 10.10.02), habiéndoles iniciado el Comité Ejecutivo con fecha 10.10.02 el proceso de expulsión del S.M.U. por incumplimiento sistemático y reiterado de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo del S.M.U.

III) Que a los Dres. Fernando Beovide, María Noel Boulay, María del Rosario García Varesi, José Goleniuk, Álvaro González Rama, Leonardo Helguera, Gustavo Koprowski, Andrea Lanza, María Sara Lema, Pablo Martínez Balbuena, María José Moll y Florencia Rabaiotti se les imputa haber ingresado a PERSES después de la resolución del Comité Ejecutivo del S.M.U. del 06.06.02 que declaró en conflicto los ingresos a la misma (nota de la Comisión Directiva de A.M.P. de 10.10.02), habiéndoles iniciado el Comité Ejecutivo con fecha 10.10.02 el proceso de expulsión del S.M.U. por dicha razón.

IV) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:

a) Notas de la Comisión Directiva de la Asociación de Médicos de Perses (A.M.P.), dirigidas al Comité Ejecutivo del S.M.U. de fechas 17.06.02, 20.08.02 y 10.10.02;

b) Resolución del Comité Ejecutivo del S.M.U. de fechas 06.06.02, 01.08.02 y 06.08.02;

c) Testimonio de la Dra. María Noel Boulay de fecha 20.05.04;

d) Testimonio del Dr. Fernando Beovide de fecha 20.05.04;

e) Testimonio de la Dra. María del Rosario García Varesi de fecha 20.05.04;

f) Testimonio de la Dra. Patricia Corredera de fecha 20.05.04;

g) Testimonio del Dr. Álvaro González Rama de fecha 27.05.04;

h) Testimonio de la Dra. Florencia Rabaiotti de fecha 27.05.04;

i) Testimonio de la Dra. María José Moll de fecha 27.05.04;

j) Testimonio del Dr. Gustavo Koprowski de fecha 03.06.04;

k) Testimonio de la Dra. Andrea Lanza de fecha 10.06.04;

l) Testimonio de la Dra. María Sara Lema de fecha 10.06.04;

m) Testimonio del Dr. Roberto Ricca de fecha 10.06.04, quien fuera despedido de PERSES S.A.;

n) Testimonio del Dr. Alberto Etchegaray, ex Presidente de A.M.P., de 01.07.04;

o) Testimonios de los Dres. Barret Díaz e Ignacio Lezama, Presidente y Secretario respectivamente del S.M.U. durante el conflicto en U.C.M., de fecha 22.07.04;

p) Testimonio del Dr. Guillermo Ache de fecha15.09.04.

V) Que los procesos de expulsión iniciados por el Comité Ejecutivo fundados en el Art. 14 lit. e) y f) de los Estatutos, quedaron sin efecto en el momento que dicho órgano remitió las actuaciones a este Consejo Arbitral.

CONSIDERANDO: I) Que en el presente asunto el Consejo Arbitral debió abordar un problema extremadamente complejo por cuanto, si bien el Comité Ejecutivo le somete a su consideración a un grupo de médicos imputados de conductas antigremiales, es imposible evaluar las mismas sin analizar el conjunto del conflicto en el cual aquellas conductas se cumplieron.

II) Que la contradicción principal en el conflicto, que fue inicialmente entre la Empresa y los médicos, se desdibuja como consecuencia de la división entre los médicos en los grupos de MEDIC y AMP. Con la profundización del conflicto también se profundizan las diferencias entre los grupos de médicos lo cual se complica aún más por la nueva figura laboral: los médicos tercerizados.

III) Que al generalizarse el conflicto ("SMU HACE SUYO EL CONFLICTO") se pierde en capacidad negociadora, sobre todo con médicos no integrantes de AMP, claves en el desarrollo del conflicto. Tenemos la presunción que las asambleas ya no representarán más a TODOS LOS AFILIADOS DEL SMU sino al sector AMP del conflicto. Se interpreta por este Consejo que existe cierto DESCONTROL en el desarrollo del conflicto y se facilita la pérdida del marco de referencia sobre las actitudes gremiales, lo que indirectamente las facilitan.

IV) Que el inicio por parte del Comité Ejecutivo del proceso de expulsión de un grupo de socios del S.M.U., que luego deja en suspenso y finalmente remite al Consejo Arbitral, ha carecido del imprescindible respaldo probatorio, lo que acota las posibilidades de resolución del Consejo Arbitral.

V) Que respecto de los colegas imputados de incumplir diversas medidas gremiales en forma sistemática (Resultando II), cabe señalar:

A) Que los Dres. Carlos Arburúas, Andrés Bayce, Luján Torre y Carlos D'Angelo habían presentado con anterioridad sus descargos por escrito ante el Comité Ejecutivo, manifestando en los mismos que durante el conflicto gremial no ocuparon ningún cargo declarado en conflicto, ni incrementaron las horas de guardia que venían cumpliendo.

B) Que la Dra. Beatriz Zóboli también había presentado sus descargos ante el Comité Ejecutivo, admitiendo que, por serios problemas personales, incurrió en una falta de carácter gremial.

