Montevideo, 23 de abril de 2019

Fallo Nro. 1/2019

FALLO DEL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY EN RELACIÓN A LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL DR. TELMO RUSSO CONTRA EL DR. DANIEL SAN VICENTE.

VISTO:

La denuncia presentada por el Dr. Telmo Russo contra el Dr. Daniel San Vicente, donde lo acusa de abandonar las sesiones ordinarias del Comité Ejecutivo antes de finalizadas las mismas, por tener asumido otro compromiso personal el mismo día a la misma hora.

RESULTANDO:

1.- Con fecha 6 de noviembre de 2018, el Consejo Arbitral del SMU integrado por los Dres. Felipe Schelotto (Presidente), Alfredo Cerisola, Pedro Koyounian, Cristina Scavone y Luis Caillabet, tomó conocimiento formal de la denuncia presentada por el Dr. Telmo Russo y en particular de los tres pedidos formulados en la misma.

  1. Posteriormente, con fecha 4 de diciembre de 2018, este Consejo resolvió asumir competencia únicamente sobre el ítem Nro. 3: “proceda a investigarse si el Dr. Daniel San Vicente desempeña o desempeñó los dos cargos simultáneamente en el SMU y CMU el mismo día y prácticamente a la misma hora y de ser así se apliquen las sanciones respectivas”.

En ese mismo acto se resolvió citar para el día 11 de diciembre de 2018 a los Dres. Telmo Russo y Daniel San Vicente.

3.- El día 11 de diciembre de 2018, a la hora 13:00, compareció ante el Consejo Arbitral el Dr. Telmo Russo, en su calidad de denunciante, a efectos de ratificar la denuncia y prestar declaración. En dicha instancia el Dr. Russo ratificó la denuncia en todos sus términos y ofreció la siguiente prueba testimonial: Dres. P.R., E.E. y C.d.P, dejando constancia que los mismos habían aceptado declarar sobre los extremos alegados en el cuerpo de la denuncia.

En dicha instancia, el Dr. Daniel San Vicente no se presentó, resolviéndose volver a convocarlo para el día de 18 de diciembre de 2018 a través de telegrama colacionado.

4.- El día 18 de diciembre de 2018, a la hora 13:28, compareció ante el Consejo Arbitral la Dra. E.E., en su calidad de testigo del denunciante, y manifestó que ese tema había sido discutido en el ámbito interno de la agrupación pero que no conocía ni fue testigo de la situación concreta del doble desempeño denunciado, más que por la versión que dio el Dr. Russo.

En dicha instancia, el Dr. Daniel San Vicente tampoco se presentó, resolviendo este Consejo llamarlo telefónicamente a través de su Presidente, quien no obtuvo respuesta, dejando mensaje grabado. En esa oportunidad se resolvió convocarlo a través de Escribano Público para el día 28 de diciembre de 2018.

5.- El día 20 de diciembre de 2018, a la hora 13:09, compareció ante el Consejo Arbitral la Dra. C.d.P., en su calidad de testigo del denunciante, y manifestó que conoce el hecho de que el Dr. San Vicente no participaba de la totalidad de las sesiones del Comité Ejecutivo, pero no conoce los motivos, ya que el mismo nunca los explicitó. Asimismo, dejó constancia que el Comité Ejecutivo le llamo la atención al Dr. San Vicente por dicha conducta y que a partir de ese momento comenzó a concurrir otra persona en su lugar, agregando que posteriormente esa situación se volvió a repetir.

6.- El día 20 de diciembre de 2018, a la hora 13:39, prestó declaración vía Skype el Dr. P.R., en su calidad de testigo del denunciante, y manifestó que conoce la discusión en torno a la participación simultánea del Dr. San Vicente en el Colegio Médico del Uruguay y en el Sindicato Médico del Uruguay.

7.- El Dr. Daniel San Vicente, en su calidad de denunciado, fue convocado en tres oportunidades y por distintos medios –correo electrónico, telefónicamente y por telegrama colacionado- para concurrir a prestar declaración ante este Consejo. En ninguna de esas ocasiones se presentó ni se comunicó con la Secretaría o algún miembro del Consejo para justificar su incomparecencia.

8.- Finalmente, con fecha 28 de diciembre de 2018, a la hora 13:09, compareció ante el Consejo Arbitral el Dr. Daniel San Vicente, negándose a prestar declaración en dicha oportunidad, cuestionando y manifestando su disconformidad con la forma de proceder de este Consejo. Asimismo, solicitó que se le envíen las preguntas concretas por correo electrónico y que se fije una nueva instancia para dar respuesta a las mismas. En ese acto se acordó entre el Consejo y el Dr. San Vicente una próxima reunión para el día 10 de enero de 2019.

9.- Con fecha 10 de enero de 2019 el Dr. San Vicente tampoco se presentó a prestar declaración, postergándose una vez más la instancia para el mes de febrero.

10.- Por último, con fecha 14 de febrero de 2019, a la hora 12:00, compareció ante el Consejo Arbitral el Dr. Daniel San Vicente y respondió el interrogatorio realizado por los integrantes del Consejo, reiterando su discrepancia con el procedimiento desarrollado y cuestionando el proceder de los integrantes del Órgano.

CONSIDERANDO:

1.- Este Consejo entiende que debe asumir competencia en el ítem Nro. 3 del petitorio de la denuncia presentada por el Dr. Telmo Russo porque el mismo se refiere a una inconducta gremial de un representante del Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay, que consiste en la vulneración de lo establecido en el artículo 34 del Estatuto del SMU y también de los derechos de los socios que lo eligieron como representante de la agrupación para este ámbito.

