Fallo del Consejo Arbitral
Respecto de los Dres. Gonzalo Costa y Edgardo Spagnuolo.
Montevideo, 3 de junio de 2009
VISTO:
Que el Comité Ejecutivo remitió a este Consejo el planteo efectuado por el Dr. Gonzalo Costa contra el Dr. Edgardo Spagnuolo.RESULTANDO: I) Que en su nota dirigida al Comité Ejecutivo el Dr. Gonzalo Costa imputa al Dr. Edgardo Spagnuolo diversas faltas que se pueden resumir en las siguientes:
- Utilización de expresiones “fuertes y degradantes” delante de los Residentes (en el Hospital Maciel), en referencia a colegas que no estaban presentes, lo que ubica entre los años 1997 a 2001, pero afirma en su testimonio ante el Consejo que esa es una situación que se mantiene hasta el presente;
- “Tratos preferenciales hacia algún residente (en el H. Maciel) en desmedro de otros, incluso con mayor antigüedad”;
- “La violación de los Estatutos de la Sociedad de Neurocirugía (SUN) en cuanto a obligar a los ayudantes a cobrar aranceles mucho menores a los establecidos como Arancel Mínimo de Neurocirugía”.
II) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:
- Nota del Dr. Gonzalo Costa de fecha 26.08.08 dirigida al Comité Ejecutivo del S.M.U.;
- Testimonio del Dr. Gonzalo Costa de fecha 22.10.08;
- Testimonios de los Dres. Gastón Hayek, Aurana Erman, Andrea Ríos, Andrea Devita y Humberto Prinzo de fecha 03.12.08, testigos ofrecidos por el Dr. Costa;
- Testimonio del Dr. Edgardo Spagnuolo de fecha 17.12.08;
- Testimonios de los Dres. Alejandro Tarigo de fecha 18.02.09, Pablo Pereda de 13.05.09, Pablo Hernández y Álvaro Villar de fecha 20.05.09, testigos ofrecidos por el Dr. Spagnuolo;
- Testimonio del Dr. Eduardo Wilson de fecha 11.03.09, invitado por el Consejo;
- Escrito de descargos del Dr. Spagnuolo de fecha 27.04.09;
- Copia del Convenio suscrito el día 16 de agosto de 2007 entre el Dr. Edgardo Spagnuolo (Jefe del Servicio de Neurocirugía del Hospital Maciel, Servicio Docente Asociado) y el Prof. Dr. Saúl Wajskopf (Director de la Cátedra de Neurocirugía, Servicio Docente Responsable) respecto al trabajo conjunto con los Residentes de Neurocirugía, adjuntado por el Dr. Spagnuolo con su escrito de descargos.
III) Que se le confirió vista al Dr. Spagnuolo del Proyecto de Fallo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 10º y 11º del Reglamento de Procedimiento del Consejo Arbitral, la que fue evacuada en tiempo y forma, ofreciendo prueba testimonial que fue diligenciada oportunamente por el Consejo.
CONSIDERANDO: I) Que al analizar la denuncia, este Consejo entendió que sólo es competente para abordar el primer conjunto de hechos denunciados (Resultando I, lit. a), y así se lo comunicó al Dr. Gonzalo Costa en oportunidad de su comparecencia personal el 22 de octubre de 2008.
II) Que en su comparecencia ante el Consejo el Dr. Spagnuolo negó las imputaciones del Dr. Costa.
III) Que del análisis de la prueba testimonial y documental presentada ante el Consejo, no surgen acreditados los hechos imputados por el Dr. Costa al Dr. Spagnuolo en cuanto a la utilización en presencia de Residentes de expresiones fuertes y degradantes hacia colegas no presentes.
Efectivamente, los testimonios ofrecidos por la parte denunciante y por la parte denunciada tienden a neutralizarse, pero además se advierte que varios de los testigos contextualizan las imputaciones del Dr. Costa, dándole un sentido diverso, afirmando que las “bromas”, que eran frecuentes (y no de parte del Dr. Spagnuolo), eran utilizadas a los efectos de crear un clima distendido con los residentes, pero que nunca las interpretaron como ofensivas hacia ningún colega.
Asimismo, algunos testigos sostienen la existencia de grupos opuestos dentro de la especialidad, que se manifiestan de diversas maneras, siendo esta confrontación en el Consejo Arbitral una de esas expresiones.
IV) Que el Consejo ha advertido con preocupación la existencia de un relacionamiento distorsionado dentro de este grupo de colegas, dando lugar a prácticas inconvenientes que deberían ser erradicadas, en las que se ven involucradas también los Residentes, quienes pueden llegar a adquirir así conceptos erróneos en cuanto a lo que debe ser una adecuada vinculación entre personas que comparten una profesión y en este caso además una especialidad.
ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en el Art. 66 del Código de Ética Médica, y Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U.
EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY
RESUELVE:
Declarar la importancia del cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Art. 66 del Código de Ética Médica: “La buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la mejor asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo. No es ética la calumnia ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el ejercicio de su profesión.”
Dr. Roberto Masliah | Dra. Lil Cardoso | Dr. Daniel Burgueño |