C) Que los Dres. Guillermo Ache y Patricia Corredera en sus testimonios ante el Consejo declararon que no ocuparon cargos en conflicto ni incrementaron sus cargas horarias durante el período en cuestión.

VI) Que respecto de los colegas imputados de haber ingresado a PERSES S.A. después de la resolución del Comité Ejecutivo del S.M.U. que declaró dichos ingresos en conflicto (Resultando III), corresponde señalar:

A) Que los Dres. María Noel Boulay, Fernando Beovide, María del Rosario Garcia Varesi, Álvaro González Rama, Florencia Rabaiotti, María José Moll, Gustavo Koprowski y Andrea Lanza presentaron documentación que desvirtúa la imputación de haber ingresado a PERSES S.A. después de la resolución del C.E. del S.M.U. de fecha 06.06.02 que declaró en conflicto dichos ingresos.

B) Que el Dr. Leonardo Helguera había presentado con anterioridad ante el Comité Ejecutivo sus descargos por escrito, manifestando en los mismos que, si bien había llenado un formulario de solicitud de trabajo, "luego de tomar contacto más de cerca con la problemática del conflicto de UCM" decidió no firmar ningún contrato, no habiendo cumplido funciones en ningún momento en la empresa Perses S.A.

C) Que la Dra. María Sara Lema en su declaración ante el Consejo negó la imputación de que era objeto, sin agregar documentación de respaldo, pese a que se le solicitó oportunamente. En oportunidad de conferírsele vista del C Proyecto de Fallo, agregó constancia de actividad laboral expedida por Perses S.A., de la que surge que ingresó a la misma el 9 abril de 2002.

D) Que también los Dres. José Goleniuk y Pablo Martínez Balbuena ya habían presentado ante el Comité Ejecutivo sus descargos por escrito, admitiendo el haber incurrido en una falta gremial debido a serios problemas familiares.

VII) Que los Dres. María Noel Boulay, Fernando Beovide, María del Rosario García Varesi, Patricia Corredera, Álvaro González Rama, Florencia Rabaiotti, María José Moll, Gustavo Koprowski, Andrea Lanza, María Sara Lema y Guillermo Ache fueron citados para que concurrieran personalmente a brindar sus testimonios ante el Consejo, por cuanto cada uno de ellos había presentado con anterioridad ante el Comité Ejecutivo un escrito con un texto idéntico, revelando una concertación previa en su comparecencia ante el S.M.U. que fue valorado negativamente por el Consejo.

VIII) Que al analizar las conductas gremiales de los colegas que son objetos de alguna imputación, este Consejo debe hacerlo con ponderación y ecuanimidad, por lo que sus fallos deben fundarse en pruebas irrefragables y no en la convicción moral de sus integrantes.

IX) Que las pruebas de cargo analizadas carecen de la contundencia imprescindible que habilite una resolución sancionatoria a todos los imputados, limitándose a listados de colegas acusados de faltas gremiales elevados por la Asociación de Médicos de Perses al Comité Ejecutivo.

X) Que esta debilidad probatoria ha determinado que el Consejo sólo pueda sancionar a aquellos colegas que reconocieron la comisión de una falta gremial o que no justificaron documentadamente su ingreso a Perses S.A. con anterioridad al 6 de junio de 2002.

XI) Que el Consejo también valoró el comportamiento y la consideración que los colegas tuvieran respecto del S.M.U. y sus órganos, una vez que fueron formalmente acusados.

XII) Que todos los colegas alcanzados por este fallo presentaron sus descargos cuando les fueron requeridos o comparecieron ante el Consejo cuando fueron citados, expresando en sus dichos una inequívoca voluntad de continuar perteneciendo a nuestro Sindicato Médico, incluso en aquellos pocos casos que admitían haber incurrido en una falta gremial. La confesión en estos casos, ante la ausencia de una prueba de cargo contundente, ha sido valorada como un atenuante.

XIII) Que sin perjuicio de todo lo expresado, este Consejo entiende que los médicos que ingresaron o trabajaron normalmente durante el conflicto en PERSES S.A., mientras que colegas compañeros de trabajo eran sancionados y despedidos arbitrariamente, indirectamente favorecieron la prepotencia empresarial.

XIV) Que conforme a lo establecido en el Art. 10º del Reglamento de Procedimiento del Consejo Arbitral, se les confirió vista a los Dres. Beatriz Zóboli, María Sara Lema, José Goleniuk y Pablo Martínez Balbuena del Proyecto de Fallo.

XV) Que la vista fue evacuada en tiempo y forma sólo por las Dras. Lema y Zóboli. La Dra. Lema adjuntó constancia de actividad laboral (Considerando VI, lit. C) que desvirtuó la imputación efectuada; por su parte los descargos de la Dra. Zóboli no son de recibo, manteniéndose firme la sanción propuesta.

ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 42, 55 y 57 lit. a) de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY

RESUELVE:

Amonestar a los Dres. Beatriz Zóboli, José Goleniuk y Pablo Martínez Balbuena, por las razones expuestas en el Considerando V lit. B) y en el Considerando VI lit. D).

 

Dr. Leonel Briozzo
Presidente Dr. Héctor Puppo Touriz Dra. Lil Cardoso Dra. Carolina Seade Dr. Alberto Cid