Fallo del Consejo Arbitral

Respecto de los Dres. Horacio Corradi Martínez, Olga Hernández Sosa y Eduardo Savio.

Montevideo, 26 de setiembre de 2007

VISTO: Que el Comité Ejecutivo del S.M.U. trasladó a este Consejo la denuncia formulada por el Dr. Horacio Corradi Martínez contra los Dres. Olga Hernández y Eduardo Savio. 

RESULTANDO: I) Que por nota de fecha 19.04.2005 el Dr. Horacio Corradi acusa a la Dra. Olga Hernández de haber firmado una declaración jurada falsa en un concurso en la Facultad de Medicina y al Dr. Eduardo Savio de haber informado hechos falaces a los demás integrantes de la Comisión Asesora que presidía, la que debía informar en dicho concurso.

II) Que al amparo de lo previsto en el Art. 43 lit. c) de los Estatutos del S.M.U. el Dr. Horacio Corradi designó al Dr. Aníbal Dutra como delegado médico con voz y sin voto ante el Consejo Arbitral.

III) Que notificados la Dra. Hernández y el Dr. Savio de lo referido en el Resultando II, optaron por no designar delegados médicos ante el Consejo Arbitral.

IV) Que el Consejo ha analizado el siguiente material probatorio:

  1. Nota del Dr. Horacio Corradi Martínez al Comité Ejecutivo de fecha 19.04.2005;
  2. Testimonio del Dr. Horacio Corradi de fecha 15.08.2007;
  3. Nota presentada por la Dra. Olga Hernández de fecha 21.08.2007;
  4. Testimonio del Dr. Eduardo Savio de fecha 05.09.2007;
  5. Fotocopias de actuaciones administrativas de la Facultad de Medicina respecto del Llamado a aspirantes para la provisión de un cargo de Profesor agregado de la Clínica de Enfermedades Infecciosas, aportadas por el Dr. Corradi.

V) Que en su nota de denuncia el Dr. Horacio Corradi Martínez afirma sustancialmente lo siguiente:

"En el mes de febrero de 2001 nos inscribimos para el llamado a Concurso para un cargo titular de Profesor Agregado de la Clínica de Enfermedades Infecciosas la Dra. Olga Hernández Sosa y el que suscribe."

"El 21 de marzo de 2001 fueron elegidos para integrar el tribunal los Profesores Dres. Eduardo Savio, Carlos Salveraglio y Felipe Schelotto, que luego de reunirse resolvieron designar como ganadora a la Dra. Olga Hernández."

"Días antes de la publicación del fallo recibí una llamada telefónica en la que se me informó que en la relación de méritos de la Dra. Hernández se le habían adjudicado los puntos correspondientes al cargo de Profesor Adjunto (Grado III), siendo que la Doctora había renunciado al mismo al año y pocos meses de haber asumido, razón por la cual no había generado los méritos otorgados."

"Solicité una entrevista con el Prof. Schelotto a efectos de aclarar la situación.... el Dr. Schelotto me citó para una segunda reunión en la que me informó que la resolución del Tribunal había sido tomada sin tener delante los documentos que acreditaban los méritos de la Dra. Hernández. El Dr. Schelotto me aclaró que el Tribunal había hecho fe en las palabras del Dr. Savio (Grado V de la Cátedra de Enfermedades Infecciosas) quien argumentó que los documentos de la Dra. Hernández no se encontraban a mano pero que ella había cumplido los requisitos como Grado III generadores de los méritos puntuados...."

"En fecha que no recuerdo exactamente me enteré que la Dra. Olga Hernández había realizado la declaración jurada ante la Oficina de Concursos afirmando que había desempeñado su cargo de Grado III en forma completa con día, mes y año de comienzo y finalización."

Al comparecer ante el Consejo Arbitral el Dr. Corradi ratificó la denuncia presentada, expresando que:

"Mi denuncia entonces es contra la Dra. Olga Hernández por haber firmado una declaración jurada falsa lo que implicó falsificar un mérito que no tenía; y contra el Dr. Savio que fue el gestor de todo esto. El Dr. Savio dijo una falsedad en el tribunal en el sentido de que la Dra. Hernández había cumplido todo el período como Grado III cuando sabía que no era así, de esa manera es cómplice de la Dra. Hernández en intentar engañar a la Comisión Asesora".

