A instancias del SMU, Fiscalía adopta medidas para incrementar seguridad de los equipos asistenciales.

Una propuesta del sindicato llevada al Fiscal de Corte meses atrás, fue agregada a una instrucción sobre “Medidas cautelares en el Sistema Penal Acusatorio”.

viernes 26 de julio de 2019

El Sindicato Médico junto a la Federación de Funcionarios de la Salud Pública (FFSP) y la Federación Médica del Interior (FEMI), vienen coordinando desde hace varios meses con Ministerio del Interior y Fiscalía la implementación de medidas para mejorar de seguridad dentro de los centros de salud.

En esta línea, en una reunión mantenida el pasado mes de febrero con el Fiscal de Corte, Dr. Jorge Díaz, donde participó además el asesor jurídico del SMU en materia penal, Dr. Jorge Barrera, los gremios solicitaron soluciones para las situaciones de riesgo potencial que tienen de sufrir agresiones durante la atención médica de pacientes internados que están siendo indagados por el Ministerio Público (Fiscalía).

En el período que transcurre desde la toma de la declaración y otras acciones legales hasta la formalización, la personas solo tenía guardia policial asignada en forma permanente las primeras 48 horas, luego hasta no quedar en carácter de formalizada, la dejaba de tener, lo que implicaba un riesgo para los trabajadores, los usuarios y el mismo paciente.

En aquel momento el fiscal de corte mencionó que se trabajaría en acordar un protocolo en el marco del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) y sin vulnerar derechos, para garantizar la asignación de custodia policial en estas situaciones de riesgo.

En el día de hoy, el SMU fue informado sobre la nueva instrucción de la Fiscalía donde se contempla esta situación.

Precisamente en el punto XI.II, “Medidas cautelares a solicitar en el transcurso de la investigación preliminar”, la instrucción dice:

Merece especial atención la situación de aquellas personas que ingresan en algún centro asistencial de salud sin formalizar y se prevé su permanencia en el recinto hospitalario más allá de las 48 horas (art. 16 de la Constitución). Esta circunstancia dificulta la celebración de la audiencia de formalización y por ende, la resolución acerca de la solicitud de disponer medidas cautelares que pudiera solicitar el fiscal interviniente (art. 266.6 del CPP).

 Sin perjuicio de la posibilidad de realizar la formalización en el propio recinto hospitalario y con ella el pedido de medidas cautelares (art. 221 del CPP) o solicitar la orden de detención del imputado que se efectivizaría una vez dado de alta- los fiscales deben solicitar las medidas cautelares de prohibición de salir de determinado lugar que asigne el centro hospitalario y la prohibición de comunicarse con determinadas personas siempre que no se afecte el derecho de defensa. Deben solicitar además, la correspondiente custodia policial a los efectos de asegurar el cumplimiento de la cautela dispuesta en estos casos.

El Dr. Jorge Barrera asesor en materia penal del SMU, trabajó junto a los demás sindicatos en viabilizar una propuesta de trabajo que pudiera generar un marco regulatorio apropiado.

El Presidente del SMU, Dr. Gustavo Grecco, se mostró muy satisfecho con la medida implementada ya que surge de una inquietud de los gremios y logra ser plasmada en un documento público tangible.

Grecco dijo a Ser Médico que “este tema no lo olvidamos, por el contrario, todos los días estamos trabajándolo con el objetivo claro de brindar la mayor seguridad a los trabajadores de la salud en cada una de las áreas asistenciales de los centros sanitarios donde se desempeñan».