Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de la Dra. Anabella Muniz y el Dr. Adail Altesor.

Montevideo, 30 de enero de 2008

VISTO: Que el Comité Ejecutivo del S.M.U. trasladó a este Consejo la denuncia formulada por la Dra. Anabella Muniz contra el Dr. Adail Altesor, Director del Hospital Saint Bois.

RESULTANDO: I) Que por nota del mes de julio de 2007, reformulada en el mes de octubre, la Dra. Muniz denuncia al Dr. Adail Altesor por “abuso de función, discriminación y entorpecimiento voluntario de la Función Administrativa en perjuicio del funcionario”, debido fundamentalmente a los siguientes hechos que le imputa:

  1. haberle impuesto en octubre de 2005 un aumento de su carga horaria de 60 a 96 hrs. mensuales, que tuvo que cumplir para evitar los descuentos correspondientes, lo que sólo era aplicable a los médicos suplentes fijos como ella, ya que los médicos presupuestados siguieron cumpliendo 60 hrs.;
  2. que se vio perjudicada y discriminada cuando luego del Acuerdo entre el gobierno y los gremios de enero de 2007, se le mantuvo la carga horaria, mientras que a los demás médicos que no habían aceptado el aumento de horario y sufrían los correspondientes descuentos, continuaron entonces con su misma carga horaria sin descuentos;
  3. haber entorpecido el trámite administrativo de la presupuestación de los médicos suplentes fijos del Hospital Saint Bois.

II) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:

  1. Nota de la Dra. Anabella Muniz de octubre de 2007;
  2. Testimonio de la Dra. Muniz de fecha 24.10.07;
  3. Testimonio del Dr. Adail Altesor de fecha 14.11.07.

CONSIDERANDO: I) Que los hechos denunciados por la Dra. Muniz fueron negados por el Dr. Altesor, quien dio su versión de los hechos, expresando:

  1. respecto del aumento de la carga horaria a los médicos suplentes, que lo hizo cumpliendo instrucciones de sus superiores jerárquicos del M.S.P., siendo la Dra. Muniz la única que aceptó el cambio de horario y que por lo tanto no sufrió descuentos;
  2. respecto de los perjuicios que le causó a la Dra. Muniz el mantenimiento de su carga horaria luego del Acuerdo de enero de 2007, que dicho Acuerdo estableció expresamente que los médicos mantendrán las cargas horarias que estuviesen cumpliendo a esa fecha, pero que luego su situación específica pudo solucionarse tiempo después;
  3. respecto de la demora en la tramitación de la presupuestación, que la misma demoró un par de meses más de lo debido por dos razones:
    - que en ese período debió someterse a una intervención quirúrgica;
    - que hubieron algunas complicaciones de carácter estrictamente administrativo.

II) Que en consecuencia no se acreditaron los hechos denunciados por la Dra. Anabella Muniz, habiendo en su denuncia varios elementos de carácter subjetivo no demostrables fácticamente.

ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY

RESUELVE:

Declarar que de las actuaciones cumplidas no surge la comisión de falta ética por parte del Dr. Adail Altesor.

Dr. Francisco Cóppola Dr. Miguel Dicancro
Presidente
Dr. Jorge Torres Dr. Nisso Gatteño