VI) Que la Dra. Olga Hernández citada a una entrevista con el Consejo Arbitral, presenta una nota con fecha 21.08.2007 en la que solicita excusas por su inasistencia y formula una serie de consideraciones sobre este asunto.

En dicha nota relata lo realizado por las dos Comisiones Asesoras intervinientes, así como por la Comisión Investigadora administrativa, y culmina expresando en lo fundamental lo siguiente:

"En abril de 2003 se formó un Tribunal integrado por los Profs. Salveraglio, Schelotto, Savio, Torres y Belloso, para considerar la recusación planteada por el Dr. Corradi. Este Tribunal de alzada falló ratificando nuevamente la resolución tomada por el Tribunal originario. Este fallo fue aceptado por el Consejo de la Facultad de Medicina, por parte de los tres órdenes: docentes, estudiantes y egresados...."

"Tomé posesión del cargo el 30 de diciembre de 2003, realizando en dicho desempeño las tareas inherentes al mismo...."

"En diciembre de 2005 me presenté a la reelección de orden, con los trabajos publicados y los cursos dictados. Fui reelecta por 5 años por el Consejo de la Facultad de Medicina, con la triple aprobación de los órdenes docente, estudiantes y egresados...."

"Los fallos de los Tribunales de la Facultad de Medicina, al igual que los restantes actos de la Administración Pública, están sujetos a las normas que el Derecho Administrativo prevé para su recusación, estableciendo formas, plazos y órganos, ante los cuales proceder a la apelación de estos dictámenes. Si cumplidas todas las etapas de un debido proceso, se obtuviese un fallo revocatorio del acto originario recurrido, sólo entonces sería dable plantear un cuestionamiento ético que permitiere explicar las conductas de los Tribunales involucrados, integrados todos ellos por destacados Profesores (Grados 5) de la Facultad de Medicina, que ratificó el nombramiento cuestionado, por unanimidad de sus tres órdenes, reeligiendo a la suscripta para el cargo en virtud de sus méritos académicos y sus proyectos en materia docente, asistencial y de investigación, hasta el año 2010".

VII) Que el Dr. Eduardo Savio en su comparecencia ante el Consejo contradice las imputaciones formuladas por el Dr. Corradi, expresando finalmente lo siguiente:

"Tanto el primer tribunal como el segundo tomaron los méritos de los concursantes globalmente. Recuerdo perfectamente que la Dra. Belloso jerarquizó en todo momento el compromiso que la Dra. Hernández siempre demostró con la Universidad de la República. Recuerdo una posición similar del Prof. Torres. Y más que un concepto global, lo que se hizo fue una ponderación global de los méritos y se concluyó que la Dra. Hernández tenía más méritos globalmente considerados que el Dr. Corradi.... Debo aclarar que mientras el Dr. Corradi y la Dra. Hernández desempeñaron el cargo de Grado III yo no estaba en la Cátedra, estaba en el Hospital de Clínicas, pero yo sí sabía que la Doctora en determinado momento había renunciado a su Grado III, porque había renunciado cuando su marido enfermó gravemente, que luego falleció. ... yo sabía que en un determinado momento había renunciado, no sabía exactamente cuando, pero nosotros no fallamos a favor de uno o de otro por el desempeño en un cargo durante determinada cantidad de meses, sino por la forma global de ejercer la especialidad y la vinculación a la misma".

