SMU planteó modificaciones a dos artículos de la LUC en la comisión de Cámara de Diputados.

El Sindicato Médico del Uruguay fue convocado por la subcomisión de la Ley de Urgente Consideración (LUC) de la Cámara de Representantes, que tiene a su cargo el estudio de los artículos del área de vinculada a la salud.

miércoles 24 de junio de 2020

La comparecencia del SMU se llevó a cabo el pasado viernes 19 de junio con una delegación integrada por el presidente Dr. Gustavo Grecco, vicepresidente Dr. Gonzalo Ferreira y la Secretaria Médica Dra. Zaida Arteta.

Recordemos que el SMU ya había manifestado ante la Comisión de Salud de Diputados y la Comisión Especial para el estudio de la Ley de Urgente Consideración del Senado su posición respecto a los artículos vinculados al área Salud especialmente a los que creaban una Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. 

En esta nueva instancia el SMU volvió a referirse al tema de la Agencia y también a dos artículos (405 y 406) vinculados los recursos para financiar los tratamientos de alto precio.

Sobre la Agencia de Evaluación

“En este recinto se acordó dejar en el proyecto los artículos que establecen su creación como persona pública no estatal, pero todo el contenido sobre su diseño, el consejo directivo, el consejo asesor, sus cometidos y funcionamiento están siendo objeto de discusión” recordó Grecco durante su intervención.

El presidente del SMU agregó que desde el sindicato se considera que “nuestro país tiene que avanzar hacia la creación de una agencia de evaluación de tecnologías sanitarias en lo más amplio de los conceptos del término”.

Esta agencia debe incluir el análisis de fármacos, tecnología y procesos asistenciales y la elaboración de recomendaciones para que la autoridad sanitaria y el organismo financiador tomen decisiones sobre estas.

 “Entendemos excesivo que el texto asigne a esta agencia -que hoy es inexistente- funciones de regulación y control que hoy son potestad del Ministerio de Salud Pública” manifestó el Dr. Grecco.

La sugerencia concreta del Sindicato Médico realizada por el Presidente para este punto fue “quitar las palabras regulación y control y cambiarlas por un texto que, por ejemplo, haga referencia al asesoramiento al Poder Ejecutivo y a la elaboración de recomendaciones técnicas en materia de medicamentos, fármacos y demás”.

Financiación de tratamientos de alto precio

En esta temática se planteó la discordancia con el contenido específico del artículo 405.

El texto propuesto para este artículo de la Ley de Urgente Consideración, dice: «El Fondo Nacional de Recursos, con la exclusiva finalidad de financiar prestaciones y medicamentos de alto precio que no se encuentren comprendidos en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS) y en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) según lo dispuesto […]».

“Quiero detenerme en la palabra no” manifestó Grecco y explicó que “el hecho de crear un fondo específico a través de este mecanismo para financiar prestaciones y medicamentos de alto precio que no están comprendidos dentro de lo que la autoridad sanitaria del país determinó que esté dentro del PIAS puede comprometer la estabilidad financiera del sistema”.

En nuestro país, lo que existe como registro de medicamentos del Ministerio de Salud Pública es un enorme listado de fármacos, medicamentos, técnicas, que está inscripto dentro del MSP que puede ser prestado o brindado en nuestro país.

“No todo lo que está inscripto en el Ministerio de Salud Pública está dentro del PIAS ni en el Formulario Terapéutico Médico; lo que es de bajo costo y de alta prevalencia se da a través de las cápitas y de los prestadores de salud; lo que es de alto precio o de alto costo, se da a través del Fondo Nacional de Recursos” explicó Grecco.

Grecco sostuvo que parece un contrasentido crear una Agencia de Evaluación de Tecnología Sanitaria que permita agilizar los mecanismos de incorporación de tecnología con evidencia científica, razonablemente analizada y paralelamente se crea un mecanismo para financiar lo que está por fuera.

Agresiones al personal de la salud.

El SMU fue consultado también por el artículo 16 del proyecto de ley que propone agregar un artículo al Código Penal relativo a las agresiones a los trabajadores de la salud, de la educación, que se pena con una multa en UR o pena de prisión sustitutiva, en caso de que lo anterior no sea posible

El Vicepresidente del SMU, Dr. Gonzalo Ferreira manifestó que “entendemos que es una necesidad. Quizás, lo mejor sería no llegar a eso para evitar las cosas que nos han venido pasando con respecto a la seguridad, pero nos parece que es una iniciativa que puede mitigar los hechos de violencia hacia nosotros, así como a los otros trabajadores que están identificados en ese artículo”.

Ferreira aclaró que en la comparecencia en la Comisión del Senado, desde el SMU se pidió un cambio de redacción para que “se estableciera que esto rigiera en los casos en que se sufriera una agresión en ejercicio de la actividad” lo cual no resultaba claro de la anterior redacción.