Subsidios previstos para el personal médico durante la pandemia de COVID-19.

martes 28 de abril de 2020

Subsidio por enfermedad común.

Mediante dos decretos reglamentarios, el estado uruguayo extiende el subsidio por enfermedad común que brinda el BPS a dos situaciones extraordinarias que se pueden producir en el marco de la pandemia por COVID-19: personas que deben guardar cuarentena ante el riesgo de contraer o contagiar el Covid-19 y personas mayores a 65 años.

En el SECTOR PRIVADO, el subsidio cubre a los médicos que deben guardar cuarentena ante el riesgo de contraer o contagiar el COVID 19 y también a las personas mayores de 65 años de edad.

Esto fue determinado por el Decreto 94/20 del 16/03/2020 y el Decreto 109/020 del 25/03/2020.

Estos decretos habilitan a trabajadores con riesgo de contraer o contagiar la enfermedad y a trabajadores de 65 años o más a que pueden permanecer en régimen de aislamiento por hasta 30 días percibiendo el subsidio por enfermedad común, salvo en aquellos casos en que realicen o puedan realizar tareas desde sus domicilios.

¿Cuál es el monto de la cobertura?

Un 70% de todas las asignaciones que constituyan materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social, más la cuota parte por concepto de aguinaldo (con un tope que en la actualidad asciende a $44.606,60, nominales, más la cuota parte del aguinaldo).

¿Cuáles son los límites para acceder al subsidio?

Se hace efectivo a partir del cuarto día inclusive de ausencia, de modo que las ausencias por enfermedad de hasta tres días no quedan comprendidas. En caso de que el beneficiario haya sido hospitalizado cobrará el subsidio desde el comienzo de la internación.

Este subsidio se brinda por el término máximo de un año, prorrogable por otro año más. Si el trabajador recibe el subsidio en varias oportunidades dentro del período de cuatro años, por unidad de dolencia, se suman esos períodos de prestación a los efectos del máximo antes referido.

En ASSE, la cobertura corresponde el 100% del salario correspondiente a cada funcionario desde el 1er día de certificación. 

¿Cuáles son los límites para acceder al subsidio?

Las licencias por enfermedad que superen los 60 días en un período de 12 meses o los 90 en un período de 24 meses deberán ser comunicadas al jerarca de la unidad ejecutora.

Cuando las inasistencias no determinen imposibilidad permanente para el desempeño de las funciones, podrán prolongarse hasta por un año, pudiendo, por resolución fundada de las Juntas Médicas de ASSE, extenderse dicho plazo por hasta un año más.

Vencido dicho plazo se procederá a la destitución del funcionario por la causal de ineptitud física o psíquica, previo otorgamiento de las garantías del debido proceso.

 

Subsidio por contraer enfermedad COVID-19

A través de una ley recientemente promulgada el Banco de Seguros del Estado asume la obligación de pagar una renta temporaria en los casos en que el personal de la salud contraiga la infección de COVID-19 en el ejercicio de sus funciones.

El BSE asume el pago de una renta temporaria, durante el período de la enfermedad y con el límite máximo de cuarenta y cinco días.

Esto aplica al personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos), que desempeñen tareas en las instituciones privadas de asistencia médica y estén expuestos al contagio del SARS-CoV2 ocasionando la enfermedad COVID 19. Asimismo le brinda cobertura al personal de salud que tenga relación de dependencia con otra empresa que le brinda servicios a una institución privada de asistencia médica.

El importe de esa renta, se calcula de acuerdo a lo establecido en la ley nº 16074, 100% del jornal o sueldo mensual que el trabajador venía percibiendo al momento en que le es diagnosticada la enfermedad. En este caso el monto de la renta tiene un tope máximo de diez salarios mínimos nacionales mensuales.

Además, se dispone que, si el beneficiario tiene derecho a percibir una indemnización con cargo a algún otro seguro o caja de auxilio y la misma no cubre el 100% del sueldo, “se pagará en exceso hasta alcanzar el 100% del salario o dicho tope, lo que ocurra primero”.

Se prevé que la asistencia médica y su costo, será, en todos de cargo del prestador integral de salud del que sea afiliado el trabajador afectado.

 

Trabajadores independientes.

Tras negociaciones que se llevaron a cabo por la UNC del SMU, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios ha resuelto otorgar subsidio por incapacidad temporal a aquellos profesionales de la salud que no tengan derecho al seguro por enfermedad a cargo del Banco de Seguros del Estado por no desarrollar su actividad en relación de dependencia y que estando en el desempeño de tareas en las instituciones privadas de asistencia médica móvil de emergencia, habiendo atendido pacientes con riesgo o diagnosticados de la enfermedad COVID-19, hayan contraído la enfermedad.

Para el pago de estos subsidios la CJPPU contará con la asistencia del estado uruguayo mediante el FONDO COVID-19 cumpliendo los siguientes requisitos: la constatación del vínculo entre la enfermedad COVID-19 y la actividad y la tramitación de las solicitudes admitiendo a esos efectos la certificación médica que contenga el respectivo diagnóstico, aunque ella refiera a un período igual o menor a treinta días.

Acceda aquí a los documentos correspondientes:

Ley número 19.873

Decreto Reglamentario Ley 19.873

Decreto 94-020 y Decreto 109-20 Ley subsidio por enfermedad

Decreto Reglamentario sobre resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Universitarias 

 

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