VIII) Que el Consejo Arbitral solicitó a la Facultad de Medicina "los antecedentes presentados por la Dra. Olga Hernández en oportunidad de presentarse al llamado para Profesor Agregado de la Clínica de Enfermedades Infecciosas (Exp. 2001302): Declaración jurada de cargos en Facultad de Medicina; declaración jurada y relación de méritos de la actuación funcional"; habiendo recibido la siguiente respuesta:

"Luego de realizada la búsqueda en el archivo de la Facultad, puedo informarle lo siguiente:"

"El expediente que usted menciona (2001302) corresponde a la resolución del Consejo de realizar el llamado para el cargo de Profesor Agregado de la Clínica de Enfermedades Infecciosas (resolución No. 18 del 25.10.2000). En este no hay documentación alguna (no corresponde que la haya). Cuando se realiza un llamado, se abre otro expediente, en el cual se incorporan las inscripciones de los aspirantes. En este caso es el No. 071160-000569-03 (numeración actual, correspondiente al sistema de seguimiento electrónico de expedientes). Allí sí están las inscripciones de los aspirantes, pero, lamentablemente, no figuran las planillas de declaración jurada de cargos, trabajos, etc. de la Dra. Olga Miriam Hernández Sosa. Está su solicitud de inscripción y su compromiso de desempeño del cargo, pero no las planillas que contendrían los datos solicitados por ustedes" (en negrita en el original). 

CONSIDERANDO: I) Que de las actuaciones realizadas por el Consejo surgen acreditados los siguientes hechos:

a) Que la Dra. Olga Hernández y el Dr. Horacio Corradi se inscribieron en el año 2000 en un Concurso para la provisión de un cargo de Profesor Agregado Grado IV de la Clínica de Enfermedades Infecciosas;

b) Que la Oficina de Concursos envió a la Clínica de Enfermedades Infecciosas las carpetas de méritos de ambos concursantes a los efectos de su estudio por la Comisión Asesora;

c) Que a la Comisión Asesora sólo llegan los méritos del Dr. Corradi pero no los de la Dra. Hernández que se extraviaron;

d) Que la Comisión Asesora integrada por los Profs. Dres. Eduardo Savio, Felipe Schelotto y Carlos Salveraglio, se pronunció por unanimidad colocando en primer lugar a la Dra. Olga Hernández;

e) Que ante un pedido de reconsideración del Prof. Dr. Schelotto, la Comisión Asesora por mayoría mantiene su resolución, elevando un informe en minoría el Prof. Dr. Schelotto en el que propone en primer lugar al Dr. Horacio Corradi.

f) Que el Consejo de la Facultad anula por vicio de forma lo actuado por la Comisión Asesora por cuanto la misma se pronunció sin tener a la vista los méritos documentados de la Dra. Hernández, teniendo sólo la declaración jurada de ésta y los méritos y declaración jurada del Dr. Corradi;

g) Que el Consejo de Facultad designa una comisión a efectos de realizar una investigación administrativa, que concluye que no existieron responsabilidades en ese plano;

h) Que el Consejo de la Facultad designa una nueva Comisión Asesora integrada por los Profs. Dres. Eduardo Savio, Carlos Salveraglio, Felipe Schelotto, Jorge Torres y Adriana Belloso, la que teniendo a la vista los méritos de ambos concursantes (habían aparecido los de la Dra. Hernández) y sus declaraciones juradas, plantea por unanimidad el siguiente ordenamiento para ocupar la titularidad del cargo de Profesor Agregado: 1º) Dra. Olga Hernández, 2º) Dr. Horacio Corradi;

i) Que el Consejo de la Facultad designa a la Dra. Olga Hernández como Profesora Agregada Grado IV de la Clínica de Enfermedades Infecciosas.

II) Que las imputaciones efectuadas por el Dr. Corradi fueron controvertidas por los denunciados.

III) Que el Consejo Arbitral, por las razones expuestas en el Resultando VIII, no pudo acceder a una importante documentación que debería haber estado en los archivos de la Facultad de Medicina. 

ATENTO: A todo lo expuesto y a lo dispuesto en los Arts. 42 y 55 de los Estatutos del S.M.U. 

EL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY

RESUELVE: 

Que de las actuaciones realizadas no surge la comisión de falta ética por parte de los Dres. Eduardo Savio y Olga Hernández Sosa.

 

Dr. Leonel Briozzo
Presidente

Dr. Alberto Chiarino

Dra. María del Carmen González Píriz

Dr. Manuel Laguarda 

Dr. Francisco Cóppola