2.- Así, los miembros del Comité Ejecutivo, en su calidad de directores y administradores del Sindicato Médico del Uruguay, tienen la obligación de concurrir a todas las sesiones ordinarias o extraordinarias que se realicen.

3.- El artículo 34 del Estatuto es categórico al establecer: “Es obligatoria la concurrencia de los miembros del Comité Ejecutivo a todas las sesiones. En caso de imposibilidad de hacerlo, darán aviso antes de empezar la sesión. Todo miembro que faltare a tres reuniones consecutivas o a un total de cinco anuales, sin justificación, será observado por el Presidente y si reincidiera será declarado cesante, haciéndole conocer esta resolución y convocando al suplente respectivo”.

4.- Por su parte, en caso de que los titulares del Comité se encuentren imposibilitados para concurrir a las sesiones o tengan la necesidad de ausentarse antes de finalizada la misma por razones personales, deben comunicarlo a la Secretaría del Órgano a efectos de que la misma convoque al respectivo suplente.

5.- De acuerdo a la prueba testimonial ofrecida por las partes y a la documental diligenciada por este cuerpo (Actas de las sesiones del Comité Ejecutivo) en el período comprendido entre junio de 2017 y junio de 2018, el Dr. San Vicente se retiró anticipadamente en varias oportunidades de las sesiones ordinarias del Comité Ejecutivo para asistir a las reuniones del Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay y no solicitó su respectivo suplente, dejando su puesto vacante durante parte de la sesión.

6.- También surge de la prueba testimonial diligenciada que la conducta desplegada por el Dr. San Vicente fue cuestionada por integrantes de su propia agrupación.

7.- Asimismo, tal conducta fue advertida en reiteradas oportunidades en el ámbito del Comité Ejecutivo. Concretamente, en la sesión ordinaria realizada con fecha 23 de mayo de 2018, se observó la conducta desplegada por el Dr. San Vicente, resolviendo lo siguiente: “1) Solicitar a la Agrupación MAS que tome los recaudos para que el lugar en el Comité Ejecutivo que ha obtenido legítimamente en las elecciones sea ocupado durante todo el transcurso de las sesiones. De acuerdo al orden del día de las sesiones, la gran mayoría de las resoluciones deben ser tomadas en la segunda mitad y sería bueno contar regularmente con la presencia de un miembro de esa Agrupación. 2) Comunicar esta resolución a los integrantes de la lista que la Agrupación MAS presentó para el Comité Ejecutivo del SMU en las últimas elecciones". 

8.- Por lo expuesto, a partir de julio de 2018 el Dr. San Vicente comenzó a convocar a su respectivo suplente, subsanando de esta forma la omisión antes referida. 

9.- Este Consejo considera que la conducta desarrollada por el Dr. San Vicente durante el período señalado ut-supra no sólo va en contra de lo establecido en el Estatuto del Sindicato, sino que además es contraria a los principios de actuación gremial al incumplir con el mandato de representar a los socios que lo eligieron para ocupar tan importante cargo. De la prueba diligenciada surge: “muchas veces se le reclamó que hacía alguna propuesta y no se quedaba para su votación”.

10.- Es menester dejar constancia que el Dr. San Vicente debió ser convocado en múltiples oportunidades y por distintos medios – por correo electrónico, telefónicamente, por telegrama colacionado y a través de Escribano Público- para que compareciera a prestar declaración ante este Consejo. Asimismo, se manifestó –públicamente y en las instancias de declaración de parte- contrario a la forma de proceder de este Consejo, cuestionando enfáticamente su ética y demostrando a través de sus declaraciones y actuaciones su falta de reconocimiento al valor institucional que tiene el mismo.

11.- Por último, se concedió vista de las presentes actuaciones al denunciado, debidamente asistido por su asesor letrado, quien presentó sus descargos con fecha 11 de abril de 2019, los cuales fueron considerados por el Consejo Arbitral con fecha 23 de abril de 2019, no modificando las conclusiones a las que había arribado previamente.

ATENTO:

A lo dispuesto por los artículos 32, 34 y siguientes, 42 y siguientes del Estatuto del SMU y al reglamento de procedimiento del Consejo Arbitral.

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY POR UNANIMIDAD:

RESUELVE:

1.- Observar la conducta del Dr. Daniel San Vicente en relación a su falta de reconocimiento del órgano Consejo Arbitral como autoridad del Sindicato Médico del Uruguay. Dicha conducta se vio reflejada: en su incomparecencia sin motivo justificado a las audiencias a las que fue convocado, en las acusaciones realizadas públicamente y en la instancia de declaración de parte donde el doctor mencionado cuestiona la ética del Consejo Arbitral.

2.- Observar la conducta del Dr. Daniel San Vicente en relación a su retiro de las sesiones del Comité Ejecutivo antes de finalizadas las mismas y sin convocar al respectivo suplente. Dicha conducta es considerada por este Consejo como contraria a los principios de actuación gremial debido a que está incumpliendo con el mandato de representar en forma íntegra a los socios que depositaron su confianza en él a través de su voto en el acto eleccionario.

3.- El Consejo Arbitral ratifica su independencia e imparcialidad, y rechaza las acusaciones que en ese sentido han sido expresadas públicamente y en la declaración de parte por el Dr. San Vicente.

4.- Por último, este Consejo exhorta a los socios del SMU a resolver los conflictos internos de cada agrupación siguiendo las normas del debido proceso, del respeto mutuo y de la consideración racional de las distintas posiciones.

 

Dr. Felipe Schelotto
Presidente
Dr. Luis Caillabet
 
Dr. Alfredo Cerizola Dr. Pedro Koyounian
 
Dra. Cristina Scavone