Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de los Dres. Juan Carlos González Silva y Mario Cancela.

Montevideo, 3 de mayo de 2006

VISTO: 
Que el Comité Ejecutivo del S.M.U. dispuso pasar a este Consejo la situación denunciada por el Dr. Juan Carlos González Silva respecto de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y del Dr. Mario Cancela. 

RESULTANDO: 

  1. Que en nota elevada al Comité Ejecutivo del S.M.U. el Dr. Juan Carlos González Silva expresa que decidió "Iniciar ante el Consejo Arbitral del SMU estas acciones para que se evalúe mi conducta desde el punto de vista ético profesional; asimismo se expida si la Asociación Española incurrió o no en un despido abusivo".
  2. Que en su comparecencia ante el Consejo Arbitral, luego de que se le aclarara que el ámbito de competencia de este órgano es el referido a la ética y de que algunos de sus planteos correspondía que se formularan ante la Comisión de Asuntos Sindicales, el Dr. González Silva precisó el contenido de su denuncia, señalando que: "Creo que de lo que relaté surge claramente un problema ético profesional del Dr. Mario Cancela al no agotar los recursos y al no darme todas las instancias legales para poder probar mi inocencia. No hay acaso un problema de ética profesional al no llamar a un compañero, a un colega que uno ve una vez por semana, y decirle ¿hiciste esto o no lo hiciste?"
  3. Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:
    a) Nota del Dr. Juan Carlos González Silva dirigida al Comité Ejecutivo del S.M.U.;
    b) Testimonio del Dr. Juan Carlos González Silva de fecha 28 de setiembre de 2005;
    c) Testimonio del Dr. Mario Cancela de fecha 12 de octubre de 2005.

CONSIDERANDO: 

  1. Que sin ingresar a los aspectos administrativos que no son de su competencia, este Consejo Arbitral entiende que más allá de la vinculación jerárquica funcional que exista entre los médicos en el ámbito laboral, es imprescindible que siempre se ampare adecuadamente el buen relacionamiento humano entre colegas.
  2. Que en este sentido no se comprende como el Dr. Mario Cancela, ante una denuncia de una Nurse contra el Dr. Juan Carlos González Silva, habla personalmente con la denunciante y con otras dos Nurses, pero en ningún momento tiene un contacto personal con el colega denunciado, limitándose a leer sus descargos. 
  3. Que el Dr. Cancela, al brindar su testimonio ante el Consejo, manifestó: "Puede que haya sido un error no convocarlo y explicarle porqué lo sancionaba. 
    También les digo que si a mi me suspenden yo encararía a la persona y le preguntaría porqué me suspende, y él en ningún momento habló conmigo.
    No por la investidura que tengo sino porque soy el que le aplico la sanción, me parece que él tendría que haber pedido para hablar conmigo, para pedirme una explicación y no lo hizo".
  4. Que los hechos que se le imputaron al Dr. González Silva no tuvieron consecuencias en el ámbito asistencial.
  5. Que el buen relacionamiento entre los médicos debe ser tutelado por ellos mismos, incluso respecto de directivas de las propias instituciones que a veces apuntan a menoscabarlo. 
  6. Que el Art. 66 del Código de Ética Médica, en su primera parte, dice que: La buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la mejor asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo."
  7. Que este buen relacionamiento exige que ante un problema planteado entre médicos, el diálogo entre los mismos sea el primer gesto imprescindible, teniendo los colegas con cargos jerárquicos una especial responsabilidad en promover la observancia de estos principios.
  8. Que conforme a lo establecido en el Art. 10º del Reglamento de Procedimiento del Consejo Arbitral, se le confirió vista al Dr. Mario Cancela del Proyecto de Fallo, la que fue evacuada en tiempo y forma. Asimismo el Dr. Cancela presentó un segundo escrito de descargos fuera de plazo, el que no fue considerado por el Consejo.
  9. Que los descargos presentados no desvirtúan, a juicio de este Consejo, los fundamentos del presente Fallo. 

ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 66 del Código de Ética Médica y 42, 55 y 57 lit. a) de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:

Amonestar al Dr. Mario Cancela.

 



Dr. Leonel Briozzo
Presidente

Dr. Carlos Boccardo                            Dr. Manuel Laguarda